Fundamento destacado: 1.38. En cuanto a la subsunción del hecho en la agravante de ferocidad, el recurrente señala que no se validó si, en efecto, el motivo fue realmente fútil o aparentemente explicable, esto es, por no haber supuestamente respondido un saludo.
1.39. La ferocidad en el homicidio se centra en la motivación del agente, que revela una falta de empatía y un desprecio por la vida humana, lo cual implica que el motivo del homicidio es desproporcionado, deleznable o insignificante, en comparación con la gravedad de la acción (Casación n.° 163-2010/ Lambayeque fundamento jurídico quinto) y se determina evaluando la desproporción entre la provocación o estímulo recibido y la reacción violenta del autor (Casación n.° 2043-2023/ Cajamarca, emitida el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro).
1.40. En este caso, el procesado agredió con un cuchillo al agraviado porque no le respondió el saludo. En el plenario, el acusado afirmó que no recordaba nada; no obstante, esto se contradice con lo manifestado por el testigo policial, por lo que cabe inferir que se trata de un argumento de defensa para evadir su responsabilidad penal; ambas instancias de mérito coinciden en que está acreditado que la agresión se debió a que el agraviado no le respondió el saludo.
1.41. El hecho de que haya habido un enfrentamiento entre ambas partes no justifica la reacción del procesado, pues él originó tal enfrentamiento cuando el agraviado no le respondió el saludo; por el contrario, los Tribunales de mérito consideraron acreditado que aprovechó la caída del agraviado para ingresar a su casa y sacar el cuchillo para acuchillarlo. La desproporción entre este motivo y la reacción del agresor, se adecúa a la circunstancia agravante de “ferocidad”, prevista en el inciso 1 del artículo 108 del CP.
Sumilla: El estado de ebriedad y la punibilidad. No basta con determinar el nivel de alcoholemia para concluir de manera inobjetable la afectación que este produjo en el agente. Como señala la jurisprudencia citada (Casación n.° 2064- 2019/Huancavelica), “la capacidad de conocer y de adecuar la conducta a ese conocimiento no se debe inferir aisladamente, de la cantidad de alcohol ingerido, sino también de las circunstancias del caso concreto” (el subrayado es nuestro). Existen factores individuales que influyen en cómo el alcohol afecta a cada persona, incluyendo el peso, el género, la edad, la masa corporal, la cantidad de alcohol consumida y la tolerancia individual. Se puede tener síntomas de estar ebrio en niveles de alcoholemia por debajo de la definición legal de estar embriagado o borracho. Igualmente, es posible que las personas que frecuentemente beben alcohol no tengan síntomas hasta que alcancen niveles de alcoholemia más altos.
CORTE SUPREMA DE JUSTUCIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 3445-2022 LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por la causal prevista en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP), interpuesto por Pedro Tafur Vallejos contra la sentencia de vista emitida el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la sentencia de primera instancia, emitida el veintiséis de julio de dos mil veintidós por el Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo, que lo condenó como autor del delito de lesiones leves (previsto y sancionado en el artículo 122, inciso 1, del Código Penal), y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación por el periodo de dos años y diez meses, consistente en la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; y, reformándola, lo condenó como autor de delito de homicidio agravado calificado, en
grado de tentativa (previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 1, del Código Penal), en perjuicio de César Manuel Coronel García, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo formuló acusación contra el sentenciado Tafur Vallejos por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio por ferocidad – tentativa -(previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 1, del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo código), en perjuicio de César Manuel Coronel García. Solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de quince años y el pago de S/ 5000 (cinco mil soles) por reparación civil a favor del agraviado (fojas 02 a 12 del cuadernillo de casación).
1.2. El treinta y uno de junio de dos mil veintidós, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria emitió auto de enjuiciamiento contra el procesado Tafur Vallejos, por el delito materia de acusación (fojas 100 a 104 del cuadernillo de casación).
1.3. Superada la etapa intermedia y el juicio oral de primera instancia, el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió sentencia el veintiséis de julio de dos mil veintidós, en la que condenó a Tafur Vallejos por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones leves (previsto en el inciso 1 del artículo 122 del Código Penal, concordante con el inciso 3 parágrafos b, g y j, del mismo código), en perjuicio de César Manuel Coronel García, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva e inhabilitación (conforme al artículo 36, inciso 11, del Código Penal) por dos años y diez meses; y fijo en S/ 5000 (cinco mil soles) el pago por concepto de reparación civil (fojas 105 a 142 del cuadernillo de casación).
1.4. Contra tal decisión, interpusieron recurso de apelación el Ministerio Público y el procesado (fojas 145 a 154 del cuadernillo de casación), apelación que fue concedida por Resolución n.° 6, del veintitrés de agosto de dos mil veintidós (fojas 153 a 154 del cuadernillo de casación).
1.5. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, la Primera Sala Penal de Apelaciones emitió sentencia de vista (fojas 155 a 165 del cuadernillo de casación), que revocó la de primera instancia en el extremo de la condena y pena impuestas; y, reformándola, condenó a Tafur Vallejos por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado (previsto y sancionado en el artículo 108, inciso 1, del Código Penal), y le impuso ocho años de pena privativa de libertad.
1.6. El procesado Tafur Vallejos interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista (fojas 168 a 173 del cuadernillo de casación), que fue concedido en sede superior por Resolución n.° 16, del doce de diciembre de dos mil veintidós (fojas 174 a 177 del cuadernillo de casación).
Inscríbete aquí Más información
1.7. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente se avocó al conocimiento de la causa y, por decreto del nueve de enero de dos mil veintitrés, corrió traslado a las partes (foja 178 del cuadernillo de casación) por el término de diez días. Cumplido el plazo se señaló fecha de calificación del recurso, para el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro (foja 181 del cuadernillo de casación), fecha en la que se emitió el auto de calificación que declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el procesado Tafur Vallejos (fojas 187 a 188 del cuadernillo de casación) por la causal del inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
1.8. Por decreto del nueve de abril de dos mil veinticinco, se señaló el lunes nueve de junio del año en curso (foja 194 del cuadernillo de casación) como fecha para la audiencia de casación.
[Continúa…]

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No se requiere lesiones concretas en partes específicas del cuerpo para configurar la violencia física del delito de robo [RN 485-2025, Lima, f. j. 6.7] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara improcedente hábeas corpus de Castillo porque «no impugnó el auto de enjuiciamiento cuando sí podía hacerlo» [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/pedro-castillo-banner-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Designan a Arturo Antonio Giles Ferrer nuevo director académico de la AMAG [Res. 000003-2026-AMAG/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Arturo-Antonio-Giles-Ferrer-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)

![Mientras no se use IA y se siga dejando al control manual, la revisión de oficio de la prisión preventiva quedará relegada a una buena intención [Apelación 18-2024, Corte Suprema, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: No se suspende el cómputo del plazo de prescripción por la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, cuando se declare la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de dichos actos [Expediente 04068-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Conducción en ebriedad: se debe incluir a la Procuraduría del MTC sí o sí [Casación 802-2019, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Choferes-LP-324x160.png)