Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Segunda posición: El requerimiento fiscal de acusación directa no debe adecuarse al trámite del proceso inmediato porque la acusación directa es una de las opciones simplificadas que el CPP le proporciona al Fiscal para efectivizar sus prerrogativas constitucionales y legales, específicamente, ante el supuesto de fuerza conviccional de las Diligencias Preliminares, privilegiándose la celeridad del proceso. Asimismo, a diferencia del proceso inmediato, la acusación directa no precisa del previo interrogatorio del imputado. Adicionalmente, los mecanismos de defensa (incluso la nulidad) y pedidos de constitución en actor civil, pueden plantearse una vez notificado el requerimiento de acusación directa. Por último, la acusación directa es más garantista que el proceso inmediato; pues contempla la etapa intermedia.
ACTA DE SESION PLENARIA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
LA LIBERTAD 2010
«DR. FLORENCIO MIXÁN MASS»
[…]
TEMA N° 08: ACUSACIÓN DIRECTA VS. PROCESO INMEDIATO
¿EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA DEBE ADECUARSE AL TRÁMITE DEL PROCESO INMEDIATO?
PRIMERA POSICIÓN:
Si, porque la acusación directa confronta con la garantía que dimana del Debido Proceso en su manifestación de la exigencia de un proceso predeterminado por Ley. Por otro lado, al prescindirse de la formalización de investigación preparatoria, se impide que las partes ejerzan su Derecho de Defensa, al limitarse la posibilidad de cuestionar las Diligencias Preliminares; asimismo, genera un perjuicio al agraviado porque no permite, por lo menos legalmente, su incorporación como actor civil, además de impedir, también por cuestión de plazos, la incorporación del tercero civil. Asimismo, porque los supuestos de la acusación directa se encuentran comprendidos íntegramente en los del proceso inmediato, proceso especial este último como preceptos claros y definidos.
SEGUNDA POSICIÓN:
No, porque la acusación directa es una de las opciones simplificadas que el CPP le proporciona al Fiscal para efectivizar sus prerrogativas constitucionales y legales, específicamente, ante el supuesto de fuerza conviccional de las Diligencias Preliminares, privilegiándose la celeridad del proceso. Asimismo, a diferencia del proceso inmediato, la acusación directa no precisa del previo interrogatorio del imputado. Adicionalmente, los mecanismos de defensa (incluso nulidad) y pedidos de constitución en actor civil, pueden plantearse una vez notificado el requerimiento de acusación directa. Por último, la acusación directa es más garantista que el proceso inmediato; pues contempla la etapa intermedia.
VOTACIÓN PLENARIA:
PRIMERA POSICIÓN: 27 votos
SEGUNDA POSICIÓN: 3 votos
SE ACUERDA POR MAYORÍA:
SEGUNDA POSICIÓN:
No, porque la acusación directa es una de las opciones simplificadas que el CPP le proporciona al Fiscal para efectivizar sus prerrogativas constitucionales y legales, específicamente, ante el supuesto de fuerza conviccional de las Diligencias Preliminares, privilegiándose la celeridad del proceso. Asimismo, a diferencia del proceso inmediato, la acusación directa no precisa del previo interrogatorio del imputado. Adicionalmente, los mecanismos de defensa (incluso nulidad) y pedidos de constitución en actor civil, pueden plantearse una vez notificado el requerimiento de acusación directa. Por último, la acusación directa es más garantista que el proceso inmediato; pues contempla la etapa intermedia.
[Continúa…]
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