A través de la Resolución 243-2024-JNJ, aprueban el Reglamento del procedimiento de evaluación y ratificación de los jefes de la ONPE y del Reniec.
En el transcurso del día se publicará el anexo.
Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Evaluación integral y Ratificación del (la) Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del(la) Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
RESOLUCIÓN N° 243-2024-JNJ
Lima, 16 de febrero del 2024
VISTO:
El proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación integral y Ratificación del (la) Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del(la) Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y el acuerdo del pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado en sesión del 15 de febrero de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 182 y 183 de la Constitución Política, los (las) Jefe(as) de la ONPE y del RENIEC son nombrados por la Junta por un período renovable de cuatro (4) años y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 incisos d) y e) y 35 de la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta renovar en el cargo a los mencionados funcionarios públicos para un nuevo período, cuando corresponda, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por aquellos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta, es competencia de ésta elaborar y aprobar los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de sus funciones.
A efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento del Procedimiento de Evaluación integral y Ratificación del (la) Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del(la) Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con la finalidad de recibir comentarios y/o aportes tanto de parte de las instituciones públicas y privadas como de la ciudadanía en general, como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento.
En ese sentido, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2 literal i) y 24 literales b) y e) de la Ley N.° 30916 – Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y estando al acuerdo adoptado por unanimidad por los miembros del pleno de la Junta en sesión del 15 de febrero de 2024, sin la participación de los señores miembros Guillermo Thornberry Villarán y Luz Inés Tello de Ñecco por encontrarse de licencia;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Evaluación integral y Ratificación del (la) Jefe(a) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del(la) Jefe(a) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la misma conjuntamente con su anexo en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (https://extranet.jnj.gob.pe/public/boletinV2/index)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO DE LA HAZA BARRANTES
Presidente
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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