Eduardo Romaña, tras el comentario que ofrecimos junto al profesor Renzo Cavani (que puede leerse aquí), pudo entrevistarse con el juez y recuperar así, el oblaje que depositó tras no haber sido beneficiado en el remate al que postuló.
Han pasado algunos meses de lo acontecido. Hoy Eduardo, con particular entusiasmo, me contó con detalle que por fin pudo adjudicarse un inmueble a través de un remate judicial. Una vez en posesión del bien, luego de casi dos años (sí, ¡¡dos años!!) que le tomó ejecutar el lanzamiento, ha podido culminar la remodelación del inmueble. “Ha quedado precioso Dr. Julio. Incluso, ya tengo comprador”, me dijo.
Inmediatamente su rostro me mostró indignación. A continuación, su historia –ahora– en el SAT:
Eduardo, en su calidad de propietario (tras haberse adjudicado el inmueble y cancelado oportunamente el precio fijado en el remate) se presentó ante la oficina del Servicio de Administración Tributaria de Lima Metropolitana (SAT) con el objeto de: i) presentar declaración jurada de impuesto predial, es decir, solicitar el “alta” de la propiedad; y, ii) obtener una copia del HR y PU del predio.
El SAT en su página web informa que “al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su declaración jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia”[1]. Eduardo, siguió la recomendación del SAT y se presentó dentro del mes siguiente en que se adjudicó el inmueble.
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En el SAT se le permitió realizar el “alta” sin ningún problema. Sin embargo, se negaron a entregarle el denominado HR u Hoja de Resumen. El HR es aquel documento que consigna la relación de predios registrados para un determinado año, donde se puede visualizar la ubicación del predio, código catastral, el valor del autovaluo, el valor afecto, la base imponible la cual se utilizará para determinar el impuesto predial para dicho año[2].
La persona que lo atendió le indicó que el HR le sería otorgado el próximo año. Esta no pasaría de ser una simple e inoficiosa negativa, si es que el HR no fuera un requisito indispensable para cualquier notario en caso de transferencia de propiedad.
Así, resulta que Eduardo, pese a que ostenta derecho de propiedad inscrito luego haberse adjudicado el inmueble, no puede recibir de forma inmediata un HR que recoja su titularidad. Increíblemente el SAT tampoco le puede facilitar una copia de los HR de años anteriores y mucho menos una constancia de no adeudo del impuesto predial respecto del predio del que hoy es propietario. “Esos documentos solo se los podemos facilitar al propietario anterior. ¡¡Tráigalo!!” ¿Se imagina? Eduardo acaba de desalojar, vía lanzamiento, al anterior propietario. La respuesta del SAT no solo es ilegal sino también absurda.
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Ah, pero eso sí. Sin ningún problema el SAT le ha permitido pagar el impuesto predial del presente año que no pagó el anterior propietario (deudor o tercero ejecutado)[3].
Lo antes referido es una manifiesta traba burocrática además de una completa vulneración del ejercicio del derecho de propiedad. El derecho a la propiedad predial supone que el adjudicatorio (nuevo propietario) pueda exigir inmediatamente respecto del predio (hoy de su propiedad) que tanto el HR como el PU reflejen su nueva condición. Además, se encuentra plenamente habilitado a exigir constancias de adeudo o no, respecto al predio, sin limitación alguna, máxime si le es permitido cancelar el impuesto predial del año en curso.
Resulta absurda la negativa del SAT, que no contenta con negarse a otorgar el HR actualizado, además niega una copia del HR de años anteriores, y lo que es peor, una constancia de no adeudo del impuesto predial (habiéndose pagado el año en curso) con el único objeto de que cualesquiera de los documentos antes indicados puedan ser presentados ante un notario.
Corresponde un llamado de atención a nuestras autoridades ediles y en este caso puntual a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Ahora que parecen tan preocupados por dar gasto al presupuesto con obras de último minuto (que más parecen propaganda electoral), deberían preocuparse también en eliminar cualquier traba burocrática como la narrada.
[3] Cabe precisar que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Tributación Municipal “el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho”.
21 May de 2018 @ 10:11