Fundamento destacado: 8. INSCRIPCIÓN DE LIBERALIDADES CON CARGAS A FAVOR DE MENORES
La Vocal Nora Mariella Aldana Durán propuso el siguiente texto como precedente observancia obligatoria:
«ACEPTACIÓN EN NOMBRE DE MENORES, DE LIBERALIDADES CON CARGAS:
El Artículo 448° inc. 9 del Código Civil, al aludir a cargas que recaen sobre donaciones, legados o herencias voluntarias, se refiere a una modalidad del acto jurídico y no a los gravámenes que puedan recaer sobre el bien materia de liberalidad.
Luego de algunas intervenciones, se acuerda proponer el siguiente texto alternativo del precedente de observancia obligatoria:
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 448° INC. 9 DEL CÓDIGO CIVIL:
Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorización judicial cuando aquéllos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 329-99-0RLC/TR del 3 de diciembre de 1999 y N° 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000.
El citado texto sustitutorio fue «aprobado como precedente de observancia obligatoria por unanimidad de votos.
ACTA DEL QUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
En la ciudad de Lima, siendo las 9.00 de la mañana del día cinco de setiembre de dos mil tres, en la sede central de la SUNARP, se reunieron los vocales del Tribunal Registral: Rolando Augusto Acosta Sánchez, Pedro Álamo Hidalgo, Nora Mariella Aldana Durán, Hugo Oswaldo Echevarría Arellano, Samuel Hernán Gálvez Troncos, Jorge Vicente Timoteo Linares Carreón, Raúl Pedro Macedo Vera, Mirtha Rivera Bedregal, Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, Martha del Carmen Silva Díaz, Fredy Luis Silva Villajuán, Fernando Tarazona Alvarado, Elena Rosa Vásquez Torres y Rosario del Carmen Guerra Macedo, en cumplimiento de la convocatoria efectuada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°. 432-2003-SUNARP/SN del 3 de setiembre de 2003.

Actuó como presidente Fredy Luis Silva Villajuán, Presidente del Tribunal Registral, designándose como secretario a Rolando Augusto Acosta Sánchez
La agenda fue la siguiente: Aprobación de acuerdos y precedentes de observancia relacionados a los siguientes temas:
1. Formato único de Resoluciones del Tribunal Registral.
2. Alcances del Artículo 51° del Reglamento General de los Registros Públicos.
3. Inscripción de resoluciones administrativas – exigencia de haber quedado consentidas.
4. Inscripción de mandatos judiciales reiterativos.
5. Inexistencia del título material como supuesto de defecto insubsanable.
6. Forma de computar el plazo del bloqueo.
7. Revocatoria del anticipo de legítima.
8. Inscripción de liberalidades con cargas a favor de menores.
9. Legalización de libros llevados por personas jurídicas.
10. Adquisición de un bien en calidad de social por una unión de hecho.
11. Consulta del presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral.
I. A continuación, se discutieron los temas de la agenda
1. APROBACIÓN DEL FORMATO ÚNICO DE RESOLUCIONES PARA LAS CINCO SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL
El presidente del Tribunal, vocal Fredy Luis Silva Villajuán, propuso dos modelos de formato de resoluciones, que corresponden a los que se vienen utilizando en las tres Salas con sede en Lima:
[Continúa…]
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)

