Publicado el 27 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la Directiva D-008-2020-SUTRAN/06.1-001 V01 “Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA D000038-2020-SUTRAN-SP
Lima, 24 de agosto del 2020
VISTOS: El Memorando N° D000866-2020-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° D000542-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe N° D000282-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D000954-2020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000050-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000135-2020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000326-2020-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000269-2020-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional;
Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sutran, estableciéndose la estructura orgánica de la Sutran, dentro de las cuales se encuentra las funciones de la Superintendencia, máxima autoridad de la entidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial, se establece que los postulantes que solicitan la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, así como todo recurso humano a cargo de la formación, evaluación o inspección que se realiza en el marco de la prestación de los servicios de transporte y de los servicios complementarios, son pasibles de supervisión, fiscalización, sanción e imposición de medidas administrativas por los incumplimientos o infracciones en que incurran. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías supervisa el cumplimiento de tales obligaciones e impone las sanciones correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, se establece en su artículo 20-A que los postulantes que participan en el proceso de otorgamiento de una licencia de conducir se encuentran obligados a cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la norma descrita.
Que, en esa misma línea, y de conformidad con el literal b) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, la Gerencia de Estudios y Normas tiene por función: “Proponer proyectos de normas, lineamientos, procedimientos y disposiciones relacionadas con prevención, supervisión, fiscalización, seguimiento y evaluación de las actividades de transporte terrestre, tránsito, servicios complementarios y del control de pesos y medidas”;
Que, el literal a) del artículo 39°, de la mencionada norma establece que la Subgerencia de Normas de la Gerencia de Estudios y Normas tiene por función: “Elaborar proyectos de normas, lineamientos, procedimientos y disposiciones relacionadas con la prevención, fiscalización y sanción de las actividades de transporte, tránsito terrestre, servicios complementarios y del control de pesos y medidas”;
Que, no obstante a lo señalado en los anteriores considerandos, la Gerencia de Estudios y Normas a través de su Subgerencia de Normas, mediante Informe Nº D000050-2020-SUTRAN-GEN de fecha 31 de julio de 2020, remitió el documento que sustenta el proyecto de “Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, solicitando su aprobación, la misma que se ha elaborado en el marco de la normativa vigente y con opinión favorable de los órganos de línea, a través del Memorando N° D000866-2020-SUTRAN-GSF de fecha 22 de julio de 2020 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° D000542-2020-SUTRAN-GPS de fecha 28 de julio de 2020 de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe N° D000282-2020-SUTRAN-GAT de fecha 28 de julio de 2020 de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D000954-2020-SUTRAN-UR de fecha 05 de agosto de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos;
Que, asimismo, con Informe N° D000135-2020-SUTRAN-UPM de fecha 11 de agosto de 2020 de la Unidad de Planeamiento y Modernización, se emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, opinión que es compartida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como es de verse en el Memorando Nº D000326-2020-SUTRAN-OPP;
Que, de acuerdo a los memorandos e informes vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº D000269-2020-SUTRAN-OAJ, opina que el proyecto de “Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, se adecúa a lo señalado en la Ley N° 29380 “Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN” y su Reglamento, así como el Decreto de Urgencia N° 019-2020 “Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial y al Decreto Supremo N° 034-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Asimismo, se encuentra conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General N° 112-2018-SUTRAN/01.3, que aprueba la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01, que regula la formulación de documentos normativos en la Sutran, por lo que resulta procedente su aprobación por la Superintendencia;
Que, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Estudios y Normas, de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Gerencia de Articulación Territorial, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo señalado en el artículo 8º del ROF de la Sutran, la Superintendencia es la máxima autoridad de la Sutran; y, de conformidad con el literal l) del artículo 9°, es competente para “emitir resoluciones y normas en materia de su competencia (…)”, por ello corresponde a la Superintendente emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC y lo dispuesto en la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 – “Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN”; y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Estudios y Normas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la Directiva D-008-2020-SUTRAN/06.1-001 V01 “Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que la D-008-2020-SUTRAN/06.1-001 V01 “Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran”, sea de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y unidades orgánicas de la Sutran que ejercen la función de fiscalización sobre los postulantes a la obtención de licencias de conducir. Asimismo, es de aplicación a los administrados comprendidos en la prestación del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe) y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA
Superintendente

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