Sunarp aprueba «visualización» de partidas registrales del SARP a través del servicio de publicidad registral en línea

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de agosto de 2020.


Aprueban expedición del servicio de publicidad registral simple de “visualización” de las partidas registrales del ex Registro Predial Urbano, que obran en el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP), por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 111-2020-SUNARP/SN

Lima, 17 agosto de 2020

VISTOS: el Informe Técnico Nº 021-2020-SUNARP-SOR/DTR del 05 de agosto de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 668-2020-SUNARP-OGTI del 03 de agosto de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 378-2020-SUNARP/OGAJ del 31 de julio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Ley Nº 27755, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el cual comprende al Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales, con ámbito nacional;

Que, la generación de asientos de inscripción en las partidas registrales del Registro de Predios, dependiendo de la procedencia del registro previo a la integración, se efectúa en dos sistemas informáticos distintos, como es el Sistema de Información Registral (SIR) y el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP); lo que conlleva, a su vez, que el acceso a la información registral se realice a través de dos plataformas en nuestro portal institucional: el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), para acceder a la información registral del SIR, y el Sistema SARP Web, para acceder a la información registral del SARP;

Que, se ha tomado conocimiento de inconvenientes en el acceso a la publicidad registral simple (visualización de partidas, impresión de copia simple) de las partidas que obran en el sistema del ex Registro Predial Urbano (SARP) en cuanto a la accesibilidad, recargas en el monedero y costos por la visualización, las mismas que se han incrementado producto de la pandemia por el Covid-19 ya que las oficinas registrales no están atendiendo al cien por ciento de su capacidad operativa, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

Que, tal situación nos lleva a establecer mejoras funcionales urgentes en los accesos a la información simple de las partidas que obran en el sistema del ex Registro Predial Urbano (SARP), a fin de que éstas puedan ser visualizadas e impresas, de ser el caso, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), permitiendo avances importantes como la visualización por asiento de la partida registral, recarga del monedero por tarjeta de crédito o débito; y promoviendo, con tal integración, un único sistema de acceso a la información registral virtual para el ciudadano, de manera que el acceso al SARP Web se mantenga únicamente para las entidades públicas en virtud de Convenios de Cooperación Interinstitucional;

Que, la visualización de partidas que obran en el sistema del ex Registro Predial Urbano (SARP) desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) se efectúa de dos maneras: a través de la búsqueda por número de partida registral y con la búsqueda por nombre del titular registral, cuya implementación será progresiva en función a las fechas señaladas en la presente resolución, atendiendo el necesario proceso de pruebas antes de su pase a producción;

Que, en efecto, el artículo 60 del Reglamento del Servicio de Publicidad, señala que la atención de la publicidad simple se obtiene directamente del sistema, la cual es inmediata y no requiere la intervención de un funcionario para su emisión; y que, además, la visualización del asiento de la partida incluye la opción de imprimir la imagen sin requerir pago adicional;

Que, en ese contexto, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo que permite efectuar la visualización e impresión de las partidas registrales del ex Registro Predial Urbano a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, corresponde precisar, adicionalmente, que la expedición de la publicidad certificada literal de las partidas registrales del ex Registro Predial Urbano, ya se viene efectuando por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución Nº 058-2020-SUNARP/SN;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de “visualización” de partidas registrales del ex Registro Predial Urbano (SARP) a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

Aprobar la expedición del servicio de publicidad registral simple de “visualización” de las partidas registrales del ex Registro Predial Urbano, que obran en el Sistema Automatizado de Registro Predial (SARP), por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), mediante las opciones de:

– Búsqueda por número de partida, a partir del 19 de agosto de 2020; y,

– Búsqueda por nombre del titular registral, a partir del 30 de agosto de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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