Compartimos la Resolución 1679-2019/CC2, a través de la cual Indecopi impone multa de una Unidad Impositiva Tributaria a Lan Perú S.A., al acreditarse la inoperancia de sus pantallas de entretenimiento a bordo.
La denunciante adquirió un vuelo en la ruta Lima-Miami y, al querer usar las pantallas que Lan ofrecía en su publicidad para ver películas y series, advirtió que la suya no funcionaba.
El caso fue patrocinado por el reconocido estudio Guzmán Napurí & Santiváñez Abogados.
Fundamento destacado.- Sobre la falta de operatividad de la pantalla.- Sobre el particular, al haberse verificado que en el presente caso la denuncia infringió lo establecido en el artículo 19 del Código, al no brindar un servicio idóneo, en la medida que la pantalla del asiento 42D se encontró inoperativa, corresponde ordenar a Lan como medida correctiva complementaria que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con implementar los procedimientos de revisión de la operatividad de las pantallas instaladas en los aviones en los que brinda sus servicios a fin de que sus usuarios perjudicados por la existencia de alguna falla.
Lan deberá acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada en la presente resolución, ante la autoridad administrativa, en el plazo máximo de cinco (5) días, contado a partir del vencimiento de plazo otorgado en el párrafo precedente, bajo apercibimiento de ley.
RESOLUCIÓN FINAL N° 1679-2019/CC2
- PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
- DENUNCIANTE: LOURDES ELIZABETH O’BESSO CABANILLAS (LA SEÑORA O’BESSO)
- DENUNCIADA: LAN PERÚ S.A.[1] (LAN)
- MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE IDONEIDAD DEBER DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
- ACTIVIDAD: TRANSPORTE DE PASAJEROS POR VÍA AÉREA
Lima, 25 de setiembre de 2019
ANTECEDENTES
- El 3 de julio de 2017, la señora O’Besso presentó una denuncia contra Lan ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS), por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[2] (en adelante, el Código).
- Por Resolución N° 3 del 26 de octubre de 2018, el OPS dispuso:
SEGUNDO: Encausar de oficio e iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de Lan Perú S.A, imputando en su contra las siguientes presuntas infracciones a la Ley N* 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:
- Al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la pantalla del asiento 42D que le fue asignada a la interesada en la aeronave prestadora del vuelo LA 2462, en la ruta Lima-Miami, no funcionaba; y,
- al deber de atención a reclamos, tipificado en el numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley AT 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido con dar respuesta al reclamo formulado por la señora Lourdes Elizabeth O’Besso Cabanillas el 13 de abril de 2017 dentro del plazo legal establecido para ello. (…)” [sic]
- A pesar de que Lan fue notificada con la Resolución N° 3 el 31 de octubre de 2018, no cumplió con presentar su escrito de descargos[3].
CONTINÚA…
[1] Con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20341841357.
[2] LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia.
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