Fundamentos destacados: CUARTO.- Siendo así, este Colegiado advierte que, se ha extinguido la obligación objeto de la demanda, entre la ejecutante, Scotiabank Perú SAA y la parte ejecutada integrada por Raúl Fernando Ramos Espinoza, Carmen Rosa Lanchipa Paredes y la empresa Marketing Quality Business SAC y por ende el proceso se encuentra resuelto pues se ha solucionado el conflicto de intereses que se había generado entre las partes intervinientes en este proceso.
QUINTO.- En este sentido, ya no es posible emitir sentencia de fondo, resolviendo el recurso de casación interpuesto por la empresa ejecutada, Marketing Quality Business SAC, correspondiendo declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.
Sumilla: Finalidad del proceso y formalidades procesales. Según el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, la finalidad del proceso es solucionar un conflicto de intereses, por lo que no existiendo éste, sería inadecuado emitir pronunciamiento de fondo, esto es resolver el recurso de casación interpuesto, pues estaríamos frente a un asunto que ya no es controvertido, más aún si el artículo IX del T.P. del Código Procesal Civil faculta al juez adecuar las formalidades previstas en este Código a los fines del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nro. 6216-2018
TACNA
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, veinte de julio de dos mil veintitrés
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el presente proceso principal, visto el expediente Nro. 6216-2018, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, obrante a fojas veinticinco, del cuaderno formado en esta instancia suprema, interpuesto por la ejecutada, Marketing Quality Business SAC, contra el auto de vista, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y tres, que resuelve:
“CONFIRMARON el auto contenido en la resolución Nro. 24, de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos sesenta y tres, que resolvió: ADMÍTASE la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por la entidad demandante Scotiabank Perú SAA, representada por su apoderada Marice Chura Pacori, en la vía del proceso único de ejecución sobre ejecución de garantías, en contra de: 1) Marketing Quality Business Sociedad Anónima Cerrada MQB SAC, representada por su gerente Raúl Fernando Ramos Espinoza (deudor principal); 2) Raúl Fernando Ramos Espinoza (Aval); 3) Carmen Rosa Lanchipa Paredes (aval). En consecuencia, requiérase a los ejecutados para que cumplan con pagar la suma de: Ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos soles con cuatro céntimos (S/ 148,352.04), más los intereses pactados que se devengan hasta la cancelación total de la acreencia, dentro del tercer día de notificadas, bajo apercibimiento de ordenarse el remate del bien dado en garantía.
CONFIRMARON el auto final contenido en la resolución Nro. 28, de fecha diecisiete de abril de mil dieciocho, obrante a folios trescientos siete, que resolvió declarar: 1) INFUNDADA la contradicción formulada por la ejecutada Marketing Quality Business SAC; 2) FUNDADA la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Scotiabank Perú en contra de Carmen Rosa Lanchipa Paredes, Raúl Fernando Ramos Espinoza y Marketing Quality Business; ORDENO: EL REMATE del inmueble ubicado en la calle Billingursth, lote E-1, del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 05009368 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII – Sede Tacna, hasta lograr el pago por la suma total de ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos soles con cuatro céntimos (S/148,352.04) por capital, más los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta su cancelación los cuales se liquidaran en la etapa de ejecución; 4) SE ORDENA: Previamente a rematarse el bien, se nombren dos peritos tasadores a fin de que procedan a efectuar una tasación del bien materia de litis, una vez quede consentida la presente resolución […]”. Con lo demás que contiene.
[Continúa…]




![Suplencia: ¿es posible terminar el vínculo laboral de una trabajadora embarazada porque titular de la plaza retornó a su puesto? [Exp.-03837-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)
![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![Comete delito de usurpación de la función pública el fiscal adjunto que, dolosamente, ejerce funciones reservadas al fiscal provincial [Apelación 170-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026 [DS 001-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento general sobre las competencias del JNE en el marco del voto digital [Res. 0839-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 [Res. 0003-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026 [DS 001-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-324x160.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026 [DS 001-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-100x70.png)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)