Fundamento destacado: DECIMO CUARTO.- A mérito de lo expuesto líneas arriba, se establece que la demandante tiene legítimo derecho sobre el inmueble constituido por el lote número 4 de la manzana 112 de la urbanización del Fundo Santa Cruz, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del cual los demandados ocupan una parte, denominado municipalmente como avenida del Ejército número 1266, interior 19, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; evidenciándose, igualmente, que los demandados vienes poseyendo el referido interior, sin tener título legítimo para poseerlo, pues, el que manifiestan tener no puede oponerse al de la demandante, dada la protección que otorga la ley al título de la accionante por estar inscrito en los Registros Públicos; consecuentemente, estando al derecho de propiedad de la demandante, resultará igualmente procedente disponer la reivindicación del inmueble que nos ocupa a favor de ésta, ordenando a los demandados la desocupación del bien y su entrega a su propietaria registral. Sin costas ni costos del proceso, dadas las razones de los demandados, atendibles para litigar.
27° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
EXPEDIENTE : 08019-2015-0-1801-JR-CI-27
MATERIA : MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD
JUEZ : MARCIAL DIAZ ROJAS
ESPECIALISTA : YOLER ANIBAL VASQUEZ MINAYA
DEMANDANTE : CENTRO EMPRESARIAL ZAFIRO S.A.C.
DEMANDADO : WALTER RICARDO GELDRES ALMENDRAS
LILIANA CACILIA CALLE GUTIERREZ
JOSE ALONSO GELDRES CALLE
EDUARDO GELDRES CALLE
RESOLUCION NUMERO TREINTIOCHO
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintidós
VISTOS:
Petitorio.-
Por escrito de fojas cuarentisés a cincuentinueve, subsanado a fojas ciento veintisiete a ciento treinticinco, CENTRO EMPRESARIAL ZAFIRO S.A.C., interpone demanda contra, WALTER RICARDO GELDRES ALMENDRAS, LILIANA CACILIA CALLE GUTIERREZ, JOSE ALONSO GELDRES CALLE y EDUARDO GELDRES CALLE, a efecto de que se declare el mejor derecho de propiedad del inmueble constituido por el lote número 4 de la manzana 112 de la urbanización del Fundo Santa Cruz, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, del cual los demandados ocupan una parte, denominado municipalmente como avenida del Ejército número 1266, interior 19, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como se declare la reivindicación por mejor derecho de propiedad del inmueble antes citado; peticiona, además, como pretensión accesoria, se ordene a los demandados la desocupación y entrega de la citada área, a favor de la demandante; debiendo entenderse la ejecución contra los demandados y/o terceros que ocupen posteriormente el inmueble; con condena de costas y costos del proceso.
Fundamentación fáctica.-
Refiere la demandante, por intermedio de su representante, que por escritura pública de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, y su rectificatoria de fecha primero de diciembre del mismo año, adquirieron del señor Carlos José Romero Pilares, la propiedad total del inmueble constituido por el lote número 4 de la manzana 112 de la urbanización del Fundo Santa Cruz, situado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima (intersección formada por la avenida del Ejército y la calle Jorge Polar), transferencia que quedó inscrita con fecha doce de enero de dos mil quince, en el asiento C00002 de la Partida número 07005906, del Rubro: Títulos de Dominio, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número IX – Sede Lima; en tanto que los demandados ocupan una pequeña área del inmueble, denominado municipalmente Avenida del Ejército número 1266, interior 19, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Agrega, que adquirieron la propiedad luego de verificar en los Registros Públicos al propietario registral, por lo que procedieron a realizar la adquisición de acuerdo a la escritura pública que acompañan; y en atención a ello procedieron a cursar carta notarial a los demandados, quienes por carta de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, le contestan haciéndoles llegar una copia de una “minuta de compraventa” que habría sido extendida supuestamente por el Banco de Comercio del Perú en Liquidación, con la cual señalan haber adquirido en propiedad el inmueble materia de litis en un proceso judicial (que se hace mención en la minuta). que han verificado no existe, por lo que desconocen dicha escritura pública, tanto más si el citado Banco en liquidación no cuenta con derecho inscrito alguno a su nombre, por lo que, no podía disponer del bien a favor de alguna persona; concluyendo, que su parte es propietaria registral el inmueble indicado, resultando oponible su derecho al derecho con el que dicen contar los demandados, que no podrán acreditar.
[Continúa…]