La aparición de un articulo en una revista de importancia es un proceso complejo, porque todas estas publicaciones buscan mantener un prestigio que se crea alrededor de los autores que aparecen en sus páginas.
La selección de estos trabajos, por lo tanto, depende de un proceso que permite una selección exigente. Esto se ve amparado con lo que se conoce como la revisión de pares. Y en esta publicación vamos a entender la importancia de este filtro de calidad.
¿Qué es la revisión de pares?
Vayamos por lo básico. Las revistas científicas reciben muchos artículos que buscan ser publicados y para descartar se realiza una primera fase de selección que es bastante sencilla. Aquí se tiene en cuenta aspectos formales como la novedad del tema propuesto o las credenciales del autor. Sin embargo, eso no basta y por eso se realiza la revisión por pares o peer review en inglés.
En palabras simples y comunes, es la evaluación crítica por parte de personal experto en las materias que se explora en dicha revista. Los especialistas, o los pares, reflejarán su conformidad o inconformidad con los editores o los encargados de comunicarse con los autores.
¿Quiénes pueden ser «los pares»?
Guillermo Llanos es un investigador colombiano del campo de la medicina y autor de La alegría de publicar, en el que revela los entretelones de la publicación académica. En dicho libro, realiza un listado de características claves para identificar a los profesionales que son aptos para ser un par.
La primero es contar con un excelente conocimiento del tema. Debe ser una persona que domine el tema, pero que también sea apto para llevar la conversación alrededor del tópico en cuestión. Debe ser capaz de ver las innovaciones que el texto puede generar, por ejemplo.
Lo segundo es contar con imparcialidad. Un buen revisor debe ser capaz de evaluar objetivamente el artículo que se le ha pedido analizar en razón al tema y sobre todo en relación al autor. Esto se apoya en las formas que existen para realizar la revisión. Algo que exploraremos en líneas posteriores.
Los puntos anteriores parecen obvios, pero hay uno que el autor colombiano destaca, ya que no suele ser tomado en cuenta: un par debe ser responsable. El especialista debe responder con la brevedad debida si está disponible para revisar un articulo y, en el caso de que se comprometa a hacerlo, debe respetar las fechas acordadas. Porque todas las personas ligadas al mundo académico saben que los tiempos son sagrados.
Asimismo, un par debe reconocer si no se siente lo suficientemente conocedor de un tema o si tiene algún problema personal que pueda afectar su revisión.
¿Cómo se realiza?
Hay tres formas convencionales de realizar la revisión por pares. Nos referimos a los métodos conocidos como simple-ciego, doble ciego y abierta.
En la revisión de par simple-ciego, el revisor conoce la identidad del autor pero el autor no conoce la del revisor. Durante mucho tiempo fue la más popular, pero las posibilidades que la imparcialidad del par de perdiera han hecho que cada vez sea menos usada.
En la revisión por par doble ciego, tanto los revisores como los autores son anónimos y se ha vuelto la forma más usada por las revistas de prestigio. Entre ellas, la revista LP Derecho.
El único problema que enfrenta este método es la aparición de muchos autores que se autocitan constantemente, pero aun así sigue siendo el estándar.
Finalmente, tenemos la revisión abierta. Aquí los revisores son conscientes de la identidad de los autores y viceversa. Incluso los informes del revisor llegan a ver la luz, antes o durante la publicación del texto final en la revista.
Origen de la práctica
En el artículo The history of the peer-review process, escrito por Ray Spier para la revista Trends in Biotechnology, cuenta algunos detalles importantes sobre los primeros antecedentes de la revisión de pares.
La tradición de las revistas científicas es más antigua de lo que muchos suponen. Se sabe que la revista Journal de Scavans se publicaba en París en 1665 y en años posteriores surgió en Inglaterra la revista Philosophical Transactions of the Royal Society. Ambas fueron pioneras y motivaron a que más especialidades se animaran a crear proyectos similares y en ese momento la evaluación no era tan rigurosa.
Los especialistas coinciden en que los primeros autores publicados por estos espacios eran personas cercanas a los editores y eso era suficiente. Con el pasar de los años, se formó una comunidad más grandes en la que se te publicaba si habías sido ya publicado antes.
Se estima que la primera publicación revisada por pares fue Ensayos y observaciones médicas, financiada por la Royal Society of Edinburgh en 1731. Un proceso en el que participó el comité editorial de dicha revista y que sentó las bases para lo expuesto en este post.
Ahora, podríamos revisar uno de los casos más famosos de revisión de pares en la historia, que involucra a Albert Einstein. En 1905, el genio envió a la revista Annalen der Physik una serie de artículos que serían conocidos como Annus Mirabilis. En ellos explicaba fenómenos como el efecto fotoeléctrico, el movimiento browniano y la teoría especial de la relatividad.
Los textos pasaron por una revisión de pares que habría enfurecido al hombre de ciencias, que no había autorizado al editor en jefe para mostrar su manuscrito «a especialistas antes de que se imprima», y le informó que «publicaría el documento en otro lugar». Algo que hizo y luego tuvo que corregir, ante el compromiso ya realizado con la primera revista. Todo eso fue rescatado del olvido por el investigador científico Daniel Kennefick en el articulo Einstein versus the Physical Review publicado por Physics Today. Una curiosidad que vale la pena saber.
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-324x160.jpg)

![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)



![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)
