Fundamentos destacados: CUARTO.- Siendo así, este Colegiado advierte que, se ha extinguido la obligación objeto de la demanda, entre la ejecutante, Scotiabank Perú SAA y la parte ejecutada integrada por Raúl Fernando Ramos Espinoza, Carmen Rosa Lanchipa Paredes y la empresa Marketing Quality Business SAC y por ende el proceso se encuentra resuelto pues se ha solucionado el conflicto de intereses que se había generado entre las partes intervinientes en este proceso.
QUINTO.- En este sentido, ya no es posible emitir sentencia de fondo, resolviendo el recurso de casación interpuesto por la empresa ejecutada, Marketing Quality Business SAC, correspondiendo declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo.
Sumilla: Finalidad del proceso y formalidades procesales. Según el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, la finalidad del proceso es solucionar un conflicto de intereses, por lo que no existiendo éste, sería inadecuado emitir pronunciamiento de fondo, esto es resolver el recurso de casación interpuesto, pues estaríamos frente a un asunto que ya no es controvertido, más aún si el artículo IX del T.P. del Código Procesal Civil faculta al juez adecuar las formalidades previstas en este Código a los fines del proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nro. 6216-2018
TACNA 
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS 
Lima, veinte de julio de dos mil veintitrés
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el presente proceso principal, visto el expediente Nro. 6216-2018, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, obrante a fojas veinticinco, del cuaderno formado en esta instancia suprema, interpuesto por la ejecutada, Marketing Quality Business SAC, contra el auto de vista, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y tres, que resuelve:
“CONFIRMARON el auto contenido en la resolución Nro. 24, de fecha cinco de enero de dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos sesenta y tres, que resolvió: ADMÍTASE la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por la entidad demandante Scotiabank Perú SAA, representada por su apoderada Marice Chura Pacori, en la vía del proceso único de ejecución sobre ejecución de garantías, en contra de: 1) Marketing Quality Business Sociedad Anónima Cerrada MQB SAC, representada por su gerente Raúl Fernando Ramos Espinoza (deudor principal); 2) Raúl Fernando Ramos Espinoza (Aval); 3) Carmen Rosa Lanchipa Paredes (aval). En consecuencia, requiérase a los ejecutados para que cumplan con pagar la suma de: Ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos soles con cuatro céntimos (S/ 148,352.04), más los intereses pactados que se devengan hasta la cancelación total de la acreencia, dentro del tercer día de notificadas, bajo apercibimiento de ordenarse el remate del bien dado en garantía. 
CONFIRMARON el auto final contenido en la resolución Nro. 28, de fecha diecisiete de abril de mil dieciocho, obrante a folios trescientos siete, que resolvió declarar: 1) INFUNDADA la contradicción formulada por la ejecutada Marketing Quality Business SAC; 2) FUNDADA la demanda de ejecución de garantías interpuesta por Scotiabank Perú en contra de Carmen Rosa Lanchipa Paredes, Raúl Fernando Ramos Espinoza y Marketing Quality Business; ORDENO: EL REMATE del inmueble ubicado en la calle Billingursth, lote E-1, del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 05009368 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII – Sede Tacna, hasta lograr el pago por la suma total de ciento cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y dos soles con cuatro céntimos (S/148,352.04) por capital, más los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta su cancelación los cuales se liquidaran en la etapa de ejecución; 4) SE ORDENA: Previamente a rematarse el bien, se nombren dos peritos tasadores a fin de que procedan a efectuar una tasación del bien materia de litis, una vez quede consentida la presente resolución […]”. Con lo demás que contiene.
[Continúa…]



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