Fundamentos destacados: CUARTO.- Siendo así, este Colegiado advierte que, se ha extinguido la obligación objeto de la demanda, entre la ejecutante, Scotiabank Perú SAA y la parte ejecutada integrada por Raúl Fernando Ramos Espinoza, Carmen Rosa Lanchipa Paredes y la empresa Marketing Quality Business SAC y por ende el proceso se encuentra resuelto pues se ha solucionado el conflicto de intereses que se había generado entre las partes intervinientes en este proceso.
QUINTO.- En este sentido, ya no es posible emitir sentencia de fondo, resolviendo el recurso de casación interpuesto por la empresa ejecutada, Marketing Quality Business SAC, correspondiendo declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.
Sumilla: Finalidad del proceso y formalidades procesales. Según el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, la finalidad del proceso es solucionar un conflicto de intereses, por lo que no existiendo éste, sería inadecuado emitir pronunciamiento de fondo, esto es resolver el recurso de casación interpuesto, pues estaríamos frente a un asunto que ya no es controvertido, más aún si el artículo IX del T.P. del Código Procesal Civil faculta al juez adecuar las formalidades previstas en este Código a los fines del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nro. 6216-2018
TACNA
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, veinte de julio de dos mil veintitrés
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el presente proceso principal, visto el expediente Nro. 6216-2018, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, obrante a fojas veinticinco, del cuaderno formado en esta instancia suprema, interpuesto por la ejecutada, Marketing Quality Business SAC, contra el auto de vista, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y tres, que resuelve:
“CONFIRMARON el auto contenido en la resolución Nro. 24, de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos sesenta y tres, que resolvió: ADMÍTASE la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por la entidad demandante Scotiabank Perú SAA, representada por su apoderada Marice Chura Pacori, en la vía del proceso único de ejecución sobre ejecución de garantías, en contra de: 1) Marketing Quality Business Sociedad Anónima Cerrada MQB SAC, representada por su gerente Raúl Fernando Ramos Espinoza (deudor principal); 2) Raúl Fernando Ramos Espinoza (Aval); 3) Carmen Rosa Lanchipa Paredes (aval). En consecuencia, requiérase a los ejecutados para que cumplan con pagar la suma de: Ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos soles con cuatro céntimos (S/ 148,352.04), más los intereses pactados que se devengan hasta la cancelación total de la acreencia, dentro del tercer día de notificadas, bajo apercibimiento de ordenarse el remate del bien dado en garantía.
CONFIRMARON el auto final contenido en la resolución Nro. 28, de fecha diecisiete de abril de mil dieciocho, obrante a folios trescientos siete, que resolvió declarar: 1) INFUNDADA la contradicción formulada por la ejecutada Marketing Quality Business SAC; 2) FUNDADA la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Scotiabank Perú en contra de Carmen Rosa Lanchipa Paredes, Raúl Fernando Ramos Espinoza y Marketing Quality Business; ORDENO: EL REMATE del inmueble ubicado en la calle Billingursth, lote E-1, del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 05009368 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII – Sede Tacna, hasta lograr el pago por la suma total de ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos soles con cuatro céntimos (S/148,352.04) por capital, más los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta su cancelación los cuales se liquidaran en la etapa de ejecución; 4) SE ORDENA: Previamente a rematarse el bien, se nombren dos peritos tasadores a fin de que procedan a efectuar una tasación del bien materia de litis, una vez quede consentida la presente resolución […]”. Con lo demás que contiene.
[Continúa…]
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Desafiliación del sistema privado de pensiones: en ningún caso puede declararse la caducidad [Casación 9367-2018, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)