La Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima informó, a través de su cuenta oficial de Twitter, que confirmó la resolución que condenó a 20 años de prisión a José Arequipeño, Sebastian Zevallos, Diego Arroyo, Andrés Fassardi y Manuel Vela como autores del delito de violación sexual en agravio de una joven en el distrito de Surco.
Para descargar la sentencia de apelación clic aquí.
Compartimos la resolución recaída en el Expediente 6265-2020, que emitió el Décimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, por la cual se condena a 20 años de prisión a cinco sujetos que violaron en grupo a una joven en Surco.
Según los términos de la imputación, el 17 de octubre del 2020, a horas 9:03 p. m. aproximadamente, la agraviada recibió un mensaje de WhatsApp mediante el cual Diego Arroyo (su exenamorado), la invitó a participar de una reunión con un grupo de amigos, invitación que aceptó y a la cual llegó en menos de veinte minutos.
En un momento de la reunión, luego de que los participantes (incluida la agraviada), bebieran alcohol, consumieran marihuana y practicaran algunos juegos sexuales («Verdad o reto» y «Siete minutos en el paraíso»), Sebastián Zevallos (otro de los participantes) incitó a que todos fueran al segundo piso a mantener relaciones con la agraviada.
La Fiscalía sostuvo que fue él quien la tomó de la muñeca izquierda y la llevó hasta el segundo piso, donde entre todos la metieron a un cuarto que tenía un jacuzzi y procedieron a penetrarla por vía vaginal y anal, además de obligarla a practicarles sexo oral.
A continuación compartimos la resolución.
Fundamentos destacados.- 14. Las defensas técnicas de los procesados, desde un inicio del proceso, han agotado los intentos por deslegitimar la conducta de la víctima, manifestando alguna de las partes que “es una señorita a la que le gusta la vida social”; “que estaba acostumbrada a esa clase de reuniones” y en un alegato incluso se señala que si llegó en menos de 20 minutos al lugar donde ocurrieron los hechos, es porque se encontraba dispuesta a todo lo que sucedió con posterioridad. Se trata de estereotipos de género que pretenden señalar que si prestó su consentimiento, aunque ella lo niegue y que incluso la agresión podría haber sido originada por su conducta. Cualquier prueba que busque indagar el comportamiento sexual o social previo o posterior al delito, para desacreditar la palabra de la víctima, resulta inadmisible. Frente a esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los estereotipos de género obstaculizan el acceso a la justicia y que los Jueces están obligados a realizar una adecuada apreciación y selección de las pruebas, a fin de neutralizar su contaminación por afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas que vulneren la garantía de acceso a la justicia de las mujeres.
15. En este tipo de delitos difícilmente pueden existir testigos ya que los mismos se dan en el marco de la clandestinidad, por lo que deberemos analizar algunos elementos para concluir el presente caso: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir si pudiera haber algún móvil de enemistad, venganza o similares que pudiera restar credibilidad a la versión del agraviado; b) verosimilitud, que la versión del agraviado pueda ser corroborada por circunstancias de lugar y tiempo y c) persistencia en la incriminación, es decir que haya mantenido su versión durante todo el proceso.
16. Que en el presente caso: a) no se ha acreditado que pudiera haber un móvil de enemistad o venganza entre los procesados y la agraviada, según refieren ya se conocían, teniendo amistad con algunos de ellos, sin haber registrado ningún problema anterior, incluso fue invitada a la reunión; b) que la versión de la agraviada de haber concurrido a una reunión en la casa de Vela Farje, la misma que se encontraba deshabitada, describiendo las características de la habitación -baño- del segundo piso donde fue conducida se encuentra acreditada y corroborada con la propia versión de los procesados que señalan que en dicho inmueble realizaban una reunión social, que la agraviada llegó luego de ser convocada para ello; c) la agraviada ha sido persistente en su sindicación habiendo señalado a los imputados como los autores del ilícito, reconociéndolos plenamente ya que eran conocidos desde antes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
Exp. 6265-2020
Procesados:
JOSE MARTÍN AREQUIPEÑO VIZCARRA
SEBASTIÁN ZEVALLOS SANGUINETI
DIEGO HUMBERTO ARROYO
ELÍAS ANDRÉS FASSARDI SAN SEBASTIÁN y
MANUEL ANTONIO VELA FARJE
Delito: Contra la Libertad Sexual
Agraviada: Clave 062-2020
Secretario: Richar Escobedo Horna
SENTENCIA
Lima, doce de noviembre de dos mil veintiuno.-
VISTOS: oídos los informes orales; en audiencia virtual la causa seguida contra JOSE MARTÍN AREQUIPEÑO VIZCARRA, SEBASTIÁN ZEVALLOS SANGUINETI, DIEGO HUMBERTO ARROYO ELÍAS, ANDRÉS FASSARDI SAN SEBASTIÁN y MANUEL ANTONIO VELA FARJE en el proceso que se les sigue por el delito contra la Libertad -Violación de la Libertad Personal- Violación Sexual en agravio de la persona de Clave 062-2020.
I. ANTECEDENTES
a. Trámite del proceso
Que a mérito del Informe Policial número 260-2020- REG.POL-LIMA/DIVPOL-S1-CCHE-SEFAM obrante a fojas 2 y siguientes, el Ministerio Público formalizó denuncia penal a fojas 245 y el Juzgado Penal de Turno Permanente por auto de fecha 21 de octubre de 2020, obrante a fojas 325, dispuso abrir instrucción en la vía sumaria contra JOSE MARTÍN AREQUIPEÑO VIZCARRA, SEBASTIÁN ZEVALLOS SANGUINETI, DIEGO HUMBERTO ARROYO ELÍAS, ANDRÉS FASSARDI SAN SEBASTIÁN y MANUEL ANTONIO VELA FARJE por el delito contra la Libertad -Violación de la Libertad Personal- Violación Sexual en agravio de la persona de Clave 062- 2020; tramitada la causa dentro de los lineamientos procesales señalados por ley, vencidos el plazo de instrucción y su ampliatoria, se remitieron los autos al Ministerio Público, emitiéndose la acusación obrante a fojas 1831, en la cual se solicita para los procesados la pena de 20 años de privación de libertad y el pago de 100,000 soles que deberán pagar a favor de la agraviada en forma solidaria; puestos los autos a disposición de las partes con los alegatos escritos recibidos, oídos los informes orales, ha llegado la oportunidad procesal de expedir sentencia.
b. Imputación
La imputación contra los procesados es la siguiente:
Se atribuye a los procesados JOSE MARTÍN AREQUIPEÑO VIZCARRA, SEBASTIÁN ZEVALLOS SANGUINETI, DIEGO HUMBERTO ARROYO ELÍAS, ANDRÉS FASSARDI SAN SEBASTIÁN y MANUEL ANTONIO VELA FARJE, haber tenido acceso carnal por vía oral, vaginal y anal con la agraviada identificada con Clave 062-2020, de 21 años de edad, sin su consentimiento.
Que, de los hechos investigados tenemos que con fecha 17 de octubre del 2020, a horas 21:03 aproximadamente, la agraviada recibió un mensaje de WhatsApp de DIEGO HUMBERTO ARROYO ELIAS quien le dijo “CAE A LA CASA DEL NEGRO” refiriéndose a Manuel Vela, arribando a la casa ubicada en el Jirón Enrique León García N° 517 – Santiago de Surco aproximadamente 21:24 horas ingresando al patio de la casa el cual no tenía luz encontrándose con José Martin AREQUIPEÑO VIZCARRA, Sebastián ZEVALLOS SANGUINETI, Diego Humberto ARROYO ELIAS, Andrés FASSARDI SAN SEBASTIAN y Manuel Antonio VELA FARJE, quienes estaban con dos chicas que no conocía, percatándose que éstas se encontraban en estado de ebriedad y que habían consumido algún tipo de droga, igualmente se dio cuenta que sus amigos mencionados habrían dado marihuana a las chicas; preguntando por Diego y le dijeron “que estaba tirando con una chica arriba”, decidiendo quedarse con ellos porque eran sus amigos, sobre todo con el que más hablaba era con Manuel, señalando que en otras oportunidades ya había ido a esa misma casa donde hacían reuniones con algunos de ese grupo. Señala que consumieron ron y gaseosa, mientras tomaban José le invitó marihuana y aceptó; él tenía una llave en la mano y lo metió en una bolsita que contenía coca y se la puso en la nariz y lo inhaló, consumiendo todos los demás cocaína; siguieron tomando y uno propuso jugar “VERDAD O RETO”, los retos consistían en quitarse las prendas, bailar en medio de todos. En el trascurso del juego le tocó hacer un reto y Diego le dijo que se saque el brassier, y por la presión de todos y la adrenalina ésta decidió quitárselo pero se tapó con su casaca.
Refiere, que se percató que eran casi las 11:00 de la noche y su celular no tenía batería, pidiéndole a Manuel que le preste el baño que se encuentra en el primer piso y la acompañó hasta allí porque no había luz y éste le dijo que alumbraría con su celular, diciéndole que no sería necesario y que se fuera, pero entró hasta el baño y cerró la puerta, salieron sin que le haga nada.
A los minutos Sebastián incitó a que fueran al segundo piso y fue él quien la cogió de la muñeca izquierda y la jaló para ir al segundo piso, todos la metieron a un cuarto que tenía un jacuzzi; a los minutos se percata que Sebastián se para en la puerta con intención de que ella no salga y los demás se empezaron a desvestir y José, Diego, Sebastián y Andrés le ordenaron que se desvista; mientras Manuel ponía música, encontrándose ésta de pie, percatándose que José, Diego, Sebastián y Andrés se acercaron a ella y le empezaron a quitar la ropa, ella quiso hacer algo para defenderse pero por la fuerza y como eran cuatro no logró hacer nada, la desnudaron por completo y la metieron al jacuzzi, señala que ellos estaban totalmente desnudos y le empezaron a jalar de los cabellos, para que les haga sexo oral, empezando Sebastián, Andrés, Diego, José y Manuel solo estaba mirando.
Posteriormente ya los cinco sujetos estaban dentro del jacuzzi y la penetraron por la vagina y por el ano, a excepción de Vela Farje quien le obligó a que le haga sexo oral, todos estos hechos sucedieron en contra de la voluntad de la agraviada. Posteriormente ella les pidió que la dejen, que se quería ir y no la dejaron salir, los cinco la retenían para que no se vaya. Todos se pusieron a su alrededor, ya que se encontraba ésta dentro del jacuzzi empezando a jalonearla para tocarle en todas las partes del cuerpo, Diego le dejó chupetones en el seno derecho e incluso le decía insultos como “ERES UNA PERRA, UNA PUTA”, pidiéndole la agraviada en todo momento que la dejen ir hasta que Sebastián le dijo “YA VETE, YA QUE NO QUIERES” y la botó del baño.
Señala, la agraviada que cogió sus cosas, se vistió y bajó al primer piso; precisa que Manuel se desapareció hasta que José lo ubicó por llamada telefónica y escuchó que dijo que se encontraba en ATE. La agraviada señala que no se sentía del todo bien dado que los efectos del alcohol y las drogas seguían en ella; por lo que decidió sentarse en una silla del primer piso y se percató que los demás estaban alrededor de ella sentados como si nada pasara. Luego de esto querían que sigan jugando y le pusieron una silla delante de cada uno de los procesados para que la agraviada les bailara sin pantalón; sin embargo, ésta se paró, pero Diego de un jalón la sentó en sus piernas.
Precisa que seguían todos escuchando música y aun ésta se sentía ida y no se daba cuenta de lo que estaba pasando ni haciendo; manifiesta que los cuatro que aún quedaban en la casa se aprovecharon de la situación en la que se encontraba ya que le volvieron a bajarle el pantalón y la manoseaban, tocándole los glúteos y los senos, haciendo que baile; Diego, Sebastián y Andrés la jalaban para que baile con ellos pero José estaba sentado a un lado mirando todo, dándose cuenta la agraviada que estaba amaneciendo y decidió salir de esa casa; todos la siguieron a la puerta y esperaron a que se vaya, llegando a su casa contándole lo sucedido a sus padres.
c. Elementos recabados durante la instrucción
Durante la etapa preliminar y la instrucción se recopilaron los siguientes elementos para la evaluación:
1. El acta de denuncia verbal se agrega a fojas 33 y 34, presentada a las 7 horas del día 18 de octubre de 2020 por parte de la agraviada, quien refiere haber sido víctima de Violación Sexual por parte de cinco sujetos no identificados plenamente, de nombres Diego Elías, Sebastián Zevallos, Manuel Vela, José y Andrés, hecho ocurrido el día 18 de octubre a horas 1, en circunstancias que participó en una reunión de amigos en donde libaron licor y consumieron marihuana, reunión que se llevó a cabo en el domicilio del sujeto de nombre Manuel Vela, ubicado en el Jirón Enrique León García 517 – Santiago de Surco, la denunciante indica también que el sujeto de nombre Diego Elías es su exenamorado y en ese momento no recuerda su segundo apellido. Por otro lado la denunciante refiere que como consecuencia del consumo de alcohol y marihuana se sentía como dopada, lo cual no le permitió defenderse de la agresión sexual de la cual fue víctima por parte de los mencionados; a las 6 horas se sintió mas lúcida y procedió a salir del lugar, fue a su domicilio y le contó a sus padres lo sucedido, por lo que decidieron acercarse a la dependencia policial.
2. El acta de intervención policial se agrega a fojas 36.
3. El acta de registro personal e incautación de equipo celular practicada al procesado Sebastián Zevallos Sanguineti se agrega a fojas 38, se le halló un celular marca Iphone y un celular Samsung.
4. El acta de registro personal e incautación de equipo celular practicada al procesado Manuel Antonio Vela Farje se agrega a fojas 39, se le halló un celular marca Huawei.
5. El acta de registro personal e incautación de equipo celular practicado al procesado Diego Humberto Arroyo Elías se agrega a fojas 40, se le halló un celular marca Huawei.
6. El acta de registro personal e incautación de equipo celular practicada al procesado José Martín Arequipeño Vizcarra se agrega a fojas 41, se le halló un celular marca Iphone.
7. El acta de registro personal e incautación de equipo celular practicada al procesado Andrés Fassardi San Sebastián se agrega a fojas 42, se le halló un celular marca Samsung.
8. La Inspección Técnico Policial del inmueble se agrega a fojas 67, con las fotografías a fojas 69 y 70 sólo de los exteriores del inmueble el cual se encuentra en venta.
9. El Certificado Médico Legal número 036801-E-IS practicado a la agraviada se agrega a fojas 107, el cual señala: INTEGRIDAD SEXUAL: POSICION GINECOLOGICA: HIMEN DESGARRO COMPLETO ANTIGUO EN HORAS VI, DESGARRO INCOMPLETO ANTIGUO EN HORAS IX.POSICIÓN GENUPECTORAL: ANO HIPOTÓNICO, PLIEGUES PERIANALES TUMEFACTOS, FISURA DE 0.5 CM EN HORAS XII. INTEGRIDAD FÍSICA: EQUIMOSIS ROJIZA VIOLÁCEA POR SUGILACIÓN DE 2X1CM EN REGION MAMARIA DERECHA DE 01 X 01 CM., EN REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA, DE 02X01 CM, EN REGIÓN DELTOIDEA DERECHA., EQUIMOSIS VIOLÁCEA POR DIGITOPRESIÓN DE 3X2CM, 2X2CM Y 2X1CM EN CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DE MUSLO IZQUIERDO, EQUÍMOSIS VIOLÁCEA DE 4X2CM (3) Y 5X4 CM EN CARA ANTERIOR TERCIO DISTAL DE MUSLO DERECHO Y RODILLA DERECHA. OCASIONADO POR SUCCIÓN, PRESIÓN DIGITAL Y AGENTE CONTUNDENTE DURO. CONCLUSIONES: INTEGRIDAD SEXUAL:SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA SIGNOS DE ACTO CONTRANATURA RECIENTE. INTEGRIDAD FÍSICA: PRESENTA HUELLAS DE LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES; REQUIERE: ATENCIÓN FACULTATIVA: DOS DÍAS, INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL: SEIS DÍAS, Salvo complicaciones.
10. El Certificado Médico Legal número 036851-L-D practicado al procesado José Martín Arequipeño Vizcarra se agrega a fojas 108, Concluye que no requiere incapacidad médico legal.
11. El Certificado Médico Legal número 036852-L-D practicado al procesado Sebastián Zevallos Sanguineti se agrega a fojas 109, Concluye que no requiere incapacidad médico legal.
12. El Certificado Médico Legal número 036853-L-D practicado al procesado Sebastián Andrés Fassardi San Sebastián se agrega a fojas 110, Concluye que no requiere incapacidad médico legal.
13. El Certificado Médico Legal número 036854-L-D practicado al procesado Manuel Antonio Vela Farje se agrega a fojas 111, Concluye que no requiere incapacidad médico legal.
14. El Certificado Médico Legal número 036855-L-D practicado al procesado Diego Humberto Arroyo Elías se agrega a fojas 112, Concluye que no requiere incapacidad médico legal.
15. El Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico número 26499/20 practicado a la agraviada a las 9:45 del 18 de octubre de 2020, se agrega a fojas 113, Resultados: en el Análisis de drogas, Positivo para Benzodiacepina, Cocaína y Marihuana; Dosaje Etílico, Estado de Ebriedad (0.74 g/L).
16. El Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico número 26541/20 practicado al procesado Diego Humberto Arroyo Elías se agrega a fojas 114, Resultados: Análisis de Drogas, Positivo Marihuana y Cocaína; Dosaje Etílico, Estado Normal.
17. El Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico número 26542/20 practicado al procesado José Martín Arequipeño Vizcarra se agrega a fojas 115, Resultados: Análisis de Drogas, Positivo Marihuana; Dosaje Etílico, Estado Normal.
18. El Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico número 26543/20 practicado al procesado Andrés Fassardi San Sebastián se agrega a fojas 116, Resultados: Análisis de Drogas, Positivo Marihuana y Cocaína; Dosaje Etílico, Estado Normal.
19. El Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico número 26544/20 practicado al procesado Sebastián Zevallos Sanguineti se agrega a fojas 117, Resultados: Análisis de Drogas, Positivo Marihuana y Cocaína; Dosaje Etílico, Estado Normal.
20. El Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico número 26545/20 practicado al procesado Manuel Antonio Vela Farje se agrega a fojas 118, Resultados: Análisis de Drogas, Positivo Marihuana; Dosaje Etílico, Estado Normal.
[Continúa…]