Requisitos para restringir el derecho a la libertad, seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, de reunión y tránsito en el territorio

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Como consecuencia de la coyuntura actual, el gobierno declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional (a través del Decreto Supremo 143-2022-PCM), por 30 días calendario, ello con el fin de garantizar el control del orden interno y la tranquilidad de la población, tras las manifestaciones que se vienen suscitando en distintas regiones del país.

Ante tal marco, nuestro director ejecutivo, Eduardo Alejos Toribio, y la abogada Leslie Makiya Francia, nos exponen los principales presupuestos que se deben tomar en cuenta al momento de restringir los derechos, entre otros puntos más. Veámoslo:

1. ¿Dónde se encuentra la regulación normativa del estado de emergencia?

Se encuentra estipulado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, donde se distingue el estado de emergencia con el estado de sitio.

Estado de emergencia Estado de sitio
– Se da en caso de “perturbación de la paz o del orden interno”.

– Se da cuando existe una “catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación”.

– Se da en caso de “invasión”, “guerra exterior”; “guerra civil”; o peligro inminente que se produzca.
– Dura por 60 días, los cuales pueden ser prorrogables mediante nuevo decreto. – Dura por 45 días, los cuales pueden ser prorrogables mediante aprobación del congreso.
– Se restringe:

(i) la libertad y seguridad personales;
(ii) la inviolabilidad de domicilio;
(iii) la libertad de reunión;
(iv) la libertad de tránsito.

– Se debe indicar, taxativamente, los derechos que se suspenden o restringen.

 

2. ¿Qué derechos no pueden ser restringidos en el estado de emergencia?

En virtud del principio del pacta sunt servanda[1] (lo tratado vincula), tal como se anota en el artículo 55 de la Constitución Política[2], se debe tener en cuenta lo establecido en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados[3].

Así pues, el Perú está vinculado con las disposiciones que se den a través de textos de carácter vinculante (hard law) y algunas recomendaciones (soft law). Un ejemplo de ello es, precisamente, lo indicado en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (art. 4) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 27)
· Derecho a la vida.

· Principio de legalidad en materia penal.

· Prohibición de tortura.

· Libertad de pensamiento, consciencia y religión.

· Prohibición de esclavitud y servidumbre.

· Derecho a la personalidad jurídica.

· Prohibición de cárcel por incumplir obligaciones contractuales.

· Derecho a la vida.

· Principio de legalidad y retroactividad.

· Derecho a la integridad personal.

· Prohibición de esclavitud y servidumbre.

· Libertad de consciencia y de religión.

· Protección a la familia.

· Derecho al nombre.

· Derechos del niño.

· Derechos políticos.

· Las garantías judiciales, indispensables, para la protección de los anteriores derechos.

 

3. ¿Cuáles son los criterios para aplicar en la restricción en el estado de emergencia?

Existen tres criterios que habilitan y, ante ello, legitiman el estado de excepción (el estado de emergencia, en este caso), tal como lo ha indicado, en su momento, el Tribunal Constitucional, por medio de STC 00964-2018-PHC/TC:

Primer.- Criterio de temporalidad

  • El estado debe tener una vigencia limitada.
  • Por ello existe los “días exactos” para su aplicación.
  • Es inconstitucional que el estado de excepción se extienda sin justificación alguna, por eso debe existir decreto (en el estado de emergencia) o aprobación del congreso (en el estado de sitio).
    • Por ejemplo: no pueden ingresar a las casas, sin autorización, cuando ya culminaron los días por los cuales se decretó el estado de excepción.
    • Por ejemplo: no pueden detener a un transeúnte, sin que exista un decreto que amplíe el tiempo del estado de excepción.

Segundo.- Criterio de proporcionalidad

  • El estado de excepción debe guardad “conexidad” con la magnitud del fenómeno social que atiende.
  • La idoneidad debe ir acorde al acontecimiento (por ejemplo, estar enfocado en neutralizar los actos vandálicos).
  • Debe estar en constante verificación, además, para ver si el estado de excepción que se aplica está ayudando, o no, a la mejora de la situación.
    • Por ejemplo: no pueden detener a personas, sin justificar el motivo (¿Cómo? ¿Qué?; ¿Cuándo?; ¿Dónde?) de la misma.
    • Por ejemplo: no pueden ingresar a las casas -sin autorización- cuando no se verifica que las personas, de dicho lugar, -que se encuentran en una reunión- han llevado a cabo acciones de vandalismo.

Tercero.- Criterio de necesidad

  • No debe existir medios “menos” gravosos de dicha declaratoria, para resolver dicha situación.
  • Se debe priorizar la negociación racional y el “diálogo” para resolver la problemática social.
    • Por ejemplo: se debe de aplicar, en principio, acciones que lleven al diálogo entre el Estado y las partes protestantes; siempre y cuando éste no se convierta, luego, en actos de rebeldía o de vandalismo que atenten contra la sociedad y, por ende, se acerquen a una anarquía.


[1] Ver el artículo 26 y 27 de la Convención de Viena.

[2] Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

[3] Para el Perú: Ratificada por Decreto Supremo No. 029‐2000‐RE. Instrumento de ratificación depositado el 14 de septiembre de 2000. Fecha de ratificación el 14 de septiembre de 2000. Fecha de entrada en vigencia para el Perú el 14 de octubre de 2000.

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