Reglamento de la Ley que regulan las organizaciones de usuarios de agua [Decreto Supremo 007-2024-Midagri]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 26 de junio de 2024.

737

A través del Decreto Supremo 007-2024-Midagri, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, aprueban el Reglamento de la Ley que regulan las organizaciones de usuarios de agua.


DECRETO SUPREMO Nº 007-2024-MIDAGRI

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31801, LEY QUE REGULA LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 31801;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0379-2023-MIDAGRI, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, del referido Reglamento y la Exposición de Motivos que lo sustenta, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, así como de la ciudadanía en general, según corresponda;

Que, luego de haber culminado con el proceso de publicación y en el marco de un proceso abierto, participativo y transparente, en el que han intervenido las organizaciones de usuarios de agua, entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, se recibió, procesó y sistematizó las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones; y se ha consensuado el texto final del proyecto de Reglamento de la citada Ley;

Que, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 0024-2024-ANA-DOUA/JOMF expedido por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y, el Informe Legal Nº 0579-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, refiere que el citado proyecto normativo establece las normas que regulan la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, así como la constitución, organización, funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de evaluación supervisión, fiscalización y sanción por parte de la Autoridad Nacional del Agua, concluyendo que corresponde disponer su aprobación;

Que, el Reglamento establece un nuevo marco jurídico en el cual, entre otros, se fortalece la participación de los usuarios de agua en los procesos electorales, así como la delegación de funciones de parte de las juntas de usuarios hacia las comisiones y comités, a fin de brindar un mejor servicio de suministro de agua, además de establecer para los usuarios un programa de fortalecimiento que garantice la sostenibilidad del recurso hídrico;

Que, conforme al inciso 10.1 del artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma cuenta con Dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente y el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 0753-2024-MIDAGRI-SG/ OGAJ, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es competente para formular y aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, por lo que resulta jurídicamente viable expedir el proyecto de decreto supremo que aprueba el acotado Reglamento, al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la normatividad legal vigente; y,

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, que consta de nueve (09) Títulos, veinte (20) Capítulos, cinco (05) Sub Capítulos, ciento cuarenta y cinco (145) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto autorizado al Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua – ANA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado en el artículo 1, precedente, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. – Derogación

Se deroga el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y sus modificatorias.

Dado a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31801, LEY QUE REGULA LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1.- Finalidad

El presente Reglamento regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, reconocimiento, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; así como, las acciones y facultades de fortalecimiento, evaluación, supervisión, fiscalización, y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua – ANA.

Artículo 2.- Alcance

El presente Reglamento es de alcance nacional, de aplicación obligatoria, para todos los usuarios de agua y organizaciones de usuarios de agua según categorización, en el marco normativo de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, así como de la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, en adelante la Ley, y demás normas aplicables.

CAPÍTULO II
DE LOS USUARIOS DE AGUA Y SU PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN MULTISECTORIAL Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 3.- Usuario de agua

3.1 Se considera usuario de agua a toda persona natural o jurídica, que cuente con un derecho de uso de agua otorgado por la ANA. Se incluye a los titulares de certificados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

3.2 Los usuarios de agua pueden estar constituidos por representantes de patrimonios autónomos debidamente autorizados u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente.

Artículo 4.- Derechos de los usuarios de agua

Son derechos de los usuarios de agua, además de los señalados en la Ley, los siguientes:

a) Presentar reclamos ante su organización de usuarios de agua relacionados con las funciones propias de la organización de usuarios de agua por los servicios recibidos, los que son resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

b) Elegir y ser elegido según lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.

c) Conformar e integrar núcleos ejecutores, a través de su organización de usuarios de agua.

d) Recibir asistencia técnica para su participación en la gestión integrada de los recursos hídricos y el desarrollo de actividades productivas propias de su organización.

e) Participar activamente de todas las actividades económicas productivas realizadas por su organización.

f) Recibir capacitación en igualdad de oportunidades.

g) Gozar, en igualdad de oportunidades, de los servicios que brinda la organización.

h) Los demás derechos establecidos en la normatividad vigente.

 Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios de agua

Los usuarios de agua, además de las señaladas en la Ley, tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir con los acuerdos adoptados en la Asamblea General de la organización de usuarios de agua, los cuales se enmarcan en la Ley Nº 31801 y su Reglamento, Ley Nº 29338 y su Reglamento y las disposiciones emitidas por la ANA.

b) Integrar y participar activamente, en la gestión de las organizaciones de usuarios de agua conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por la ANA.

c) Cumplir y estar al día con los pagos de tarifa, retribución económica, y aportes aprobados por asamblea general.

d) Permitir la supervisión, fiscalización y presentar la información en la forma y plazos que disponga la ANA y el operador.

e) Dar aviso oportuno a la Administración Local de Agua y operador correspondiente cuando por causa justificada no utilice total o parcial transitoria o permanente el recurso hídrico considerado en el plan de aprovechamiento de disponibilidades hídricas y el programa de distribución de agua aprobado.

f) Comunicar inmediatamente al operador los daños que observe sobre la infraestructura hidráulica común, así como las irregularidades que puedan afectar el servicio de suministro del recurso hídrico.

g) Contribuir a la limpieza, cuidado y mantenimiento, de la infraestructura hidráulica mayor y menor de la que hace uso, según corresponda.

h) Reparar los daños que ocasione a la infraestructura hidráulica mayor y menor, según corresponda.

i) Instalar dispositivos que permitan al operador la medición y control del recurso hídrico superficial o subterráneo, según corresponda.

j) Entregar información a la junta de usuarios, cuando sea solicitada para la elaboración del Plan de Cultivo y Riego.

k) Presentar los reportes de volúmenes de explotación de aguas subterráneas al operador, de corresponder.

l) Las demás obligaciones establecidas en la normatividad vigente y su estatuto.

Artículo 6.- Participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial

6.1 La participación institucional, además de los señalados en la Ley, genera para los usuarios de agua los derechos y obligaciones siguientes:

a) Contribuir con la sostenibilidad, funcionamiento y operatividad de la organización de usuarios de agua, a través de diferentes mecanismos de participación activa.

b) Conformar comisiones o grupos de trabajo sobre asuntos de interés de la organización de usuarios de agua, aprobado mediante asamblea general o por consejo directivo, según lo establecido en su estatuto.

6.2 La participación institucional requiere que el usuario de agua se encuentre en condición de hábil, entendiéndose ello como aquel usuario de agua que no mantiene adeudos con las organizaciones de usuarios de agua, ni con el Estado respecto a la tarifa de agua y la retribución económica respectivamente, ni tener sanciones vigentes impuestas por la ANA.

Artículo 7.- Participación de entidades estatales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la ANA y demás entidades públicas competentes de alcance nacional, regional o local, así como sus programas, proyectos y entes dependientes, en el marco de sus competencias, participan con las organizaciones de usuarios de agua, a pedido de estas, para el cumplimiento de su finalidad y respetando su autonomía, de acuerdo al marco normativo de la Ley.

CAPÍTULO III
SISTEMAS HIDRÁULICOS, SECTORES Y SUBSECTORES HIDRÁULICOS

Artículo 8.- Definición de sistema hidráulico común

8.1 El sistema hidráulico común está constituido por un conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, así como con cauces naturales, que son utilizadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios de agua. Comprende uno o más sectores hidráulicos: Mayor o menor.

8.2 El Estado es propietario de la infraestructura hidráulica de carácter público. A través de la ANA, ejerce la titularidad sobre la infraestructura hidráulica menor, para los fines del presente Reglamento.

Artículo 9.- Sector hidráulico

9.1 Sector Hidráulico: Ámbito territorial en donde se ubican las fuentes naturales, infraestructura hidráulica y las unidades productivas a quienes se les suministra el agua, así como el sistema de drenaje, y se clasifica en:

a) Sector hidráulico mayor: Comprende el ámbito territorial donde se ubican un conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, que puede darse a través de fuentes naturales que permite el suministro de agua hasta los sectores hidráulicos menores, así como la infraestructura de drenaje principal, cuando corresponda.

b) Sector hidráulico menor: Comprende el ámbito territorial donde se ubican un conjunto de obras hidráulicas conexas entre sí, que puede darse a través de fuentes naturales que, a partir del sector hidráulico mayor o de la fuente natural, permite el suministro de agua hasta las unidades productivas, así como la infraestructura de drenaje secundario, cuando corresponda.

c) Sector hidráulico de aguas subterráneas: Ámbito territorial de un acuífero; además donde se realizan las actividades de extracción, monitoreo, observación, medición y distribución de agua subterránea y medición del nivel freático.

9.2 La delimitación o actualización de los sectores y subsectores hidráulicos lo realiza la ANA de oficio o a solicitud de las organizaciones de usuarios de agua.

Artículo 10.- Criterios para la delimitación o actualización de sectores y subsectores hidráulicos

10.1 La ANA con participación activa y obligatoria de la junta de usuarios delimita o actualiza los sectores y subsectores hidráulicos, tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) Unidad: Fuentes naturales, obras de infraestructura hidráulica y las unidades productivas que mantienen una relación de continuidad y contigüidad, conforman el sector hidráulico.

b) Integración: Las actividades a las cuales se destina el uso del agua se encuentran integradas a través del sector hidráulico, considerando los aspectos culturales, sociales, ambientales y productivos.

c) Eficiencia: A través de la delimitación de los sectores y subsectores hidráulicos se busca la mayor eficiencia del suministro de agua para todos los usos.

10.2 En caso, no exista junta de usuarios, las organizaciones de usuarios de agua correspondientes participan en la delimitación o actualización del sector y subsectores hidráulicos respectivos.

Artículo 11.- Procesos participativos para la delimitación o actualización de un sector o subsector hidráulico

Las organizaciones de usuarios de agua participan en el proceso de delimitación o actualización de un sector o subsector hidráulico, proporcionando información, coadyuvando en la verificación de campo y formulando aportes que contribuyan a la elaboración de la propuesta final.

Artículo 12.- Delimitación o actualización de sectores y subsectores hidráulicos

La ANA con participación activa y obligatoria de las organizaciones de usuarios de agua, previo a la aprobación de la delimitación o actualización, convoca a sus representantes, para la exposición de la propuesta de delimitación o actualización de sectores y subsectores hidráulicos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: