¡Si yo fuera presidente! Lineamientos para un Plan de Gobierno de Corte Superior de Justicia

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Sumario: 1. Introducción, 2. Objeto, 3. Hacia una justicia eficiente, 4. La democratización de la justicia, 5. La difícil relación del Poder Judicial con los medios de comunicación, 6. Consolidación de las reformas procesales, 7. Reforma de los órganos administrativos, 8. Carga procesal, 9. Corrupción.


  1. Introducción

Abundan las buenas intenciones para realizar una buena gestión de gobierno judicial. El presupuesto principal es tener claro su objetivo, como norte, para orientar y tensar todas las fuerzas en esa dirección. Las cosas no cambian con buenas intenciones, con meros compromisos de voluntad, ya que existe la necesidad de subordinar los intereses personales o de grupo a una finalidad institucional. Se debe tener clara la incompatibilidad entre el ejercicio decorativo del cargo y un ejercicio responsable de este conforme a las esferas de atribuciones públicas, lo cual, importa capacidad de renuncia y de sacrificio. En efecto, el cargo presidencial supone como correlato una mayor responsabilidad.

Los lineamientos que presentamos corresponden a una propuesta de gestión orientada a un cambio operativo que articule el estado actual de las cosas con la construcción de un futuro realizable. Para lograrlo es importante un diagnóstico específico de los problemas actuales y, sobre su base, materializar una proyección futura conforme a ejes fundamentales que aseguren la optimización del servicio de justicia.

  1. Objeto

El objeto para optimizar siempre ha sido un sistema judicial eficiente, objetivo que siempre ha sido la plataforma central en las propuestas para acceder a cargos dirigentes en el Poder Judicial, pero ya en el cargo funcionarial, la inercia burocrática condiciona a la repetición en automático de viejas prácticas de gobierno, que no innovan.

La prestación eficiente de justicia constituye el objetivo, así, el punto de referencia es la prestación del servicio público de justicia. La materialización de la eficiencia judicial solo se producirá si existe claridad de su objeto y su método; por esa razón, toda su organización -administrativa y jurisdiccional- estará orientada y enfocada a ese objeto. Los órganos jurisdiccionales son los que realizan la prestación jurisdiccional, con el soporte articulado, en esa línea, de los órganos administrativos. En ese orden, la mayor o menor eficiencia del servicio público de justicia se medirá con la calidad y prontitud de las audiencias y decisiones judiciales.

Nuestro objeto es la prestación de justicia, es el producto que ofrecemos, y es su calidad la que tenemos que mejorar cualitativa y cuantitativamente. Es en función de este objeto que se deben orientar y articular todos los recursos de la organización administrativa y jurisdiccional; con ello se tiene un norte definido.

  1. Hacia una justicia eficiente

Siempre ha constituido una necesidad basal la existencia de un sistema judicial moderno y eficiente, que vaya acorde a los permanentes requerimientos de justicia, y con mayor razón, en un escenario coyuntural como el de la pandemia, en el que la irrupción del escenario virtual se ha consolidado con fuerza. En este contexto, la tecnología debe aprovecharse al máximo, siempre vinculada a la materialización de principios centrales que democratizan la justicia. Así, debe optimizarse la publicidad de las audiencias remotas en sala virtual y también las decisiones judiciales, para lograr transparentar el servicio de justicia.

El escenario de la telemática condicionará mayor celeridad judicial, eliminando tiempos muertos y burocráticos, por lo que en ese contexto, se debe dar pasos firmes para normalizar el expediente judicial electrónico, conjuntamente con otras políticas que materialicen un gobierno judicial-digital de calidad. Con ello se construirá legitimidad institucional de la Corte Superior de Justicia.

La coyuntura de la pandemia genera una extraordinaria oportunidad para crear sistemas de información virtual y conectividad de calidad. Esta crisis debe aprovecharse al máximo para la optimización del expediente judicial, para superar la virreinal forma del expediente escrito, proyectando conexión con terminales que enlacen al acusado (incluso en lugares distantes, mediante su municipio distrital), Ministerio Público, defensa pública, y Colegio de Abogados; claro está excepcionando la información reservada sensible que corresponda a determinados tipos de procesos.

  1. La democratización de la justicia

Debe orientarse con políticas intensivas hacia la comunidad jurídica, optimizando para ello una activa comunicación con el Colegio de Abogados, Facultades de Derecho, Universidades, etc., promoviendo actividades conjuntas e interinstitucionales. Pero, ¿cómo conocer las omisiones o defectos en la prestación de justicia? Obviamente un enfoque desde el propio Poder Judicial es necesario pero insuficiente, por lo que se requiere de un diagnóstico externo calificado y, no de meras percepciones.

Son las instituciones externas calificadas las que pueden aportar con observaciones y críticas a la forma de hacer justicia. En ese orden, constituye una imperiosa necesidad las coordinaciones con los Colegios de Abogados, las Facultades de Derecho y otras instituciones jurídicas. Recibir con apertura las críticas de las instituciones jurídicas especializadas es vital para superar la percepción compartimental de la institución judicial.

La desaprobación del Poder Judicial solo puede superarse con una comunicación especializada. Las encuestas respecto de la calidad de aprobación o desaprobación de los magistrados deben promoverse, pero con criterios especializados, que atiendan a indicadores diferenciados. No es razonable que se evalúe la aprobación de jueces y fiscales con los mismos criterios, pues el rol que desempeñan es diferente. Además, los criterios deben ser objetivos, de tal manera que pueda limitarse la aprobación o desaprobación por mera buena o mala fama.

  1. La difícil relación del Poder Judicial con los medios de comunicación

Vinculada a la democratización de la justicia existe la necesidad de una comunicación especializada con los medios de comunicación, para evitar que las suposiciones mediáticas deformen el mensaje comunicativo de las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales.

Son los casos penales los que, por su connotación, despiertan el interés público. Al respecto, los medios de comunicación recurrentemente emiten opiniones legas en temas de especialidad jurídica. Así, enfocan los hechos y las decisiones desde el ángulo noticioso que generé más rating, fragmentando la información de lo judicial, produciéndose con ello un desencuentro entre el sentido de la decisión judicial y la opinión pública (de)formada por los medios.

Las opiniones mediáticas con base en suposiciones generan opinión pública, pues por lo general, tienen como objetivo mover emociones y con ello genera opinión con más carga emotiva que racional. Así, las opiniones sin un enfoque jurídico adecuado, sobre la base de información fragmentada, determinan una errada percepción del Poder Judicial y con ello su creciente deslegitimación[1].

La percepción ciudadana, configurada como opinión pública, no solo está condicionada por los medios de comunicación, sino también por la actitud pasiva del Poder Judicial y, de los propios jueces; este silencio tiene también directa incidencia en la desaprobación del Poder Judicial.

Frente al embate mediático, por una resolución judicial que no se alinee con el sentido de un sector de la prensa, se produce el linchamiento mediático de los jueces. En ese marco, la actitud pasiva de los jueces se expresa en el silencio, en la tensa espera para superar la ola de desinformación con honras afectadas. Peor aún, el ataque mediático tiene como colofón que los órganos internos de control, inmediatamente dispongan una investigación preliminar, solo sobre la base de los titulares de la prensa.

Esta incomunicación afecta directamente la independencia de los jueces, pues quienes tienen que decidir en un contexto de presión. No es razonable solo exigir al juez -como contención- la virtud de la valentía, pues la respuesta debe ser institucional y el respaldo a los jueces expuestos mediáticamente debe ser una respuesta articulada institucionalmente.

La independencia de los jueces es la principal garantía para fortalecer la imparcialidad, que constituye el núcleo central de la idea misma de jurisdicción. Así, un juez independiente, libre de toda injerencia o presión de ciertos grupos de interés, estará en condiciones de emitir un fallo justo e imparcial. Este principio debe ser garantizado por todas las instituciones estatales, principalmente por el mismo Poder Judicial.

La filtración a los medios de comunicación de información de investigación reservada, a cargo del Ministerio Público, para incidir en el sentido de las decisiones judiciales, afectan directamente el principio de independencia judicial. Esto se produce no obstante que, por imperativo constitucional, el Ministerio Público tiene el deber y responsabilidad de velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales (artículo.159, inciso 2 de la Constitución). En ese orden, se debe generar espacios públicos y efectivos para el gobierno interinstitucional, para prevenir y sancionar este tipo de prácticas que procuran enervar la independencia del Poder Judicial a través del apoyo mediático.

Es tarea urgente un aparato judicial de difusión especializada, que no se incardine dentro de la lógica de la difusión de los medios de comunicación, sino que se oriente a formar opinión pública, conforme a los valores constitucionales, que corresponden a una sociedad democrática.

Mensaje, público objetivo, lenguaje adecuado y comunicador capaz son elementos para considerar seriamente.

  1. Consolidación de las reformas procesales

Las evaluaciones de las reformas procesales penal, laboral, familiar deben ser reimpulsadas, en una especial coyuntura con miras al liderazgo de la Corte, en el propósito de optimizar el contradictorio oral en todos los procesos.

Con relación a la reforma del proceso penal es necesario impulsar campañas de rectificación, para superar la etapa de implementación e ingresar con fuerza a la consolidación de la reforma procesal. Ello supone fuertes dosis de autocrítica y compromisos de apertura a las críticas de las instituciones internas y externas del sistema judicial. La normalización de las malas prácticas y su sedimentación tiene que ser removida y, con un reimpulso en clave de rectificación de la reforma, ingresar con fuerza a la consolidación de la reforma procesal.

Con relación a la reforma del proceso civil, se debe impulsar de manera más agresiva el contradictorio oral y consolidar el liderazgo de la Corte, en este ámbito, proyectando esas buenas prácticas a nivel nacional. La reforma del proceso civil, sin la modificación del Código Procesal Civil, constituye una manifestación de que las reformas pueden realizarse con la práctica de los jueces, pues las reformas legislativas configuran solo su contexto normativo. La irradiación de la reforma en el proceso laboral requiere de un diagnóstico, solo con ello se podrá remover viejas prácticas de delegación, acentuadas en algunos órganos jurisdiccionales.

En esta misma línea se debe reorganizar el aparato administrativo -dentro de los límites normativos institucionales- en función de la prestación judicial configurando una moderna gestión administrativa, y superando anacrónicas formas burocráticas de la administración, siempre en línea de avance de la reforma, de revisiones conforme a metas periódicas. Es necesario una revisión de la estructura y funcionalidad de los sistemas de administración de los modelos de reforma procesal para su optimización.

  1. Reforma de los órganos administrativos

El aparato administrativo del Poder Judicial debe estar al servicio de la función jurisdiccional, atendiendo las necesidades de cada juez. Mediante un diagnóstico de necesidades en el ámbito jurisdiccional, se puede configurar el aparato administrativo para que directamente se constituya en el soporte célere de la actividad jurisdiccional. En efecto, las formas corporativas de la administración del área civil han quedado estancadas desde la reforma del proceso civil. Sin embargo, la iniciativa de jueces de la Corte en el impulso del contradictorio oral debe ser aprovechada al máximo para el impulso de una nueva forma organizativa del aparato administrativo.

Se tienen que reconfigurar las relaciones y trato con el personal jurisdiccional, pues muchas veces se impone una administración alejada del control y supervisión de los propios jueces, las cual se ve afectada en ocasiones por decisiones de la administración que pretenden cumplir su propio objeto. La perspectiva de que los jueces no pueden intervenir en las decisiones de la administración es errónea. Apartar totalmente a los jueces del control de los flujos de las demandas, con falta de apoyo tecnológico, son limitaciones que tienen que afrontar los jueces. Ese enfoque de exclusión judicial de lo administrativos no constituye una fortaleza sino una rémora en la materialización de su objeto.

La infraestructura es importante, pero lo central son las personas que ejercen los cargos. Por ello es necesario el enriquecimiento de sus competencias, capacidades, para articular una respuesta institucional al servicio del objeto del servicio que representa el Poder Judicial.

  1. Carga procesal

El problema de la carga procesal ha sido un mal crónico por décadas y no ha sido resuelto con declaratorias de emergencia de órganos jurisdiccionales ni con trabajos de sacrificio maratónico de audiencias. Tampoco por los juzgados itinerantes que generan expectativa de permanencia y, con ello, un incentivo perverso para no cumplir su labor efectivamente. Los esfuerzos individuales de los jueces con maratones de audiencia, trabajos fuera de jornada, etc. nunca fueron la solución, pues pronto se tenía otra vez la carga procesal reconstituida en número abrumador. En efecto, con estas prácticas se ataca las consecuencias, pero no la causa.

Se trata de lograr el objetivo de «evitar el trabajo excesivo y producir más», trabajar mejor, no más, porque se puede constatar que el exceso de trabajo es improductivo. Peor aún, el agobio en la labor judicial genera la falsa impresión de producción, empero ese sacrificio laboral solo tiene efectos inmediatos, pero no es útil para una política de descarga permanente, sostenible. En ese orden, se debe orientar la política de eficiencia, optimizando el rendimiento de la fuerza de trabajo, para una mejora continua de las actividades judiciales.

Probablemente uno de los factores esté relacionado con problemas de dirección de audiencia y de redacción de sentencias. Ante ello, con investigaciones a corto plazo y comprobada esa hipótesis, debe diseñarse e implementarse nuevas prácticas. Asimismo, se deben institucionalizar y optimizar prácticas como las sesiones previas a la realización de las audiencias, ello para una dosificación adecuada del tiempo procesal que se empleará en las audiencias proyectadas; así se combatirán las mini audiencias, que han desnaturalizado el juicio oral.

  1. Corrupción

El fenómeno de la corrupción debe ser enfocado desde dos perspectivas: una relacionada a la política anticorrupción, que corresponde a los lineamientos del Poder Judicial para enfrentar la corrupción; y otra, relacionada con la actitud del Juez, frente al problema de la corrupción. Esta distinción es necesaria. Desde el primer enfoque, se debe diseñar líneas que combatan con eficacia la corrupción es posible desde la consulta al gremio de abogados y desde el levantamiento de información casuística de la ODECMA.

Conforme al último enfoque, son erróneas las posturas de quienes, desde una perspectiva cuasi religiosa y maniquea, pontifican un moralismo estéril. Estas actitudes llevan al aislamiento del «elegido» o «los elegidos», los tocados por el manto divino de la anticorrupción. Estas actitudes son estáticas, inidóneas para combatir la corrupción y forman parte de un verbalismo aséptico sin conexión con la práctica. Los que asumen y pontifican una lucha contra la corrupción con actitudes metafísicas cuasi religiosas y maniqueas -todo lo negro es negro y todo lo blanco es blanco- manifiestan posturas estériles.

En efecto, la corrupción no es verbo sino mala práctica, por ello tiene ventaja frente a los verbalismos santificadores. La ilusa expectativa de un topus uranus purificado de cualquier acto corrupto, es más una actitud mágica religiosa que una objetiva percepción de la forma como debe combatirse la corrupción.

Así, ante la necesidad ética institucional de bregar contra toda manifestación de corrupción en el seno del Poder Judicial, es menester confrontarla, no con verbo saturante, sino con hechos, con prácticas creadoras que debe ser resaltadas, divulgadas y premiadas cuando corresponda, como una contracultura que enfrente la corrupción, aislando los casos de corrupción, anticipando estrategias defensivas dilatorias y cumpliendo los plazos de investigación estrictamente.

Estos son lineamientos generales para una gestión de gobierno judicial, conforme al objeto del Poder Judicial.

Pandemia del 2020

 


[1] Es singular que una Corte Especializada en Crimen Organizado de alta tensión mediática no tenga un aparato de prensa, no obstante que los casos son de impacto por su connotación política, económica o del espectáculo. Cada Corte Superior, tiene una zona sensible al impacto mediático. En ese orden, se trata de que la Corte Superior tenga sus medidas de prevención.

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