Sala confirma resolución que rechazó pedido de Martín Vizcarra para viajar a Moquegua por Fiestas Patrias [Expediente 00033-2020-36-5001-JR-PE-01]

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Fundamento destacado: DÉCIMO SÉPTIMO. En consecuencia, resumiendo la respuesta al problema planteado en la presente resolución y con base en los considerandos precedentes, se ha llegado a determinar que en la resolución recurrida no se ha vulnerado el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad ni a la intimidad familiar, toda vez que la solicitud de autorización de viaje no se sustentó en razones fundadas e ineludibles para flexibilizar la regla de conducta impuesta al procesado Martín Alberto Vizcarra Cornejo en el marco de la comparecencia con restricciones impuesta en su contra. Por lo tanto, la resolución en grado debe ser confirmada en todos sus extremos.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente: 00033-2020-36-5001-JR-PE-01
Jueces superiores: Salinas Siccha/ Contreras Cuzcano / Enríquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado: Martin Alberto Vizcarra Cornejo
Delito: Cohecho pasivo propio y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Esteba Velásquez
Materia: Apelación de auto sobre autorización de viaje

Resolución N.° 2

Lima, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro

AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Martin Alberto Vizcarra Cornejo, contra la Resolución N.° 200, de 18 de julio de 2024, que declaró infundada la solicitud formulada por la defensa técnica del citado imputado; y, en consecuencia, no autorizó el desplazamiento del procesado a la ciudad de Moquegua desde el 23 al 29 de julio de 2024; en el proceso penal que se le sigue por el delito de cohecho pasivo propio y otros, en agravio del Estado.

Interviene como ponente el Juez Superior Dr. SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. El presente incidente tiene su origen en el requerimiento presentado por la Fiscalía1 , con fecha 12 de marzo de 2021, por el cual se requirió prisión preventiva por el plazo de 18 meses contra el procesado Martin Alberto Vizcarra Cornejo. Este pedido fue resuelto, a través de la Resolución N.° 10, de 18 de marzo de 2021, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, la que fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios2 y, en consecuencia se impuso la medida de comparecencia con restricciones, bajo ciertas reglas de conductas, entre ellas: “La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside sin previa autorización judicial”.

1.2. Es así, que la defensa técnica del referido procesado por escrito de 27 de junio de 2024, solicitó a la juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional autorización para viajar a la ciudad de Moquegua desde el 23 hasta el 29 de julio del 2024, a efectos de celebrar la semana patriótica juntos a su familia, esto es, con su esposa y sus últimos tres hijos. Así también, poder visitar a sus hermanos y suegros.

1.3. Este pedido fue declarado infundado por Resolución N.° 200, de 18 de julio de 2024. Contra la precitada resolución, la defensa técnica del procesado Vizcarra Cornejo interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.° 1, se programó audiencia virtual de apelación para el 24 de julio del año en curso. Luego de cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa el mismo día, de inmediato y sin interrupción, y producida la votación respectiva, se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

2.1. En la resolución recurrida se indica que la solicitud de autorización de viaje del procesado Martín Alberto Vizcarra Cornejo se fundamenta en la garantía de protección familiar, amparada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida. Este derecho estaría materializado en la pretensión de celebrar la semana patriótica en familia mediante un viaje programado a la ciudad de Moquegua, del 23 al 29 de julio de 2024.

[Continúa…]

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