Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]

Jurisprudencia compartida por Jorge Albínez Pérez

Sumilla. El despido debe estar fundado en una causa justa, por lo que se limita el poder que tiene el empleador, dentro del elemento de la subordinación, tal es así que nuestra legislación ha contemplado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR , las causas justas de despido, bajo dos ámbitos: a) relacionadas con la capacidad del trabajador; y b) relacionadas con la conducta del trabajador.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Casación Laboral Nº 16063-2023, Moquegua

Reposición por despido fraudulento
PROCESO ABREVIADO – NLPT

Lima, siete de octubre de dos mil veinticinco

VISTA; la causa número dieciséis mil sesenta y tres, guion dos mil veintitrés, guion MOQUEGUA; en audiencia pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Benito Odolio Shuan Rodríguez, mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil veintidós (folios ochenta y dos al ciento diez), contra la sentencia de segunda instancia, de fecha catorce de setiembre de dos mil veintidós (folios cincuenta y ocho al setenta y nueve), que revocó la sentencia de primera instancia, de fecha uno de julio de dos mil veintidós (folios cuarenta y cinco al cincuenta y cuatro), que declaró fundada la demanda; y la reformó a infundada; en el proceso abreviado laboral seguido contra la parte demandada, Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima, sobre reposición por despido fraudulento.

CAUSAL DEL RECURSO

Mediante resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la causal siguiente:

a) Inaplicación del numeral 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

b) Inaplicación del artículo 31 y 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728 aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.

I. CONSIDERANDO

Antecedentes del proceso

Primero. A fin de establecer la existencia de las infracciones arriba señaladas, es necesario plantear un resumen del desarrollo del proceso:

1.1. De la pretensión demandada: En el escrito de demanda de fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno (folios doscientos treinta y ocho al trescientos cuatro), el demandante solicitó la reposición por despido fraudulento.

1.2. Sentencia de primera instancia: El Juzgado de Trabajo de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, declaró fundada la demanda y ordenó reponer al demandante.

1.3. Sentencia de segunda instancia: La Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la misma Corte Superior, mediante sentencia de fecha catorce de setiembre de dos mil veintidós, revocó la sentencia apelada y reformó a infundada la demanda.

Segundo. Infracción normativa

La infracción normativa se conceptualiza como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación.

De la causal procesal: inaplicación del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú

Tercero. El artículo constitucional cuestionado en casación establece:

“Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación…”.

El derecho al debido proceso

Cuarto. Desarrollando sus características encontramos lo siguiente:

a) Definición del derecho al debido proceso

El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo, con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.

b) Contenido del derecho al debido proceso

De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de las sentencias del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes:

i) Derecho a un juez predeterminado por la ley.
ii) Derecho de defensa y patrocinio por un abogado.
iii) Derecho a un juez independiente e imparcial.
iv) Derecho a la prueba.
v) Derecho a la motivación de las resoluciones.
vi) Derecho a los recursos.
vii) Derecho a la instancia plural.
viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos.
ix) Derecho al plazo razonable.

[Continúa…]

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