La Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Lima recordó cuáles son las reglas procesales que se aplican al arbitraje laboral, la cuales varían en función a la naturaleza del arbitraje.
La Presidencia de Consejo de Ministros interpone demanda contra el sindicato de trabajadores de la comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas- SINTRADE, además del Tribunal arbitral, a fin que se impugne el laudo arbitral.
La demandante alegó, principalmente, que el laudo arbitral contraviene lo dispuesto en el artículo 65 del TUO de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, pues el Tribunal Arbitral se ha pronunciado en forma distinta a las propuestas finales formuladas de las partes.
La Corte al analizar el caso señaló que solamente existía la posibilidad de evaluar la propuesta sostenida por el sindicato dentro del procedimiento arbitral, pues se comprobó que el empleador mantuvo una clara respuesta negativa absoluta de los incrementos económicos pretendidos (omitiendo completamente una propuesta económica) dentro de la negociación colectiva.
Respecto a la decisión del Tribunal Arbitral, la Sala señaló que ésta no se encuentra obligada a elegir una de las propuestas íntegras de las partes; sino que también, tal como sucede en el sector privado, podía combinar planteamientos de una y otra parte o atenuar posiciones claramente extremas, sin que para ello este sujeto a alguna causalidad particular u objetiva.
Fundamento destacado: Sexto: Con ello, el artículo 3° de la Nueva Ley Procesal d el Trabajo Nº 29497, ha prescrito un tratamiento diferenciado para el control de tales laudos en sede judicial, reconociéndose que las reglas procesales variarán en función a la naturaleza del arbitraje; de ello, se infiere que si la pretensión es jurídica, el proceso será de anulación de laudos y deberá ser tramitada conforme a la ley de arbitraje, pero si es económica, tal proceso será de impugnación de laudo, que debe ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente norma. Sobre el presente aspecto, nuestra legislación en materia laboral recoge la posibilidad de cuestionar en sede judicial las resoluciones emitidas por un Tribunal Arbitral bajo dos supuestos:
a) Cuando se solicita la Anulabilidad de un Laudo Arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, tal como lo recoge el numeral 2) del artículo 3° de la Ley N° 29497 Ley Procesal del Trabajo, que también es conocido en doctrina como Arbitraje Laboral Jurídico, siendo que en este supuesto las partes se encuentran facultadas para recurrir al Órgano Jurisdiccional a fin de resolver el conflicto de interés surgido.
b) Cuando se solicita la Impugnación de un Laudo Arbitral, supuesto que es recogido en el numeral 3) del artículo 3° de la NLPT, siendo conocido como arbitraje económico, el que se produce conforme lo establece el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, al momento de regular que: «Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje”
EXP. N° 00068-2018-0-1801-SP-LA-08
SS.
YANGALI IPARRAGUIRRE
BURGOS ZAVALETA
GONZALES SALCEDO
Fecha de Vista: : 12/01/2021
SENTENCIA DE VISTA
Lima, doce de enero del dos mil veintiuno.-
VISTOS: Observando las formalidades previstas por el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interviene como ponente el señor Juez Superior Yangali Iparraguirre; por lo que, esta Octava Sala Laboral emite resolución con base en lo siguiente:
I. PARTE EXPOSITIVA:
Viene en revisión a ésta instancia un nuevo pronunciamiento de fondo, conforme a los fundamentos señalados en la Apelación Laboral N° 13165- 2019-Lima emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, al haberse declarado la nulidad de la Sentencia precedente.
ANTECEDENTES:
Resulta de autos que la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS interpone demanda contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS – SINTRADE, así como el TRIBUNAL ARBITRAL, a fin que este Colegiado Superior impugne el Laudo Arbitral, de fecha 28 de marzo de 2018, al adolecer vicios de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 65° del Texto Único
Ordenad o del Decreto Ley N° 25593, aprobado por De creto Supremo N° 010-2003-TR, así como los incisos a) y e), numeral 1° d el artículo 63° de la Ley General de Arbitraje, el cual fuera aprobado por Decreto Legislativo N° 1071.
EXPOSICIÓN POSTULATORIA EXPRESADA POR LAS PARTES:
Del demandante.-
Funda su pretensión en las citas legales que hace mención, así como el hecho que el laudo arbitral impugnado ha contravenido los incisos a) y e) del numeral 1 del artículo 63° de la Ley General de Arbitraje, aprobado por Decreto Legislativo N° 1071, debido a que el mismo ha resuelto materias que por Ley son manifiestamente no susceptibles a arbitraje.
Además, no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 6° de las Leyes N° 30518 y N° 30693, normas propias del presupuesto de l Sector Público para los años fiscales 2017 y 2018; en cuanto que las mismas prohíben la negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública.
Con tal finalidad, precisa que el laudo arbitral contraviene lo dispuesto en el artículo 65° del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25593, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, pues el Tribunal Arbitral se ha pronunciado en forma distinta a las propuestas finales formuladas de las partes; al solamente acoger la propuesta final de la parte demandada y excluyendo las tres pretensiones determinadas por la parte demandante. Así, carece de congruencia entre lo considerado y lo resuelto dentro de aquel fallo.
De la parte demandada.-
Admitida a trámite la demanda y corrido el traslado mediante Resolución N° 02, de fecha 10 de julio de 2018, se apersono el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS – SINTRADE contestando la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos; señalando que no se puede restringir el derecho que tienen los trabajadores a una negoción colectiva, consagrado en el artículo 28° de la Constitución Política del Estado y en el Convenio N° 151 de la OIT; ya que no resulta razonable que a través de la vía presupuestaria se restringa el acceso a mejores condiciones remunerativas y productivas.
En consecuencia señala que las restricciones establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 30518 resultan ser incompatibles con la Constitución, al establecer restricciones irrazonables, desproporcionadas y absolutas al ejercicio de la negociación colectiva para los trabajadores del sector público.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Materia controvertida.- Luego de analizar los fundamentos que sustentan la demanda y lo expuesto en la contestación de la misma, se puede establecer con meridiana claridad que la controversia gira en torno a lo siguiente:
Establecer si procede la impugnación del Laudo Arbitral, de fecha 28 de marzo de 2018, al adolecer vicios de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 65° del Texto Único Ordenad o del Decreto Ley N° 25593, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, así como los inciso s a) y e), numeral 1° del artículo 63° de la Ley General de Arbitraje, el cua l fuera aprobado por Decreto Legislativo N° 1071.
[Continúa…]

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