FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO PRIMERO: Que, de lo antes expuesto se colige que la decisión de la Sala Superior de revocar la sentencia apelada en el extremo que declara el divorcio por la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal -prevista en el artículo 333, inciso 5° del Código Civil y reformándola en dicha parte, declarar infundado dicho extremo de la demanda, se sustenta en el medio probatorio corriente a fojas ciento treinta y nueve, el mismo que no fue ofrecido, admitido ni actuado en el proceso, tal como se aprecia de las Actas de las Audiencias de Conciliación y de Pruebas corrientes de fojas doscientos siete a doscientos ocho y de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve, respectivamente, correspondiendo precisar que el hecho que el demandante no haya alegado en su recurso de apelación, la valoración de dicho medio efectuada por el Juez, no importa un reconocimiento tácito del documento que no fue ofrecido ni admitido como prueba, si se tiene en cuenta que la sentencia de primera instancia le fue favorable.
DÉCIMO TERCERO: Que, consiguientemente, al fundar la Sala de mérito su decisión en una prueba no incorporada al proceso y, por ende, ineficaz, ha incurrido en clara trasgresión de la normatividad vigente y de los principios procesales, contraviniendo las normas que garantizan el derecho a un debido proceso -garantía consagrada en el artículo 139, inciso 3° de la Constitución Política del Estado, prevista, asimismo, en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, contemplada, a su vez, como causal de casación, acorde a lo preceptuado por el artículo 386, inciso 3° del citado Código Procesal.
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SENTENCIA
CAS. NRO. 2887-2009.
LA LIBERTAD
Lima, veintiséis de enero de dos mil diez.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa número dos mil ochocientos ochenta y siete – dos mil nueve y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante don José Luís Bernaqué Fernández, contra la sentencia de vista obrante de fojas doscientos ochenta y cinco a doscientos noventa, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el veintitrés de marzo de dos mil nueve, que revoca la sentencia apelada contenida en la Resolución número catorce, de dieciocho de abril de dos mil ocho, corriente de folios doscientos treinta a doscientos treinta y cuatro, en el extremo que declara fundada la demanda sobre divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal y, reformándola, la declara infundada con lo demás que contiene, quedando subsistente en la parte que reconoce a favor de la demandada, la tenencia de su menor hijo, así como, señala un régimen de visitas a favor del demandante.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema, mediante Resolución de fecha dieciséis de Septiembre del dos mil nueve, ha estimado procedente el recurso interpuesto por don José Luís Bernaqué Fernández, por la causal referida a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, esto es, la contravención a lo dispuesto por los artículos 139, inciso 3° de la Constitución y I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, al merituar la copia certificada de la denuncia policial sobre retiro voluntario del hogar conyugal de fecha primero de enero de dos mil cuatro, ofrecida como prueba por la parte emplazada en su escrito de contestación de la demanda, no obstante que la misma no fue admitida en primera instancia al haberse rechazado el referido escrito de contestación, según Resolución número diez, declarándose rebelde a dicha parte de conformidad a lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil; así como, en la contravención del artículo 122, inciso 4° del Código Procesal Civil, al no haberse resuelto el segundo punto controvertido determinado en la Audiencia de Conciliación, esto es, si corresponde declarar el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges.
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme es de verse, don José Luís Bernaqué Fernández mediante escrito obrante de fojas treinta y cuatro a cuarentitres, presentado el ocho de noviembre de dos mil ocho, interpone demanda de divorcio contra doña Teresa Eufemia García Gutiérrez, por la causal de abandono injustificado de la casa conyugal ubicada en la Calle Buenos Aires número cuatrocientos cincuenta y cinco -primer piso, Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad, habiéndose retirado con todas sus pertenencias el día treinta de diciembre de dos mil tres; solicita se le fije un régimen de visitas, argumentando que la demandada se ha llevado consigo a su menor hijo, ejerciendo así la patria potestad y tenencia del mismo; refiere que doña Teresa Eufemia García Gutiérrez viene percibiendo por concepto de alimentos, el equivalente al diez por ciento de la pensión de la jubilación que recibe el recurrente, según sentencia dictada el once de setiembre de dos mil seis, la misma que debe cesar; en cuanto a los bienes adquiridos por la sociedad conyugal, solicita se le adjudique la casa habitación anteriormente mencionada, así como, la parcela agrícola número dos mil ciento ochenta y cinco, de siete punto cinco hectáreas, adquirida a la Comunidad Campesina de Paiján; pide, asimismo, se le conceda la indemnización que le corresponda por el daño moral sufrido; habiendo el Juez admitido la precitada demanda, mediante Resolución número uno, obrante a fojas cuarenta y cinco, su fecha veinte de noviembre de dos mil seis.
[Continúa…]
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)



![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Derogan diversas directivas del OSCE [Res. D000129-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/organismo-superior-contrataciones-estado-osce-LPDerecho-218x150.jpg)
![Concluyen nombramiento de fiscal Sandra Castro, quien postulará al Senado [Res. de la Fiscalía de la Nación 3848-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)

![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-324x160.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-100x70.jpg)
![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-100x70.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-100x70.png)
