Compartimos esta interesante sentencia recaída en el Expediente 00117-2021-45, donde se definen cuatro asuntos importantes en el marco del delito de tráfico ilícito de drogas:
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1.- Acta de Intervención. En este caso, en el Acta de Llamada Controlada se debe registrar hechos, hallazgos y no dichos, por cuanto si se sindica a alguien se debe hacer por la formalidad de una declaración.
2.- La conversación de los coimputados por sí sola no tiene fuerza probatoria. La declaración de los coacusados, en sí misma, no destruye la presunción de inocencia.
3.- Si bien los efectivos policiales se han ratificado en el contenido del acta de intervención policial y en el Acta de Llamada Controlada, el Colegiado considera que las declaraciones testimoniales no resultan suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia que irradia sobre las acusadas.
4.- Debe tenerse en presente que la droga incautada arroja un peso neto de 64.781 kg, por lo tanto, de acuerdo a las máximas de la experiencia, resulta poco probable que cuatro sacos conteniendo cannabis sativa-marihuana sean recepcionados en la vía pública (inmediaciones del Coso Taurino) a plena luz del día, bajo la atenta mirada y olfato de los transeúntes ocasionales.
Fundamento destacado.- 52) Asimismo, respecto de los mensajes de texto y conversaciones de Whassap entre Siccha Ruiz y Cruz Villanueva, no se advierte que estas estén relacionadas con el traslado, entrega y recepción o tráfico de la sustancia ilícita comisada, sino que la misma únicamente trata de un encuentro por inmediaciones del “Coso Taurino”, que según la versión de Yenny Yoselin Cruz Villanueva, era para prestar sus servicios en el traslado de material minero; ahora bien, debe tenerse en presente que la droga incautada arroja un peso neto de 64.781 Kg, por lo tanto, de acuerdo a las máximas de la experiencia, resulta poco probable que cuatro sacos conteniendo Cannabis Sativa-Marihuana sean recepcionados en la vía pública (inmediaciones del Coso Taurino) a plena luz del día, bajo la atenta mirada y olfato de los transeúntes ocasionales.
SALA SUPERIOR MIXTA DESCENTRALIZADA
Exp. N° 00117-2021-45-1608-JR-PE-01
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
- EXPEDIENTE Nº: 00117-2021-45-1608-JR-PE-01
- ESPECIALISTA: RAÚL MARTÍNEZ GONZALES
- ACUSADOS: ADAN SICCHA RUIZ
SAMIRA YAMILE ROJAS CHANDUVI
YENNY YOSELIN CRUZ VILLANUEVA - DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
- AGRAVIADO: EL ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NUMERO: CATORCE
Huamachuco, veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós.
SENTENCIA
Habiéndose instalado el Juzgamiento en acto público, mediante el aplicativo Google meet, la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, actuando en adición de funciones como Juzgado Penal Colegiado, integrado por los señores magistrados: OSCAR ELIOT ALARCÓN MONTOYA (presidente), WILDER SALDIVAR RODRIGUEZ VARGAS (Director de Debates) y SILVIA ELIZABETH MELÉNDEZ GARCÍA; correspondiente al proceso seguido contra los acusados ADAN SICCHA RUIZ, SAMIRA YAMILE ROJAS CHANDUVI y YENNY YOSELIN CRUZ VILLANUEVA por el delito contra la salud pública en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 en concordancia con el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR, contando con la concurrencia del acusado ADAN SICCHA RUIZ, representado legalmente por el abogado WILDER AVALOS PONCE; la acusada SAMIRA YAMILE ROJAS CHANDUVI, representada por el DR. WILDER AVALOS PONCE; y, la acusada YENNY YOSELIN CRUZ VILLANUEVA, debidamente asistida por la DRA. YANIRA CELIA CASTRO COTRINA; así como, con la presencia del representante del Ministerio Público; y, la DRA. MIRELLA CERVERA INOLOPU, en representación de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior – Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas.
CONTINÚA…
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