Conclusiones: 3.1 Mediante el Informe Técnico N° 1720-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en el contexto de Estado de Emergencia Nacional, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Debemos precisar que todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas. En caso la condición de trabajo se haya otorgado por liberalidad del empleador, esta solo podrá otorgarse conforme a las pautas establecidas por la entidad para su entrega y en obligatoria observancia de las características indicadas en el numeral 2.4 del Informe Técnico N° 1720-2020- SERVIR-GPGSC antes citado, debiéndose disponer el deslinde de responsabilidad en caso de su inobservancia.
INFORME TÉCNICO 000463-2021-SERVIR-GPGSC
A: ADA YESENIA PACA PALAO Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el otorgamiento de uniformes como condición de trabajo durante el estado de emergencia sanitaria
Referencia: Oficio Nº 030-2021-SUNARP-OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿La entidad puede otorgar en distintas características el uniforme institucional, es decir ropa casual y de fácil lavado diario, en reemplazo del uniforme institucional que se ha venido otorgando desde el año 2007, por la actual coyuntura sanitaria?
b) ¿La entidad puede de manera unilateral y excepcional, entregar en vales o el valor económico equivalente al uniforme con la respectiva rendición de cuenta por parte del/a servidor/a, bajo modalidad presencial, mixta y remota?
c) Si bien el Laudo arbitral resuelve el otorgamiento de los uniformes institucionales para todos/as los/as trabajadores/as de la entidad, ¿corresponde realizar la entrega de los uniformes institucionales a los/as trabajadores/as que se encuentran en la modalidad de trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable?
II. Análisis Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en el contexto de Estado de Emergencia Nacional.
2.4 Al respecto, debemos indicar que SERVIR ya ha tenido oportunidad de pronunciarse a través del Informe Técnico N° 1720-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos y en cuyo contenido se concluyó lo siguiente:
(…) 2.4 Sobre el otorgamiento de uniformes como condición de trabajo, debemos indicar que SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150- 2017-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo: 2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características:
i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación);
ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
iv) No son de libre disposición del servidor. (…)
3.1 Las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características señaladas en el numeral 2.4 del presente informe, caso contrario la misma se configurará como un incremento remunerativo, el cual está prohibido por las leyes presupuesta les vigentes; por lo que la entidad deberá disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia.
3.2 Las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar otorgando, a los servidores públicos, las respectivas condiciones de trabajo; ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su otorgamiento.
3.3 Si bien las condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) pueden estar vigentes, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores; mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.
3.4 Las condiciones de trabajo, una vez acreditada su finalidad, deberán ser entregadas únicamente en los mismos términos mediante los cuales se han venido otorgando, sea mediante convenio colectivo, laudo arbitral o incluso mediante mandato judicial, por que dichas condiciones de trabajo no podrían ser otorgadas mediante otros mecanismos alternativos no autorizados.
3.5 Toda condición de trabajo, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgada a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.
2.5 De lo expuesto en el informe técnico citado se concluye que, si bien las condiciones de trabajo deben ser concedidas conforme a las pautas establecidas para su otorgamiento, dicha entrega tendría que efectuarse considerando el contexto del presente estado de emergencia nacional (EEN), por lo que aquellas condiciones convencionales cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN, podrán seguir siendo otorgada a los servidores de la entidad, según corresponda.
2.6 Finalmente, debemos precisar que todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas. En caso la condición de trabajo se haya otorgado por liberalidad del empleador, esta solo podrá otorgarse conforme a las pautas establecidas por la entidad para su entrega y en obligatoria observancia de las características indicadas en el numeral 2.4 del Informe Técnico N° 1720-2020-SERVIR-GPGSC antes citado, debiéndose disponer el deslinde de responsabilidad en caso de su inobservancia.
III. Conclusiones
3.1 Mediante el Informe Técnico N° 1720-2020-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo en el contexto de Estado de Emergencia Nacional, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Debemos precisar que todo beneficio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, motivo por el cual, las partes no pueden, de manera unilateral o consensuada, modificar las cláusulas convencionales o arbitrales pactadas. En caso la condición de trabajo se haya otorgado por liberalidad del empleador, esta solo podrá otorgarse conforme a las pautas establecidas por la entidad para su entrega y en obligatoria observancia de las características indicadas en el numeral 2.4 del Informe Técnico N° 1720-2020- SERVIR-GPGSC antes citado, debiéndose disponer el deslinde de responsabilidad en caso de su inobservancia.
Atentamente,
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL