El Ilustre Colegio de Abogados de Huaura en alianza con LP Pasión por el derecho lanzan el seminario intitulado Trámite judicial del proceso de desalojo.
Seminario: Trámite judicial del proceso de desalojo
1. Público
Abogados, jueces, funcionarios y servidores públicos, estudiantes de derecho, autoridades y público interesado.
2. Modalidad virtual
La clase será transmitida en vivo y en directo en calidad HD a través de nuestra cuenta Zoom. El alumno podrá interactuar en tiempo real con el profesor al realizar sus consultas, preguntas y comentarios. La clase no quedará grabada.
Así también se le entregará a los alumnos, en formato PDF, los materiales de enseñanza (jurisprudencia y diapositivas).
3. Fecha y horario
Viernes, 14 de abril de 2023 de 6 p. m. a 9 p. m.
4. Expositor
- Olegario David Florián Vigo (Juez Superior Titular) Para ver cómo el profesor dicta clases dar clic aquí.
5. Certificación
Se expedirá certificado digital de participación por el Ilustre Colegio de Abogados de Huaura y LP por 6 horas académicas.
6. Beneficios
- Jurisprudencia sistematizada sobre desalojo por ocupación precaria en formato digital.
- Lectura especializada en formato digital.
7. Inversión
- Inversión única: 40 soles.
8. Medios de pago
DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA
Titular: Escuela de Derecho LP
- Ahorros BCP: 193-70642051-0-05
CCI 002-193-170642051005-10 - Ahorros BBVA: 0011-0184-0200722061
CCI 011-184-000200722061-95 - Corriente Interbank: 047-300404804-2
CCI 003-047-003004048042-85 - Yape: +51 933 997 679
Titular: Elizabeth Rebeca Mayta Iquise
- Ahorros Banco de la Nación: 04-123-070432
- Ahorros Scotiabank: 035-7447671
CCI 00906020035744767151 - Plin: +51 958 733 225
IMPORTANTE: El alumno deberá enviar la foto del voucher al WhatsApp 941665735 o al correo [email protected], indicando su nombre completo, DNI, celular, correo electrónico y dirección detallada.
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios, enviar directamente un mensaje al WhatsApp 941665735, o también puede escribir al correo [email protected]
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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