Sunafil: disposiciones sobre la asistencia técnica en la inspección del trabajo [Res. 140-2021-Sunafil]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2021.

A través de la Resolución 140-2021-Sunafil, se aprueba la directiva sobre disposiciones sobre la asistencia técnica en la inspección del trabajo.


Aprueban la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII, “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 140-2021-SUNAFIL

Lima, 5 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 028-2021-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de enero de 2021, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 000037-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 29 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 077-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 1 de febrero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la referida Ley, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, el numeral 2 del artículo 3 de la norma general antes citada, prevé como parte de las finalidades de la inspección del trabajo la orientación y asistencia técnica, que implica, entre otros aspectos, informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de la normativa, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en la economía informal o no estructurada;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, que tiene por objeto de contar con un instrumento normativo que establezca las pautas, metodología y criterios a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de asistencia técnica a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo, y que constituyen las actuaciones o diligencias de asesoramiento o asistencia especializada ejercidas por servidores civiles que integran el mencionado Sistema, dirigidas a un empleador específico a partir de la visita al centro de trabajo, con el fin de brindar recomendaciones de subsanación o corrección frente a posibles incumplimientos de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo vigentes, para viabilizar su implementación en un plazo razonable y proporcional al caso concreto, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones inspectivas de fiscalización correspondientes, los mismos que son objeto de seguimiento por parte del referido Sistema;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000037-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP – “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, mediante el Informe N° 077-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Disposiciones sobre las Acciones de Asistencia Técnica en el Sistema de Inspección del Trabajo”, en razón a los informes técnicos emitidos por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/INII, denominada “DISPOSICIONES SOBRE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, proceda a modificar o actualizar el Sistema Informático de Inspección del Trabajo, a fin de implementar, en lo que corresponda, lo dispuesto en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución referido a dicho sistema informático.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Superintendente

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