¿Desierto? La Comisión Especial a cargo del concurso de méritos para la designación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, decidió suspender la juramentación del único postulante que obtuvo calificación aprobatoria, Pedro Patrón Bedoya. Así se dio a conocer mediante un escueto comunicado leído minutos antes de la ceremonia que estaba programada para hoy 25 de junio al mediodía, en instalaciones de la Defensoría del Pueblo.
«Habiendo tomado conocimiento recién el día de hoy, en horas de la mañana, de información relevante que debe ser contrastada, la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia ha decidido suspender la Ceremonia de nombramiento, proclamación y juramentación del señor Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya, como miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia, hasta verificar la misma, después de lo cual se adoptará la decisión que corresponda», reza el escueto documento.
Posteriormente, el presidente de la Comisión Especial, Walter Gutiérrez Camacho, declaró lacónicamente para la prensa. No respondió preguntas, solo reiteró lo que ya se dijo en el comunicado, se contrastará la información conocida a último momento, y se escucharán los descargos de Patrón Bedoya. Finalizó con la promesa de que la decisión «se tomará en el más breve plazo posible».
Lea también: JNJ | «Han usado una prueba para reclutar abogados “todistas”»
Esta medida se tomó luego de que La República diera a conocer el presunto proceso en trámite contra Patrón Bedoya por el delito de falsedad ideológica, que estaría ventilándose en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según el diario mencionado, a Patrón se le imputa ser autor del delito de falsedad ideológica en agravio del Jurado Nacional de Elecciones.
El presunto proceso penal fue declarado prescrito el año pasado por la Tercera Sala Penal Liquidadora. Sin embargo, el JNE al no estar conforme con esta decisión presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema.
Siguiendo la misma fuente, el pasado 4 de marzo de este año, el expediente pasó a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, al despacho del fiscal supremo titular Víctor Raúl Rodríguez Monteza, para que se emita un pronunciamiento sobre el veredicto emitido por la Sala Penal Liquidadora.
Lea también: Intermediación y tercerización laboral. Bien explicado por César Puntriano
Según se supo, al exviceministro del primer gobierno de Alan García y actual docente de la USMP, se le acusó de haber cobrado dos pensiones como jubilado, una por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y otra por la Asociación Peruana de Cooperación Internacional (APCI), entre noviembre del 2007 hasta marzo del 2008.
Por su lado, la APCI le impuso una sanción administrativa, que también fue recurrida en la vía judicial. Según La República, la resolución administrativa que dispuso una multa ascendente a tres UIT fue confirmada por el Poder Judicial.
Lea también: Qué objetivos tienen los concursos… A la sazón del concurso de la JNJ
Uno de los que podría tener la palabra definitiva en este caso es Víctor Raúl Rodríguez Monteza, fiscal acusado de estar vinculado con la supuesta organización criminal denominada “Los cuellos blancos del Puerto”.
La permanecía en al judicatura de este fiscal supremo, será uno de los primeros temas que deberá resolver la JNJ, una vez que se instale con todos sus integrantes.
El concurso ha quedado suspendido en tanto se confirma la veracidad de la información propalada y mientras se escucha los descargos del único postulante que superó todas las etapas del concurso de méritos. Si se corroboraran estos hechos, la Comisión Especial tendría que declarar desierto el concurso.
Descargos de Patrón
A la salida del auditorio donde se iba a realizar la frustrada ceremonia de juramentación, Patrón Bedoya fue interceptado por la prensa y ante ella negó haber cobrado doble jubilación del Estado. Explicó que se trata de un proceso que tiene 12 años de antigüedad, y que actualmente está prescrito. «Ese proceso penal prescribió, la sentencia ya salió hace tres años», acotó.
Al ser preguntado sobre si el proceso estaba en trámite, no tuvo otra salida que reconocer que ciertamente lo está, aunque dijo que después de la declaración de prescripción la Corte Suprema ratificará la decisión de la Tercera Sala Penal Liquidadora. «Esa prescripción es inamovible», se defendió. En este punto refirió que el recurso de nulidad que está pendiente de resolverse por la Suprema, fue interpuesto por la procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones.
«No estoy dispuesto a permitir que nadie mancille mi nombre», finalizó airado Patrón, cuya designación es incierta.
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


