Las reglas para interponer amparo contra amparo son: a) El auto que concede el RAC a favor del precedente en trámite será revocado y se ordenará la devolución al juzgado o sala de origen para ejecutar la sentencia de segundo grado, b) El plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso, c) Los recursos de agravio constitucional ya resueltos por el Tribunal Constitucional son cosa juzgada, por lo que no se puede interponer el proceso de amparo nuevamente (precedente vinculante) [Exp. 03908-2007-PA/TC, f. j. 9] 

Fundamento destacado: 9. En este orden de ideas, también debe señalarse qué sucederá con aquellos recursos de agravio constitucional interpuestos a favor del precedente que se encuentren en trámite y han sido concedidos por el Poder Judicial, así como con el cómputo del plazo de prescripción para interponer un «amparo contra amparo», un «amparo contra hábeas corpus», un «amparo contra hábeas data», o un «amparo contra cumplimiento» . En este sentido, es oportuno precisar las siguientes reglas procesales a seguir:

a. El auto que concede el recurso de agravio constitucional a favor del precedente que se encuentre en trámite será revocado y declarado improcedente y se ordenará la devolución de lo actuado al juzgado o sala de origen para la ejecución de la sentencia estimatoria de segundo grado.

b. El cómputo del plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado que supuestamente contraviene un recedente vinculante se computa a partir de la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso de agravio constitucional a favor del precedente.

c. Los recursos de agravio constitucional interpuestos a favor del precedente que ya fueron resueltos por el Tribunal Constitucional, constituyen cosa juzgada, razón por la cual los que interpusieron el recurso referido no les queda habilitado el proceso de amparo contra amparo, amparo contra hábeas corpus, amparo contra hábeas data, o amparo contra cumplimiento. 


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 01484-2015-PA/TC, LIMA

OSITRÁN REPRESENTADO POR HUMBERTO RAMIREZ TRUCIOS – GERENTE GENERAL

En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales y Blume Fortini, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y la abstención aceptada del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera conforme a la sesión del Pleno del 6 de diciembre de 2018 y la abstención aprobada del magistrado Sardón de Taboada en la sesión del Pleno del 18 de agosto de 2020.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), contra la resolución de fojas 168 del cuaderno de apelación (Exp. 2975-2013), de fecha 12 de noviembre de 2013, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente la demanda de autos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: