El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos en el Distrito Judicial de Madre de Dios, debido a fallas en el Sistema Integrado Judicial que afectaron el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales.

La medida, con eficacia anticipada, rige desde las 12:30 horas del 26 de marzo hasta el 31 de marzo de 2026, periodo en el que se registraron incidencias técnicas y labores de restauración del sistema.

Según informó la Gerencia de Tecnologías de la Información, los problemas se extendieron durante varios días, lo que motivó la adopción de esta decisión para evitar perjuicios a los usuarios del sistema de justicia.


Suspenden, con eficacia anticipada, desde las 12:30 horas del 26 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, en las sedes del Distrito Judicial de Madre de Dios

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA N° 000093-2026-CE-PJ

Lima, 1 de abril del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 000339-2026-P-CSJMD-PJ, cursado por el señor presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y el Informe N° 000004-2026-GTI-GG-PJ, emitido por el señor Gerente de Tecnologías de la Información;

CONSIDERANDO:

Primero. Por Oficio N° 000339-2026-P-CSJMD-PJ, el señor presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicita “(…) disponer la suspensión de los plazos procesales, desde las 12:30 horas del 26 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, considerando que hoy también se continuará realizando labores de restauración (…)”

Segundo. Al respecto, a través del Informe N° 000004-2026-GTI-GG-PJ, emitido por el señor Gerente de Tecnologías de la Información, se da cuenta a este órgano de gobierno, sobre las incidencias acaecidas en el Distrito Judicial de Madre de Diós, relacionados al Sistema Integrado Judicial, por el periodo comprendido entre las 14:15 horas del día 26 de marzo y las 23:50 horas del 31 de marzo del año en curso, ello en coherencia con el pedido referido en el párrafo precedente.

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Tercero. En dicho contexto, frente a los acontecimientos reseñados y validados por la Gerencia de Tecnologías de la Información de este Poder del Estado, resulta pertinente adoptar medidas que tutelen los derechos de los justiciables, quienes no pueden verse perjudicados por sucesos ajenos a la actividad procesal; en ese sentido, corresponde dictar disposiciones que regulen los procesos, que pudieran verse afectados por los hechos en referencia.

Cuarto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, deviene en pertinente dictar las medidas necesarias, a fin de no afectar a los usuarios del servicio de justicia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 363-2026, de la décima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fecha 1 de abril de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, con eficacia anticipada, desde las 12:30 horas del 26 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos en las sedes del Distrito Judicial de Madre de Dios, en atención a las incidencias producidas en el Sistema Integrado Judicial.

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

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