Regulan procedimiento para autorizar a evaluadores de competencias laborales [DS 016-2021-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2021.

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el Decreto Supremo 016-2021-TR, regula el procedimiento para autorizar a evaluadores de competencias laborales.


Decreto Supremo que aprueba las Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales

DECRETO SUPREMO Nº 016-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, tiene entre sus objetivos, el de fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los intereses y derechos de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, precisando que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en el referido numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;

Que, el literal h) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como una de las áreas programáticas del sector, la normalización y certificación de competencias laborales, ejerciendo, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la misma norma, competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en normalización y certificación de competencias laborales;

Que, asimismo el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple funciones compartidas con los gobiernos regionales para establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan, entre otros, la normalización y certificación de competencias laborales;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, Aprueban la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, se establece que la referida Matriz consta de dos (2) competencias y once (11) procesos esenciales; siendo una de las competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la promoción del empleo y capacitación laboral y, como uno de los procesos esenciales, la formación profesional y desarrollo de los recursos humanos. Dicha Matriz establece como atribución a cargo del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, la formulación de las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de formación profesional en lo que refiere a normalización y certificación de competencias laborales;

Que, el artículo 98 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, es el órgano de línea responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas, entre otras, en materia de normalización y certificación de competencias laborales; precisándose que en el marco de la política del sector, se emiten las normas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos de ámbito nacional y sectorial, relacionados con la citada materia;

Que, por lo expuesto, resulta necesario regular los procedimientos para la autorización de Evaluadores de Competencias Laborales y para la autorización de los Centros de Certificación de Competencias Laborales, al ser la certificación de competencias laborales un mecanismo que permite mejorar y desarrollar la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, así como coadyuvar a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de las Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales

Apruébanse las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales”, que consta de tres (3) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (2) formatos que, como Anexo, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Participación de los Gobiernos Regionales

El desarrollo de los procedimientos establecidos en las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales”, considera los roles y las responsabilidades que les corresponden a los gobiernos regionales, por las funciones del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferidas en el marco del proceso de descentralización.

Segunda. Acciones para la implementación de la presente norma

En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, referido a las relaciones de coordinación y cooperación entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los gobiernos regionales la adecuación de los procedimientos; así como la adopción de las acciones y medidas que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales”.

Tercera. Implementación progresiva del Aplicativo Virtual

El aplicativo virtual para la presentación de las solicitudes de autorización de evaluadores de competencias laborales y de autorización de centros de certificación de competencias laborales, se implementa de manera progresiva, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Cuarta. Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-TR, a fin de incorporar los procedimientos administrativos regulados en las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales”, aprobadas por el presente Decreto Supremo.

Quinta. Normativa complementaria

El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba las normas complementarias que se requieran para su aplicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Autorizaciones y certificados de competencias laborales emitidos

Los documentos emitidos a nombre de los evaluadores de competencias laborales, centros de certificación de competencias laborales, así como los certificados de competencias laborales emitidos hasta antes de la publicación del presente Decreto Supremo, se adecuan a las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales”, en un plazo de diez (10) meses, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMAS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EVALUADORES DE COMPETENCIAS LABORALES Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencia laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales, con la finalidad de contar con el personal idóneo que realice las labores de evaluadores de competencias laborales; así como para garantizar la formalidad, fiabilidad y legitimidad del servicio de certificación brindado por el centro de certificación de competencias laborales, de acuerdo con la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las presentes normas son aplicables a las personas naturales y personas jurídicas privadas o públicas y a la ciudadanía a nivel nacional, interesadas en realizar procesos de evaluación y de certificación de competencias laborales.

Artículo 3. Siglas

Para los efectos de las presentes normas se entiende por:

a) DGNFECCL: Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) DNCCL: Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

d) GORES: Gobiernos Regionales.

e) G/DRTPE: Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4. Definiciones

Para la aplicación de las presentes normas se tienen en cuenta las siguientes definiciones:

a) Centro de Certificación de Competencias Laborales: Persona jurídica privada o pública autorizada para desarrollar el procedimiento de evaluación y certificación de competencias laborales. Estas evaluaciones de competencias laborales pueden realizarse en situación real de trabajo o en situación simulada de trabajo. Su autorización es de alcance nacional.

b) Certificado de competencias laborales: Documento emitido por el centro de certificación de competencias laborales, mediante el cual se reconoce que la persona cuenta con los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para realizar funciones productivas vinculadas a un estándar de competencia laboral, independientemente de la forma en que la adquirió.

c) Certificación de competencias laborales: Reconocimiento público, formal y documentado de las competencias laborales demostradas por una persona, independientemente de la forma en que la adquirió, conforme a un estándar de competencia laboral.

d) Competencia laboral: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que la persona es capaz de articular y movilizar de manera integrada para desempeñar una misma función en diferentes contextos laborales, conforme a las exigencias de calidad y productividad que se evidencian en el desempeño laboral.

e) Competencias técnicas: Competencias vinculadas a la actividad productiva y a la creación de un producto y/o servicio en un campo laboral concreto. Estas competencias las posee quien domina las tareas de su ámbito de trabajo.

f) Competencias para la empleabilidad: Conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades transferibles que necesita una persona para ser “empleable”. Es decir, habilidades, atributos personales y valores que se requieren para entrar, operar y prosperar en el mercado de trabajo. Se incluyen las competencias socioemocionales, cognitivas, digitales y de integración al mercado laboral.

g) Estándar de competencia laboral: Referente que sirve para evaluar y certificar competencias laborales. Describe los conocimientos, habilidades y actitudes que una persona debe ser capaz de ejecutar en un determinado contexto laboral, incluye condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado.

h) Evaluador de competencias laborales: Persona natural autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para ejecutar la evaluación de competencias laborales en un estándar de competencia laboral.

i) Evaluación y certificación de competencias laborales: Proceso voluntario de comprobación de los conocimientos, habilidades y actitudes de una persona, obtenidos a lo largo de su experiencia laboral, independientemente de la forma en que los adquirió, de acuerdo con un estándar de competencia laboral. La evaluación y certificación de competencias laborales se gestiona a través de los centros de certificación de competencias laborales autorizados por el MTPE.

j) Evaluación de desempeño en situación real de trabajo: Evaluación que se desarrolla en un contexto real de trabajo, el cual debe contar con las condiciones indicadas en el listado de requerimiento del instrumento de evaluación. El desempeño a evaluar se encuentra vinculado a un estándar de competencia laboral. Esta modalidad de evaluación se realiza a nivel nacional.

k) Evaluación de desempeño en situación simulada de trabajo: Se desarrolla en un área acondicionada de evaluación, para recrear contextos similares a los de una situación real de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el listado de requerimiento del instrumento de evaluación. El desempeño a evaluar se encuentra vinculado a un estándar de competencia laboral. Esta modalidad de evaluación se realiza a nivel nacional.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE EVALUADORES DE COMPETENCIAS LABORALES Y DE AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Artículo 5. Autorización de evaluadores/as de competencias laborales

Es el procedimiento mediante el cual el MTPE autoriza, con vigencia indeterminada, a una persona natural, para que se encargue de ejecutar la evaluación de competencias laborales en los centros de certificación de competencias laborales.

Artículo 6. Requisito para la autorización de evaluadores/as de competencias laborales

6.1. La persona natural interesada en obtener su autorización como evaluador/a de competencias laborales, presenta como único requisito el formato de solicitud (ANEXO Nº 1), establecido por el MTPE, mediante el cual declara bajo juramento, lo siguiente:

a) Que el administrado/a cuenta con un mínimo de tres (3) años de experiencia laboral vinculada a las funciones descritas en el estándar de competencia laboral; y

b) Que el administrado/a cuenta con conocimientos de comunicación en entornos virtuales a nivel básico.

6.2. Es una condición para la presentación de la solicitud de autorización como evaluador/a de competencias laborales, que el/la administrado (a) haya aprobado la capacitación virtual de evaluadores de competencias laborales, realizada por la DNCCL de manera gratuita.

6.3. La calificación del procedimiento administrativo es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que se realice sobre la veracidad de lo declarado y del cumplimiento de la condición señalada en el numeral 6.2. del presente artículo.

Artículo 7. Autorización de centros de certificación de competencias laborales

Es la acreditación pública emitida por la DNCCL, que se otorga a una persona jurídica, privada o pública, para desarrollar, con vigencia indeterminada, la evaluación y certificación de competencias laborales y emitir los certificados de competencias laborales a las personas naturales, conforme con las normas que emita el MTPE.

Artículo 8. Requisito para la autorización de centros de certificación de competencias laborales

8.1. Los representantes legales de las personas jurídicas privadas o públicas interesadas en obtener la autorización como centro de certificación de competencias laborales presentan, como único requisito, el formato de solicitud (ANEXO Nº 2), establecido por el MTPE, mediante el cual declaran bajo juramento lo siguiente:

a) Ser una persona jurídica, privada o pública, que desarrolla actividades económicas vinculadas a un estándar de competencia laboral.

b) El cumplimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario señalados en el listado de equipamiento mínimo, para evaluar el desempeño vinculado al estándar de competencia laboral.

c) Que cuenta con evaluador/a(es/as) de competencias laborales autorizado/a(s) por el MTPE en el estándar de competencia laboral.

8.2. La calificación del procedimiento administrativo es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que se realice sobre la veracidad de lo declarado.

Artículo 9. Presentación de la solicitud

9.1. La persona natural o la persona jurídica, privada o pública, ingresa al aplicativo virtual habilitado a través de la página web del MTPE, a efectos de presentar el único requisito referido al formato de solicitud de autorización, mediante la cual declara bajo juramento lo establecido en los literales a) y b) del numeral 6.1 del artículo 6 y en los literales a), b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8; así como del cumplimiento de la condición señalada en el numeral 6.2 del artículo 6 de las presentes normas, según corresponda.

9.2. La DNCCL expide la constancia de autorización correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Artículo 10. Constancia de autorización a los/las Evaluadores/ras de Competencias Laborales y a los Centros de Certificación de Competencias Laborales

10.1. La constancia de autorización otorgada a las personas naturales como Evaluadores/as de Competencias Laborales, los acreditan para ejecutar la evaluación de competencias laborales en un estándar de competencia laboral, de acuerdo a la normativa que emita el MTPE.

10.2. La constancia de autorización otorgada a las personas jurídicas privadas o públicas como Centros de Certificación de Competencias Laborales los acreditan para gestionar la evaluación y certificación de competencias laborales, de acuerdo a la normativa que emita el MTPE.

10.3. La DNCCL es la encargada de registrar, en el aplicativo virtual, la constancia de autorización de los centros de certificación y de los evaluadores de competencias laborales.

Artículo 11. Nulidad de la autorización de evaluadores de competencias laborales o de la autorización de centros de certificación de competencias laborales

La nulidad de la autorización de evaluadores de competencias laborales o de la autorización de centros de certificación de competencias laborales es resuelta conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 12. Participación de los GORES

12.1. En el marco de las funciones compartidas del MTPE con los GORES, el literal i) del artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los GORES dirigen y ejecutan, en el ámbito regional, la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales; para lo cual cumplen las siguientes acciones:

a) Sensibilizar respecto a la importancia y beneficios de la certificación de competencias laborales.

b) Difundir los procedimientos de autorización de evaluadores de competencias laborales y autorización de centros de certificación de competencias laborales.

c) Promover entre las instituciones públicas y privadas representativas de la región, el interés de obtener la autorización como centros de certificación de competencias laborales, de acuerdo con el sector económico priorizado.

12.2. Los gastos que demanden las acciones antes señaladas son cubiertos por los mismos GORES, con cargo a los presupuestos institucionales anuales que les sean asignados.

12.3. El MTPE, como órgano rector de la materia de certificación de competencias laborales, emite las normas complementarias correspondientes para el servicio de certificación de competencias laborales, las mismas que son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.

Artículo 13. Monitoreo y supervisión a los GORES

13.1. El monitoreo y supervisión de la participación de las G/DRTPE de los GORES involucrados, se realiza de manera periódica y está a cargo de la DGNFECCL, que los ejecuta a través de la DNCCL.

13.2. La finalidad del monitoreo y supervisión es la identificación e implementación de las medidas correctivas y/o acciones de mejora continua que correspondan, para mejorar la calidad del servicio de certificación de competencias laborales.

CAPÍTULO III: REGISTROS NACIONALES

Artículo 14. Creación de los Registros Nacionales

14.1. Créase el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales, el Registro Nacional de Centros de Certificación de Competencias Laborales y el Registro Nacional de Personas Certificadas, los mismos que son de carácter público.

14.2. Los registros nacionales mencionados tienen por finalidad realizar un seguimiento sobre la información a nivel local y nacional en materia de certificación de competencias laborales, lo que permite planificar y ejecutar políticas y programas adecuados de desarrollo socioeconómico en nuestro país. Asimismo, permite asegurar la calidad del servicio de certificación de competencias laborales y la articulación con otros sectores sobre dicha materia.

Artículo 15. Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales

Se incorpora en este registro información de las personas autorizadas como evaluadores de competencias laborales. La actualización de este registro es mensual, y se encuentra a cargo de la DNCCL.

Artículo 16. Registro Nacional de Centros de Certificación de Competencias Laborales autorizados

Se incorporan en este registro las personas jurídicas privadas o públicas autorizadas como centros de certificación de competencias laborales. La actualización de este registro es mensual y se encuentra a cargo de la DNCCL.

Artículo 17. Registro Nacional de Personas Certificadas

Se incorpora en este registro la información de las personas que han obtenido el certificado de competencias laborales, otorgado por el Centro de Certificación de Competencias Laborales. La actualización de este registro es mensual, y se encuentra a cargo de la DNCCL.

Artículo 18. Cancelación de la inscripción en los Registros Nacionales

Se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales o en el Registro Nacional de Centros de Certificación de Competencias Laborales, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

a) Se declare la nulidad de la autorización de evaluadores de competencias laborales o de la autorización de centros de certificación de competencias laborales.

b) Se haya perdido alguno de los criterios de calidad declarados bajo juramento en el único requisito referido al formato de solicitud, señalados en los literales a), b) y c) del numeral 8.1 del artículo 8 de las presentes normas.

c) No se cumpla con la normativa emitida por el MTPE para el funcionamiento del servicio de certificación de competencias laborales.

d) Cuando el/la evaluador/a o el centro de certificación de competencias laborales lo solicite.

e) Otras que se determinen mediante decreto supremo.

Artículo 19. Resolución de cancelación

19.1. La DNCCL cancela la inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales o en el Registro Nacional de Centros de Certificación de Competencias Laborales, mediante resolución motivada, previa notificación al administrado, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que formule los descargos que considere pertinentes para desvirtuar la causal emplazada, en lo que fuera aplicable.

19.2. Solo la causal de cancelación prevista en el literal d) del artículo 18 de las presentes normas, procede de manera automática.

19.3. La resolución de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Laborales o en el Registro Nacional de Centros de Certificación de Competencias Laborales deja sin efecto la autorización de evaluadores de competencias laborales o la autorización de los centros de certificación de competencias Laborales emitida, salvo lo dispuesto en la causal establecida en el literal a) del artículo 18 de las presentes normas.

19.4. La interposición del recurso de apelación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución de cancelación. La DGNFECCL resuelve de forma definitiva el recurso de apelación en el plazo de treinta (30) días hábiles.

ANEXO Nº 1
FORMATO Nº 1

SOLICITA: AUTORIZACIÓN DE EVALUADOR DE COMPETENCIAS LABORALES A LA DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

NOMBRES Y APELLIDOS, con DNI Nº ……………….., Carné de Extranjería Nº ………………, con domicilio ubicado en …………………………, número de teléfono ………………………….., correo electrónico: …………………………………, ante usted me presento y solicito se me autorice como Evaluador/a de Competencias Laborales en el estándar de competencia laboral de ……………………….., por lo que, declaro bajo juramento lo siguiente:

a) Cuento con experiencia laboral mínima de tres (3) años vinculada a las funciones descritas en el estándar de competencia laboral de …………………………..; y,

b) Cuento con conocimientos de comunicación en entornos virtuales a nivel básico.

Cabe precisar que he aprobado la capacitación virtual para evaluadores/as de competencias laborales realizada por la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 de las “Normas que regulan los procedimientos administrativos para la autorización de evaluadores de competencias laborales y para la autorización de centros de certificación de competencias laborales”.

Asimismo, señalo que los datos consignados en el presente documento son verdaderos, y declaro conocer que son pasibles de encontrarse sujetos a fiscalización posterior, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Nombres y Apellidos
D.N.I. Nº
Carné de Extranjería Nº

ANEXO Nº 2
FORMATO Nº 2

SOLICITA: AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

(Denominación de la empresa), con RUC Nº ……………………., con domicilio ubicado en XXXXXXXXXX, con fecha de inicio de actividades el …/…/…., debidamente representada por el señor (a) ………………………………………………………., identificado (a) con D.N.I. Nº XXXXXXX o Carné de Extranjería, cuyos poderes se encuentran inscritos en la Ficha/Partida registral Nº ………….. de los Registros Públicos de Lima1, ante usted me presento y solicito se autorice a mi representada como Centro de Certificación de Competencias Laborales en el estándar de competencia laboral de ……………………., por lo que declaro bajo juramento lo siguiente:

– Que mi representada desarrolla actividades económicas relacionadas a …………………, conforme se desprende de ………………..2; en tal sentido, desarrolla actividades económicas vinculadas al estándar de competencia laboral de ……………………..;

– Asimismo, mi representada garantiza el cumplimiento de la infraestructura, equipamiento y mobiliario señalados en el listado de equipamiento mínimo3 del estándar de competencia laboral ………………………….; y,

– Garantizo que mi representada cuenta con evaluador/a(es/as) de competencias laborales autorizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, señalo que los datos consignados en el presente documento son verdaderos, y declaro conocer que son pasibles de encontrarse sujetos a fiscalización posterior, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Nombres y Apellidos del representante de la persona jurídica
D.N.I. Nº
Carné de Extranjería Nº

Descargue el decreto aquí


[1] Tratándose de personas jurídicas públicas debe consignarse el número de la resolución o documento que lo acredita como representante de la entidad pública.

[2] Puede ser ficha RUC de la SUNAT, el objeto social, la Ley de Organización y Funciones, u otros documentos de carácter público o que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

[3] Publicado en la página web del MTPE: http://www2.trabajo.gob.pe/elministerio2/sectorempleo/dirgenformcaplab/normalizacionycertificacion/listadoequipminimorequerido/

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