Fundamento destacado: 12.3 Sin perjuicio de lo indicado, es menester anotar que históricamente todas las disposiciones que regulan el uso del agua superficial y subterránea, han establecido la imposición de un pago por parte de los usuarios, denominada inicialmente “tarifa por uso de agua” y, posteriormente “retribución económica”. Tal abono económico no solo contribuye al sostenimiento y eficiencia del recurso hídrico, sino también constituye una limitante al uso indiscriminado del agua, por lo que restringir o prohibir su pago significaría vulnerar la Constitución Política del Estado y las leyes que protegen los recursos naturales y en especial el uso racional del agua, conforme a los comentarios que sobre tales asuntos se han desarrollado en los precedentes considerandos.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 7762-2020
LIMA
SUMILLA: Independientemente de la calificación como tributo o retribución económica que pueda otorgarse al pago por el uso del agua subterránea, la empresa estatal Sedapal se encuentra autorizada por la ley para realizar el cobro correspondiente, en la forma y modo establecido en el Decreto Legislativo N° 148, por ser un recurso natural vulnerable.
Lima, once de agosto de dos mil veintidós
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.—————————————
I. VISTA; la causa número siete mil setecientos sesenta y dos-dos mil veinte-Lima, en audiencia pública a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos : Yaya Zumaeta – Presidente, Quispe Salsavilca, Yalán Leal, Bustamante Zegarra y Ruidías Farfán, y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. Delimitación del objeto del Recurso de Casación
En el presente proceso sobre nulidad de acto administrativo la parte demandada, Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (en adelante Sedapal), con fecha quince de agosto de dos mil diecinueve ha interpuesto el recurso de casación obrante de fojas cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos ochenta y dos del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número siete del veinticinco de junio de dos mil diecinueve, corriente de fojas cuatrocientos cincuenta y cinco a cuatrocientos cincuenta y nueve del mismo expediente, en el extremo que revocó la sentencia apelada de primera instancia expedida mediante resolución número quince del trece de julio de dos mil diecisiete, obrante de fojas trescientos ochenta y cinco a trescientos noventa y seis de los autos principales, que declaró infundada la demanda contenciosa administrativa y, reformándola, la declaró fundada.
[Continúa…]