Fundamento destacado: CUARTO: En el contexto descrito -ahora- resulta necesario analizar las premisas que postula el Cuarto Pleno Casatorio, contenido en la Casación N° 2195-2011 Ucayali, que constituye precedente vin culante, la misma que ha establecido en el punto 2. que “Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer”, siendo así, y como ya se expuso, atendiendo a la condición irrefutable de conviviente que existía entre Robinson Torres Salazar y la demandada, se debe extender el derecho de uso y habitación a favor de la demandada, más si procrearon dos hijos que viven en el mismo inmueble, y como consecuencia de ello, no estamos ante un caso que se configure como posesión precaria la que ejerce la demandada, por cuanto, su derecho a poseer, precisamente está vinculado a las relaciones posesorias nacidas como consecuencia de las vínculos familiares.
Sumilla: El derecho de uso y habitación contenido en el artículo 1028º del Código Civil puede ser excepcionalmente extendido a los hijos, el cual constituye título oponible frente a la demanda de desalojo por ocupante precario, esto en defensa de la conservación de la unidad familiar como derecho fundamental contenido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1984-2017, LIMA SUR
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por la demandante Lily Liliana Torres Salazar, en contra de la sentencia de vista contenida en la resolución número cinco expedida por la Sala Civil Permanente de Lima Sur, la misma que revoca la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha uno de julio de dos mil quince que declara fundada la demanda de fojas veinte a veinticuatro interpuesta por Lily Liliana Torres Salazar contra Paola Patricia Rebata Estrada y ordena que la demandada desocupe el bien inmueble consistente en el Asentamiento Humano Villa María del triunfo, avenida El Triunfo Nº 1245-1237-1233 (Mz. H12, lote 7) sector Villa María del Triunfo, distrito de Villa María del Triunfo, en el plazo de seis días, con costas y costos y reformándola se declara infundada la demanda de desalojo por la causal de ocupante precario.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- DE LA DEMANDA
- Se aprecia de los extremos de la demanda que la recurrente Lily Liliana Torres Salazar, representada por su apoderado Yack Jhonatan Gardeña Torres, interpone demanda dirigiéndola en contra de Paola Rebatta Estrada, requiriendo que la demandada proceda a desocupar y entregar el bien inmueble del cual es copropietaria, el mismo que se encuentra ubicado en la Avenida el Triunfo N° 1245- 1233-1237 del Distrito de Villa María del Triunfo, ubicado en la Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P03035661, argumenta que la demandada sin tener título alguno se ha negado a desocupar el bien, pese a habérsele invitado a conciliación para dicho fin.
- Obra en autos el auto admisorio de la demanda contenida en la resolución número uno.
2.2.- CONTESTACIÓN
La demandada cumple con contestar la demanda y señala que no tiene la condición de ocupante precario, por cuanto, se encuentra en posesión del bien al haber sido el hogar convivencial que mantuvo con Robinson Torres Salazar, su ex conviviente, padre de sus hijos y copropietario del inmueble materia de litis.
2.3.- PUNTOS CONTROVERTIDOS
Conforme se aprecia del Acta Única de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, que obra de fojas sesenta y cinco a sesenta y siete, se señala el siguiente punto controvertido:
- Determinar si la demandada viene ocupando el inmueble ubicado en la Avenida El Triunfo N° 1245 (Manzana H12, Lote 07), distrito de Villa María del Triunfo, sin título alguno que justifique su ocupación, esto es, como precaria y que por tal razón deberían restituir dicho bien a la demandante.
CONTINÚA…
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