Fundamentos destacados: 43. Al respecto, es importante señalar que la administrada reconoce haber tomado la fotografía del DNI de la denunciante con la finalidad de identificarla para entregarle productos adquiridos vía online, datos que no eran relevantes para cumplir con la ejecución contractual, ello será tomado en cuenta al momento de calcular la multa.
44. Entonces, partiendo de esa premisa, se encuentra debidamente acreditado que la administrada habría recopilado los datos personales de la denunciante, datos no necesarios para cumplir con la finalidad de entrega de productos adquiridos vía Online, toda vez que los principios de proporcionalidad y finalidad disponen que los datos deben tratarse de acuerdo a la finalidad debidamente establecida, explícita y lícita.
48. Si bien, en el presente caso la administrada realizó una coordinación previa para la entrega del producto en el que se le precisa a la denunciante estar atenta el teléfono y portar su DNI, a lo que conforme alega la administrada habría aceptado; es importante señalar que en los correos electrónicos la administrada en ningún momento le indica a la administrada que se va tomar foto del DNI de forma previa a la entrega del producto, por lo que la administrada no puede presumir que la denunciante habría aceptado.
49. En ese sentido, conforme a lo antes descrito, se encuentra debidamente acreditado que la administrada habría tomado foto del DNI de la denunciante para cumplir con la finalidad de entrega de producto vía online, datos que conforme al principio de finalidad y proporcionalidad no serían necesarios e imprescindibles, toda vez los datos personales consignados en el DNI son desproporcionales a la finalidad de entrega de un producto.
50. Para finalizar, corresponde a la administrada implementar procedimientos de delivery, en relación a lo dispuesto en la LPDP y su Reglamento, considerando datos que sean necesarios e imprescindibles con la finalidad del servicio que la administrada ofrece, por lo que debe implementar un protocolo de delivery sin exigir tomar todo del DNI y datos que no sean los necesarios para cumplir con la finalidad del servicio que ofrece.
Sumilla: Se sanciona a RENZO COSTA S.A.C., con una multa ascendente a veintiocho unidades impositivas tributarias (2,28 U.I.T.) por recopilar datos personales que no son necesarios, pertinentes ni adecuados con relación a las finalidades determinadas, explícitas y lícitas para las que requieren ser obtenidos.
Resolución Directoral N° 2047-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP
Expediente N° 220-2020-JUS/DGTAIPD-PAS
Lima, 23 de mayo de 2022
VISTOS:
El Informe N° 006-2021-JUS/DGTAIPD-DFI del 25 de enero de 2021, emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (en adelante, la DFI), y demás documentos que obran en el respectivo expediente, y;
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Mediante, escrito ingresado por el Sistema de Gestión Documental Nº326042 del 24 de agosto de 2020, XXXXXXXXXX denuncia a RENZO COSTA S.A.C., (en adelante, la administrada) por presuntamente haber incumplido la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, la LPDP) y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS (en adelante, el Reglamento de la LPDP).
2. Mediante Oficio N°829-2020-JUS/DGTAIPD-DFI del 07 de marzo de 2020, la DFI solicitó la siguiente información:
“(…)
1. Especifique el procedimiento establecido para la entrega de productos a domicilio de sus clientes. Adjuntar evidencia.
2. Detallar los datos personales solicitados al cliente en su domicilio para la entrega de los productos, precisando si la fotografía del documento nacional de identidad- DNI del cliente es de carácter obligatorio, y para qué finalidad la solicita.
3. Indicar si encarga el tratamiento de los datos personales recopilados en el
proceso de entrega de productos a domicilio, precisando que ser el caso- cuáles son las empresas que actualmente les brindan dicho servicio. Asimismo, de ser el caso deberá adjuntar los contratos respectivos a fin de verificar los términos y condiciones de cada uno es éstos.
(…)”
3. Mediante, escrito ingresado por el Sistema de Gestión Documental con Registro Nº1147744 del 13 de octubre de 2020, la administrada indica lo siguiente:
- Que el personal de la administrada, haría entrega de los productos adquiridos por la web, para lo cual solicita exhibición física de su DNI, debiendo guardar la captura de la imagen de este como constancia de su exhibición.
- El personal repartidor, llama por teléfono al cliente para preparar su producto portando mascarilla y DNI, con ello se evitaba recabar firma del cliente como constancia de entrega.
- La administrada, que no se habría condicionado la entrega de su mercadería a la toma de foto de su DNI, debido que ello era facultativo, lo que si estaba establecido es la identificación de la persona.
4. Mediante Informe de Fiscalización N°266-2020-JUS/DGTAIPD-DFI-AARM del 17 de noviembre de 2020, se remitió a la Directora de la DFI el resultado de la fiscalización realizada, así como los demás anexos y documentos que conforman el respectivo expediente. El citado informe fue notificado por medio del Oficio N°1214-2020-JUS/DGTAIPD-DFI del 26 de noviembre de 2020.
5. Con escrito ingresado por el Sistema de Gestión Documental con Registro Nº 638314 del 04 de diciembre de 2020, la administrada indica correos electrónicos a efectos de notificaciones.
6. La DFI HA a realizado impresiones de los documentos que obran en su sitio web de la administrada (folios 72 al 82).
7. Mediante Resolución Directoral N°88-2021-JUS/DGTAIPD-DFI del 17 de mayo de 2021, la DFI resolvió iniciar procedimiento administrativo sancionador a la administrada por, presuntamente:
i) Realizar tratamiento de datos personales de la denunciante (estado civil, CUI, sexo, fecha de nacimiento, foto, Ubiego, fecha de inscripción, emisión y caducidad), que no serian necesarios para cumplir con la finalidad de identificarla para la entrega de los productos adquiridos vía online, debido a la toma fotográfica del documento nacional de identidad – DNI. Incumpliendo la obligación establecida en los artículos 7 y 8 y 28, numeral 3, de la LPDP.
8. Mediante, Cedula de Notificación N°406-2021-JUS/DGTAIPD-DFI y N°407-2021-JUS/DGTAIPD-DFI se notificó el 25 de mayo de 2021 a la administrada dicha resolución directoral.
[Continúa…]
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