Compartimos la resolución núm. 15 del Exp. 08105-2016-69-JM-FP-01 que expidió del Juzgado Civil de MBJ La Esperanza (Trujillo), sobre variación de medidas socioeducativas de internación por una de menor intensidad.
En ella se explica la naturaleza y trámite del Decreto Legislativo 1513. Además, se establece que ella contiene una fórmula de deshacinamiento de los centros de rehabilitación, pero de manera excepcional, temporal y complementaria al procedimiento de variación general existente en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Se indica también que se incluye como motivo para ser concedido: la amenaza de contagio masivo en los centros de rehabilitación debido a la pandemia del covid-19, razón por la cual debe aplicarse de manera casi automática a los procesos seguidos por infracciones a la ley penal, teniendo como criterio razonable el haber sido condenado por infracción a la ley penal por delitos de menor lesividad; por tanto se establece que no es necesario que reúna los presupuestos o condiciones previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para dicha variación.
Asimismo, indica que los infractores de la ley penal de delitos graves, si bien no pueden acogerse a la causal prevista en el DL 1513, ello no implica que tengan prohibido solicitar la cesación o variación de medida de internación por otra de menor intensidad. Por el contrario, podrán solicitarlos, pero siguiendo los parámetros y procedimientos establecidos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Juzgado Civil Especializado de La Esperanza
EXPEDIENTE : 08105-2016-69-1618-JM-FP-01
- MATERIA: INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO
- JUEZ: FÉLIX ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ
- ESPECIALISTA: EDGAR RUBEN ALTUNA RODRIGUEZ
- INFRACTOR: P. J. P. S.
- AGRAVIADO: PIER GUSBBER GARCIA COTRINA
AUTO DE VARIACIÓN DE MEDIDA SOCIOEDUCATIVA
“El Decreto Legislativo N° 1513 contiene una fórmula de deshacinamiento excepcional, temporal y complementaria al procedimiento de variación general existente en el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, incluyendo como motivo para ser concedido: la amenaza de contagio masivo en los centros de rehabilitación debido a la pandemia del covid-19, razón por la cual debe aplicarse de manera casi automática a los procesos seguidos por infracciones a la ley penal, teniendo como criterio razonable el haber sido condenado por infracción a la ley penal por delitos de menor lesividad; consecuentemente, no es necesario que reúna los presupuestos o condiciones previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para dicha variación. Ello implica que los infractores de la ley penal de delitos graves, si bien no pueden acogerse a la causal prevista en el Dec. Leg. 1513, ello no implica que tengan prohibido solicitar la cesación o variación de medida de internación por otra de menor intensidad, por el contrario, podrán solicitarlos, pero siguiendo los parámetros y procedimientos establecidos en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes”.
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
La Esperanza, veintiséis de junio
Del año dos mil veinte.-
I. ASUNTO
Determinar si es fundado o no, la solicitud de variación de medida socioeducativa de internación a libertad restringida promovida por la señora Julia Violeta Saucedo Rumay, en representación de su adolescente hijo P.J.P.S.
II. ANTECEDENTES
2.1. Mediante sentencia contenida en la resolución número siete de fecha 30 de diciembre del 2016, obrante en autos, se declaró responsable al adolescente P. J. P. S. por la comisión de infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado prevista en el artículo 189 del Código Penal, imponiéndosele la medida socio-educativa de seis años de internación en el Centro Juvenil, la misma que vencerá el 10 de noviembre del 2022.
2.2. Dicha sentencia fue declarada consentida al no haber sido impugnada por las partes, tal como es de verse de la resolución número ocho, en consecuencia, dicha sentencia tiene la condición jurídica de “cosa juzgada”.
2.3. La señora Julia Violeta Saucedo Rumay, madre del adolescente sentenciado P. J. P. S., mediante escrito obrante de fecha 04 de diciembre del 2019, solicita la variación de la medida socioeducativa de internación dictada a favor de su hijo en base a los siguientes fundamentos:
i) Que, ha cumplido con pagar el monto de S/ 2,000.00 soles, cuyo pago fue ordenado por concepto de reparación civil.
ii) Que, el adolescente cuenta con lugar de residencia acreditado con el Acta de Constatación emitida por el Notario Público Dr. Manuel Anticona Aguilar, así como también cuenta con un contrato de trabajo, el cual ha sido suscrito por el señor José Miguel Castañeda Saucedo, representante de la empresa planchado y pintura Multiservice JOMI SAC, cuyo RUC pertenece al N° 20600306139, quien le abonará como concepto de pago la suma de S/ 800.00 soles.
iii) Que el adolescente sentenciado ha logrado los objetivos del proceso de reinserción al medio social, asumiendo una actitud positiva frente a su proceso educativo, además de contar con el apoyo emocional de su familia, inclusive se encuentra culminando sus estudios secundarios y estudiando en Estructuras Metálicas en el Gobierno Regional de La Libertad.
2.4. Ante la solicitud descrita, el Juzgado procedió a emitir la resolución N° 13 de fecha 05 de febrero del 2020, por la cual se requirió al Director del Centro Juvenil de Trujillo cumpla con remitir el Informe Multidisciplinario Evolutivo correspondiente al adolescente sentenciado.
2.5. Con fecha 10 de marzo, se recepcionó el Informe Multidisciplinario Evolutivo requerido; en consecuencia, a través del trabajo remoto que viene realizando este Juzgado, se programó la realización de Audiencia, la cual se llevó a cabo el día 19 de junio del 2020, a través de la plataforma plataforma virtual de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet”, cuyo uso ha sido autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial través de la Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE/PJ, acto procesal en el cual se oralizó la solicitud de variación, de igual modo se llevó a cabo la entrevista con el adolescente, la madre y la persona de José Miguel Castañeda Saucedo, quién es la persona que indicó que otorgaría el puesto de trabajo para que se desempeñe el adolescente infractor. Dicha audiencia fue suspendida para el día 22 de junio del 2020 para la entrevista al psicológico y la trabajadora social que emitieron el informe multidisciplinario evolutivo, el cual se realizó en la fecha indicada, donde el Ministerio Público oralizó su dictamen, opinando que se declare infundado el pedido por las razones que expone y que consta en el audio respectivo, estando pendiente de emitir la resolución correspondiente.
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