«Por sus obras los conoceréis» reza el profundo versículo de la Biblia (Mateo 7:15-20). Y es que, en el caso del juez supremo Josué Pariona Pastrana, por su jurisprudencia, no solo lo recordaremos, sino que quienes transitamos entre la práctica penal y la academia, lo extrañaremos, pues —silentemente— el Dr. Pariona Pastrana ha contribuido con muchas ejecutorias de incalculable valor para la dogmática y la práctica, cuyas ejecutorias más relevantes deseamos hoy resaltar.
En primer lugar, desde mi perspectiva de profesor en materia de teoría del delito, uno de los más grandes aportes del Dr. Pariona a la jurisprudencia nacional, es la sentencia denominada por la doctrina como de “las hojas membretadas” (RN 3763-2011, Huancavelica). En este caso la ponencia planteada por el Dr. Pariona Pastrana, y hecha suya por toda la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la Sala Penal Superior de Huancavelica había condenado por un delito de peculado a un funcionario por usar hojas memebretadas para fines privados. Desde un punto de vista externo, el tipo penal no exige una cuantía para su configuración, lo que podría llevar a la interpretación de que la condena era correcta, porque la acción se produjo. No obstante, una lectura penal constitucionalizada, nos da una respuesta alternativa, porque la acción no afectaría el principio de lesividad, toda vez que —a entender de la Sala— la persecución penal de una persona por la apropiación de cuatro hojas escapaba a los contornos del Derecho penal y, en todo caso, debía ser resuelta en el ámbito administrativo.
A partir de este pronunciamiento se abren posibilidades muy interesantes para la dogmática, pues se reconocería la existencia de un simil del injusto administrativo y el penal, siendo su límite cuantitativo; o, desde la parte especial, que el delito de peculado sería —como lo es en Alemania— un delito básicamente patrimonial, pese a que lo comete un funcionario público.
En segundo lugar, como apasionado del Derecho penal ambiental, deseo resaltar dos ejecutorias supremas de gran mención en la praxis de la materia: la Casación 074-2014, Amazonas y la Casación 389-2014, San Martin. En el primer caso, es la primera ejecutoria que aborda directamente la interpretación del delito de alteración del ambiente, lo que —a su vez— significó tomar una postura sobre el concepto de ambiente. Quizá discrepo con la postura asumida, más de tendencia ecocéntrica, pero no puedo dejar de lado lo importante que fue fijar una postura sobre un delito tan recurrente en la casuística penal ambiental. De igual manera, en la segunda casación en mención se fija una postura sobre otro delito de importancia en la práctica: el delito contra los bosques y formaciones boscosas, la cual constituye hoy por hoy el punto de referencia de jueces y fiscales al momento de tomar una decisión sobre dicho delito. Por último, y de forma más discreta, pero no por ello menos importante, en dicha ejecutoria se fija algo bastante interesante: que la casación no sólo se resumía a las dos casaciones que normalmente tenemos en la cabeza, esto es, la casación ordinaria y excepcional, sino que la Corte Suprema fija como doctrina jurisprudencial la propia posibilidad de establecer una admisión oficiosa de la casación.
En tercer lugar, deseo referirme a la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Suprema de la República y que tuvo influencia directa del Dr. Pariona Pastrana. Debo resaltar especialmente dos: la Sentencia Plenaria 01-2013 y el Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016-CIJ-116. En el primer caso, existía un problema muy complejo en la práctica, para que se comience a computar el plazo para fundamentar el recurso de nulidad se requería tradicionalmente que el órgano judicial requiera ello al impugnante. En la práctica, esto generaba retrasos incluso de años, pues existía un lapso enorme entre el momento que se emitía la sentencia, su notificación y el requerimiento de fundamentación. Esta interpretación se amparaba en el precedente establecido en el RN 1004-2005, Huancavelica. No obstante, la Corte Suprema, luego de un debate de todos sus integrantes, decidió variar el criterio fijado anteriormente y establecer que el plazo se comienza a computar desde que el recurso es apelado, con lo que —a la par— se obligaba a la Sala Superior a notificar en el día de su lectura la sentencia, para que quien decidiera impugnar pudiera contar con ella.
En el caso de el Acuerdo Plenario en comentario, su emisión fue de gran importancia para quienes vemos que el Derecho penal se legitima en los principios constitucionales. En dicha ejecutoria se establece por vez primera el deber de realizar un análisis constitucional y no meramente legal de la norma penal, el cual se fundamenta en los cuatro pilares constitucionales del Derecho penal: el principio de proporcionalidad (pertenencia al sistema), legalidad (Pertenencia formal al sistema), lesividad (contenido material) y culpabilidad (reproche individual). Discusión aparte es la poco advertida, pero de gran trascendencia, opción de la Corte Suprema: la legitimación del Derecho penal a través de los principios constitucionales y no su limitación.
Finalmente, no quisiera cerrar la presente semblanza sin agradecer al Dr. Pariona Pastrana. Cuando estudiaba en el pregrado de derecho nunca pensé realizar una estancia laboral en la Corte Suprema de la República, pues mi formación profesional se orientaba al sector privado. Desde que conocí al Dr. Pariona Pastrana supe encontrar en él no sólo a un excelente y humano jefe, sino —ante todo— a una gran persona. No sé si algún día retorne a la administración pública, pero puedo decir que estuve dentro de ella y, modestamente, al igual que muchos trabajadores judiciales que día a día se esfuerzan por un país más justo, puse mi granito de arena. Es debido a dicha estancia que ahora puedo ver la práctica y la academia con otros ojos, unos ojos más humanos.
Quisiera despedir esta pequeña semblanza haciendo alusión a la frase utilizada por el Dr. Pariona en su discurso del Día del Juez: ¡No rompas el silencio, sino es para mejorarlo! Gracias, Dr. Pariona, por romper el silencio de la jurisprudencia y brindarnos tan valiosas ejecutorias.
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