Fundamento destacado: 4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandados. La Audiencia desestimó el recurso de Puerto 80 y confirmó que la entidad había infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante. En concreto declaró:
«En definitiva, la demandada, a través de la página web roja directa que es titular, ofrece el acceso a internet a un público nuevo, de forma gratuita, a través de enlaces a dichas retransmisiones deportivas de futbol, valiéndose a tal fin de señales de streaming, cuyos derechos de producción en exclusiva tiene la parte actora sobre la fijación de imágenes en soporte material del productor audiovisual y que explota las emisiones y transmisiones mediante televisión de pago, que sólo pueden acceder a las imágenes los clientes abonados (art 120 y 126 TRLPI).
«Y lo hace con pleno conocimiento de su contenido protegido, y tal actividad es un acto de explotación no consentido, por cuanto su intervención es necesaria, a través de enlaces que permiten ver en directo o en ligero diferido las emisiones y transmisiones de partidos que es titular en exclusiva la actora, sin la cual los usuarios no podrían beneficiarse de forma gratuita de las obras difundidas por televisión de pago de la demandante, infringiendo pues derechos ajenos protegidos de propiedad intelectual de los que se aprovecha de forma ilícita. […]
Roj: STS 3967/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3967
Id Cendoj: 28079110012022100745
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 26/10/2022
No de Recurso: 2913/2019
No de Resolución: 714/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJM C 4325/2016,
SAP C 2799/2018,
STS 3967/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 714/2022
Fecha de sentencia: 26/10/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2913/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4a
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2913/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Ma Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 714/2022
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 26 de octubre de 2022.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 4.a de la Audiencia Provincial de A Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña. Es parte recurrente la entidad Mediaproducción S.L.U. representada por la procuradora Montserrat Bermúdez Tasende y bajo la dirección letrada de Raúl Bercovitz Álvarez y Ángela del Barrio Pérez; y la entidad Puerto 80 Projects S.L.U., representada por la procuradora Mercedes Caro Bonilla y bajo la dirección letrada de José Luis de Castro Martín. Es parte recurrida Carlos Daniel, representado por la procuradora Mercedes Caro Bonilla y bajo la dirección letrada de José Luis de Castro Martín.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia 1. La procuradora Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de las entidades Gol Televisión S.L.U. y Media producción S.L.U., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 de Madrid, contra Carlos Daniel y la entidad Puerto 80 Projects S.L.U., para que se dictase sentencia por la que:
«estimando íntegramente la presente demanda, se realicen los siguientes pronunciamientos:
«1.°- Se declare que los demandados han violado derechos de propiedad intelectual o afines pertenecientes a mis mandantes; o, subsidiariamente, se declare que han realizado actos de competencia desleal contra mis mandantes.»
2.°- Se condene a los demandados a cesar inmediatamente en la facilitación de enlaces o links de Internet, de cualquier tipo, que den acceso al visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes, ya sea en la actual temporada o en futuras temporadas, a través de la página web <www.rojadirecta.me> o de cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a la misma; y a cesar, en general, en cualquier otro uso ilícito de los contenidos cuya explotación exclusiva corresponda a las demandantes.
«3.°- Se prohíba a los demandados la utilización o explotación de cualquier soporte o sistema tecnológico o informático para prestar el servicio de visionado en directo o en modo ligeramente diferido de partidos de fútbol producidos o emitidos por cualquiera de las demandantes.
«4.°- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se ordene a los prestadores de servicios de la sociedad de la información reconocidos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (hoy CNMC) que, mientras los demandados no acrediten al Juzgado haber dado cumplimiento a lo solicitado en los puntos 2° y 3° anteriores, suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con <www.rojadirecta.me> o cualquier otra página web que los demandados pudieran utilizar en iguales términos, o que redireccione a dicho sitio para su acceso, bloqueando o impidiendo el acceso desde territorio español a dichas páginas de Internet.
[Continúa…]



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