Fundamento destacado: 8. INSCRIPCIÓN DE LIBERALIDADES CON CARGAS A FAVOR DE MENORES
La Vocal Nora Mariella Aldana Durán propuso el siguiente texto como precedente observancia obligatoria:
«ACEPTACIÓN EN NOMBRE DE MENORES, DE LIBERALIDADES CON CARGAS:
El Artículo 448° inc. 9 del Código Civil, al aludir a cargas que recaen sobre donaciones, legados o herencias voluntarias, se refiere a una modalidad del acto jurídico y no a los gravámenes que puedan recaer sobre el bien materia de liberalidad.
Luego de algunas intervenciones, se acuerda proponer el siguiente texto alternativo del precedente de observancia obligatoria:
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448° INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL:
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquéllos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 329-99-0RLC/TR del 3 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
El citado texto sustitutorio fue «aprobado como precedente de observancia obligatoria por unanimidad de votos.
ACTA DEL QUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
En la ciudad de Lima, siendo las 9.00 de la mañana del día cinco de setiembre de dos mil tres, en la sede central de la SUNARP, se reunieron los vocales del Tribunal Registral: Rolando Augusto Acosta Sánchez, Pedro Álamo Hidalgo, Nora Mariella Aldana Durán, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Raúl Pedro Macedo Vera, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Díaz, Fredy Luis Silva Villajuán, Fernando Tarazona Alvarado, Elena Rosa Vásquez Torres y Rosario del Carmen Guerra Macedo, en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°. 432-2003-SUNARP/SN del 3 de setiembre de 2003.

Actuó como presidente Fredy Luis Silva Villajuán, Presidente del Tribunal Registral, designándose como secretario a Rolando Augusto Acosta Sánchez
La agenda fue la siguiente: Aprobación de acuerdos y precedentes de observancia relacionados a los siguientes temas:
1. Formato único de Resoluciones del Tribunal Registral.
2. Alcances del Artículo 51° del Reglamento General de los Registros Públicos.
3. Inscripción de resoluciones administrativas – exigencia de haber quedado consentidas.
4. Inscripción de mandatos judiciales reiterativos.
5. Inexistencia del título material como supuesto de defecto insubsanable.
6. Forma de computar el plazo del bloqueo.
7. Revocatoria del anticipo de legítima.
8. Inscripción de liberalidades con cargas a favor de menores.
9. Legalización de libros llevados por personas jurídicas.
10. Adquisición de un bien en calidad de social por una unión de hecho.
11. Consulta del presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral.
I. A continuación, se discutieron los temas de la agenda
1. APROBACIÓN DEL FORMATO ÚNICO DE RESOLUCIONES PARA LAS CINCO SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL
El presidente del Tribunal, vocal Fredy Luis Silva Villajuán, propuso dos modelos de formato de resoluciones, que corresponden a los que se vienen utilizando en las tres Salas con sede en Lima:
[Continúa…]

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![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


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