Fundamentos destacados: 10.- Absolviendo de manera conjunta las causales procesales denunciadas en los apartados ii) y iii), se advierte que si bien obra en autos la copia literal de dominio de la Ficha número 2724 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao por el que se acredita que el demandante es el titular de un área de terreno de once mil seiscientos treinta y nueve punto sesenta metros cuadrados (11,639.60 m2), donde se encuentra el área del bien sub litis, también lo es que en la Partida Registral número 70043398 de fojas 390 y 397 consta la inscripción registral de anotaciones preventivas en las que se señalan que se encuentra en trámite los procedimientos de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio planteados por la Asociación de Propietarios de la Urbanización Las Fresas y la Asociación de Vivienda Residencial Los Olivos, manteniendo sus efectos, en tanto se resuelva en definitiva el proceso contencioso administrativo incoado por la sucesión accionante.
13.- Por consiguiente, existiendo dos anotaciones preventivas de solicitud de prescripción adquisitiva de propiedad inscritos sobre el mismo bien, no es posible amparar la demanda, por cuanto la accesión tiene como fundamento, según lo expuesto, la construcción en terreno ajeno, lo que por el momento no resulta posible determinar; por cuya razón, la parte demandante carece de interés para obrar en el presente proceso.
SUMILLA.- La accesión es definida según el artículo 938 del Código Civil como el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de todo lo que a ella se une o incorpora,pudiendo ser natural o artificial, constituye pues un método de adquisición de la propiedad pero de carácter particular ya que se relaciona estrechamente con la noción de propiedad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 440-2017 CALLAO
ACCESIÓN DE PROPIEDAD POR EDIFICACIÓN
Lima, tres de abril de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatrocientos cuarenta – dos mil diecisiete, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Sucesión de Carlos Sánchez Manrique (fojas 443), contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número cuarenta y seis, de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis (fojas 430), expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior del Callao, la cual confirmó la sentencia contenida en la Resolución número treinta y nueve, de fecha veinte de enero de dos mil quince (fojas 360), que declaró improcedente la demanda.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete (folios 48 del cuadernillo de casación), ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de: i) Infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú,señalando que, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, sustenta su fallo inhibitorio, señalando que la calidad de propietario del bien sub litis no resulta clara ni exclusiva a favor de la parte demandante pues la misma viene siendo discutida con la parte demandada en la vía judicial, lo que importaría al emitir pronunciamiento determinar la calidad de propietarios que alegan tener de un lado los demandantes y del otro lado la parte demandada, no siendo el derecho de propiedad el objeto de este proceso, sino única y exclusivamente declarar si procede o no la accesión materia de la demanda para cuyo efecto el Derecho de Propiedad de quien demanda la accesión debe encontrarse fuera de toda discusión, alegando en este caso la parte demandada. Nuestra parte alega ser propietario del bien sub litis con la Ficha 2724 del Registro de Predios del Callao y la parte demandada indica haber adquirido el bien materia del proceso por Prescripción Adquisitiva de Dominio conforme es de verse de la Partida número 70377593, coligiéndose de lo antes expuesto que dicho órgano jurisdiccional no ha reparado que en el caso que nos ocupa la controversia demandada con el carácter de pretensión principal y subordinada radica en establecer la propiedad del terreno materia de litis, en donde se ha realizado una edificación, es decir, determinar la calidad propietaria que alegamos toda vez que el derecho de propiedad es exclusivo en el sentido que no permite otro Derecho de Propiedad semejante y opuesto sobre el mismo, pudiendo oponerse contra todos; y, excluyente porque nadie más que el propietario puede hacer uso de todos los atributos y servirse de las acciones que la ley franquea;ii) Infracción normativa del artículo I y III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, refiere que, al no haberse tutelado efectivamente su derecho ha conllevado a emitirse una resolución que no resuelve el conflicto de intereses sino que por el contrario mantiene una incertidumbre jurídica; tal como se aprecia, de su demanda, solicitan Tutela Jurisdiccional Efectiva sobre su pretensión de accesión de propiedad sobre la construcción existente en el predio identificado como lote 04 de la manzana “C” de la denominada Asociación de Propietarios “Los Olivos”, para lo cual sustentan su Derecho de Propiedad en la Ficha número 2724 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao; y, iii) Infracción normativa del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se verifica de autos que la Partida Electrónica número 70377593 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, se independiza de la Ficha número 2724 del mismo registro con el cual, en su demanda prueban su Derecho de Propiedad. La independización efectuada en mérito de la Resolución Gerencial número 755- 010-MPC-GGAH, de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, la Resolución Gerencial número 906-2010-MPC-GGAH, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diez, Resolución Gerencial número 011-2011-MPC-GGAH, de fecha once de febrero de dos mil once y Resolución Gerencial número 027-2011-MPC-GGAH, de fecha once de febrero de dos mil once, expedidas en el Procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de los demandados, seguida ante la Municipalidad Provincial del Callao, viene siendo, conforme al artículo 148 de la Constitución Política del Perú y dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo número 013-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley número 27548 que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por Decreto Legislativo número 1067, impugnada judicialmente.
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