Fundamento destacado: DÉCIMO.- Esta línea de argumentación permite establecer con claridad que la Resolución Municipal N° 110-97-C/CPP no puede ser considerada como una oferta para la formación del consentimiento, pues no contiene los elementos citados en la consideración precedente, toda vez que la mencionada Resolución Municipal resolvió incorporar al paquete de térrenos disponibles para la venta directa, la extensión de terreno municipal ubicada en la Manzana doscientos nueve; sin embargo, dicho acto administrativo no satisface el requisito indispensable consistente en que la oferta sea completa, pues no contiene el precio de la venta, menos aun se ha identificado al destinatario de la oferta para efectos de su recepción y, por último, no se repara que dicha oferta haya sido remitida en forma fehaciente al destinatario, por ende puede concluirse que si no existe la oferta, menos aun puede existir la aceptación, entendida ésta como la declaración de voluntad emitida hacia el oferente, en la que se expresa la plena conformidad con las estipulaciones de la propuesta; por tal motivo, no se puede concluir que en este caso se haya presentado el perfeccionamiento definitivo del contrato.
SUMILLA.- Otorgamiento de escritura pública Para solicitar el otorgamiento de escritura pública o de cualquier otra formalidad el interesado debe acreditar la preexistencia del contrato, el cual se forma mediante la perfecta coincidencia entre la oferta y la aceptación, que es lo que se denomina el consentimiento Art. 1412° del CC.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4548-2013
PIURA
Otorgamiento de escritura pública
Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; con el proceso judicial acompañado, vista la causa número cuatro mil quinientos cuarenta y ocho – dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
l. ASUNTO
Este proceso de otorgamiento de escritura pública, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por el demandante Héctor Córdova Rojas por escrito de fojas ciento treinta y siete, contra la sentencia de vista obrante a fojas ciento veintinueve, su fecha primero de octubre de dos mil trece, expedida por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirma la sentencia apelada de fojas niventa y seis, su fecha diecisiete de junio del mismo año, que declara infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
- Demanda
Mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil doce, obrante a fojas treinta y siete, Héctor Córdova Rojas solicitó el otorgamiento de la minuta respectiva de la compraventa del terreno ubicado en el Lote N° once, Manzana N° doscientos nueve, Jirón B antes Madereros- Complejo de Mercados de Piura. Esta pretensión se sustentó en los siguientes argumentos:
1.1. Mediante Acta de Compromiso de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, la Municipalidad Provincial de Piura reubicó a dieciséis comerciantes de la Asociación de Medianos Comerciantes de Productos Agropecuarios (AMECOPA), entre ellos el demandante, a quien se le ubicó en el Lote N° once, Manzana N° doscientos nueve, Complejo de Mercados de Piura, y desde aquella fecha ejerce todos los derechos inherentes a la posesion.
1.2. Refirió que el siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, se expidió la Resolucion Municipal N° 110-97-C/CPP, que resolvió proceder a la venta del terreno municipal ubicado en la Manzana N° doscientos nueve, que venían ocupando varias asociaciones, entre ellas la denominada Asociación de Medianos Comerciantes de Productos Agropecuarios (AMECOPA).
1.3. Sostuvo que, en aplicación de la Ley N° 26569, Ley de Privatización de los Mercados Públicos, y su marco reglamentario, solicitó mediante carta notarial la venta del terreno sobre el que ejerce posesión, precisando en dicha comunicación que mediante proceso judicial de ofrecimiento de pago y consignación (Expediente N° 558-2001) canceló la totalidad del costo del puesto que venía conduciendo por más de diecisiete años, no obteniendo respuesta positiva, razón por la cual interpuso la presente demanda.
1.4. Finalmente, sostuvo que el depósito judicial es por la suma de mil ochocientos veintitrés nuevos soles con cuatro céntimos, precio que se deduce del Cuadro de Aranceles de la Comisión Nacional de Tasaciones (CONATA).
[Continúa…]
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