En el ámbito del sector minero, el solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de realizar la consulta previa, por lo que corresponde desestimar la demanda en estos casos [Exp. 02608-2023-PA/TC, f. j. 36]

Fundamento destacado: 36. Siguiendo este criterio, en el presente caso corresponde desestimar la demanda, ya que, en el ámbito del sector minero, el solo otorgamiento de la concesión no activa el deber estatal de someter la referida medida a la consulta previa. En todo caso, se ha precisado que ello solamente ocurriría en el caso particular de que dicho acto suponga una afectación directa a los pueblos involucrados. Al respecto, este Tribunal, en la Sentencia 03326-1017-PA/TC, también ha precisado que la afectación directa se presenta cuando “exista evidencia razonable  de que se configura una situación que ponga en riesgo o que además de los impactos ambientales pudiese generar cambios relevantes y directos que produzcan modificaciones en su territorio, modo y estilo de vida, en sus esferas política, económica, social, cultural territorial, jurídica, entre otras, que son la base de su cohesión y existencia social” (fundamento 70)


Pleno. Sentencia 169/2025
EXP. N.º 02608-2023-PA/TC
HUANCAVELICA
COMUNIDAD CAMPESINA DE
HUAYANAY CENTRO Y OTRAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga y Morales Saravia, y el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse que se agregan.

ASUNTO

Recursos de agravio constitucional interpuestos la Comunidad Campesina de Huayanay Centro[1] y por los abogados del Instituto de Defensa Legal, Maritza Quispe Mamani y Juan Carlos Ruiz Molleda, patrocinadores de la Comunidad Campesina Conaicasa y otras[2], contra la Resolución 69, de fecha 27 de abril de 2023[3], expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, respecto de los puntos resolutivos 3.2 y 3.3; y la vigencia de la Resolución Directoral N.º 319-2014-MEM/DGM, de fecha 26 de diciembre de 2014.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de abril de 2018, las Comunidades Campesinas de Huayanay Centro, Conaicasa, Manchaylla, Ccanccahua, Chillhuapampa, Putacca, La Florida, Hornobamba y Ñuñungayocc, interponen demanda de amparo[4], subsanada mediante escrito del 13 de julio de 2018[5], contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Ministerio de Energía y Minas (Minem), la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) y la empresa minera Consorcio Minero Palcawanka S.A.C., por la sistemática omisión de realizar consultas previas, libres e informadas antes de la expedición de concesiones mineras en el área geográfica que forma parte del territorio ancestral de las comunidades campesinas del Distrito de Palca. Denuncian la vulneración de los derechos a la consulta previa, a la propiedad comunal y al territorio, a la libre determinación, así como de otros derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Solicitan lo siguiente:

i. Se reconozca la vulneración de los derechos fundamentales de las comunidades campesinas de Huayanay, Conaicasa, Manchaylla, Ccanccahua-Palca, Chillhuapampa, Putacca, La Florida, Hornobamba, Ñuñungayocc.

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