El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley 31980, que establece un régimen especial para promover la recuperación del Centro Histórico de Lima mediante incentivos tributarios orientados a la inversión privada y al mecenazgo cultural.
El Decreto Supremo 274-2025-EF, reglamenta dos beneficios clave:
1. Un crédito tributario por inversión, aplicable al Impuesto a la Renta, para proyectos inmobiliarios en inmuebles monumentales, de valor monumental, inhabitables u otros ubicados en el Centro Histórico.
2. La deducción como gasto de donaciones o contribuciones en servicios realizadas por «mecenas culturales» para la conservación y puesta en valor del patrimonio.
El Reglamento detalla los requisitos para inversionistas, los procedimientos para solicitar el crédito tributario, los límites y condiciones para deducir donaciones, y el rol de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la aprobación técnica de proyectos.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones
Decreto Supremo N° 274-2025-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 46 de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, establece un régimen tributario especial consistente en un crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta por las inversiones privadas en proyectos inmobiliarios en inmuebles del Centro Histórico de Lima;
Que, asimismo, los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 de la citada Ley disponen que los mecenas culturales puedan deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, resulta necesario permitir que los contribuyentes que se encuentren dentro de los alcances de la aludida Ley puedan aplicar los beneficios tributarios previstos en dicha norma, esto es, el crédito tributario por inversión y el gasto por donaciones o contribuciones en servicios;
Que, en tal sentido, corresponde reglamentar la Ley N° 31980, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones en servicios antes referidos;
Que, en virtud del inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible, en lo relativo al crédito tributario por inversión y al gasto por donaciones o contribuciones que consta de veintiún (21) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo, así como el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 31980, LEY DE CREACIÓN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, A FIN DE PROTEGER SU PATRIMONIO CULTURAL Y FOMENTAR SU DESARROLLO INTEGRAL Y SOSTENIBLE, EN LO RELATIVO AL CRÉDITO TRIBUTARIO POR INVERSIÓN Y AL GASTO POR DONACIONES O CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias del régimen tributario especial para la inversión privada en la recuperación del Centro Histórico de Lima, consistente en un crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta, así como respecto de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones, a que se refieren -respectivamente- los artículos 46 y 47 de la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible.
Artículo 2. Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad desarrollar las disposiciones que resultan necesarias para la adecuada aplicación del crédito tributario por inversión contra el impuesto a la renta; así como de la deducción del gasto por donaciones de bienes muebles, inmuebles o dinero o contribuciones que los mecenas culturales realicen con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3. Definiciones
Para efecto del presente reglamento se entiende por:
|
a) |
Centro Histórico de Lima |
: |
Al espacio geográfico cuyos límites se encuentran determinados en el artículo 25 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. |
|
b) |
Código Tributario |
: |
Al aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF. |
|
c) |
Contribución en servicios |
: |
Al servicio prestado a título gratuito por el mecenas cultural o pagado por este en favor de las entidades perceptoras a que se refiere el artículo 14, con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural. |
|
d) |
Inmuebles con condición de monumento |
: |
A aquellos declarados expresamente por el Ministerio de Cultura como inmuebles con condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el Centro Histórico de Lima. |
|
e) |
Inmuebles con condición de valor monumental |
: |
A aquellos declarados expresamente por el Ministerio de Cultura como inmuebles con condición de valor monumental y a los que, sin haber sido declarados como tales por ese ministerio, son identificados con dicha condición por la MML en el listado que figura como Anexo 5 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, ubicados en el Centro Histórico de Lima. |
|
f) |
Inmueble declarado inhabitable |
: |
Al inmueble con condición de inhabitabilidad declarada por la autoridad competente de la MML o la municipalidad distrital, según corresponda, ubicado en el Centro Histórico de Lima. |
|
g) |
Inversionistas |
: |
A las personas jurídicas de derecho privado, personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales o sucesiones indivisas generadores de rentas de tercera categoría y que realicen una inversión en los proyectos inmobiliarios señalados en el literal p). |
|
h) |
Inversión |
: |
A la aplicación de recursos financieros para la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados a ejecutar los proyectos inmobiliarios señalados en el literal p), en inmuebles de propiedad del inversionista o respecto del cual tenga derecho de uso. |
|
i) |
Ley |
: |
A la Ley N° 31980, Ley de creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. |
|
j) |
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones |
: |
Al Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA. |
|
k) |
Ley del Impuesto a la Renta |
: |
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. |
|
l) |
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación |
: |
A la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. |
|
m) |
Mecenas cultural |
: |
A la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa donaciones en bienes muebles, bienes inmuebles o dinero, o contribuciones en servicios, con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, a que se refiere el párrafo 47.1 del artículo 47 de la Ley. |
|
n) |
MML |
: |
A la Municipalidad Metropolitana de Lima. |
|
o) |
Otros inmuebles |
: |
A los inmuebles distintos a los señalados en los literales d), e) y f), ubicados en el Centro Histórico de Lima. |
|
p) |
Proyecto inmobiliario |
: |
Al proyecto de inversión en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables o en otros inmuebles, respecto de la ejecución de obras de edificación que cumplan con las siguientes disposiciones: 1. Que sean obras de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables o en otros inmuebles, según corresponda. Para tal efecto, conforme al artículo 3 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se entiende como: I. Refacción: A la obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente. II. Remodelación: A la obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente III. Ampliación: A la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. IV. Obra nueva: A la edificación nueva, esta es aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. V. Puesta en valor histórico monumental: A la obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación. 2. Que las obras indicadas en el numeral anterior cuenten con autorización o licencia de edificación, emitida por el órgano o la unidad orgánica de la MML o la municipalidad distrital competente, siempre que ello sea exigido por la normativa correspondiente. 3. Que el proyecto cuente con la conformidad de obra y declaratoria de edificación o, cuando no se deban emitir estos, con el documento que haga de sus veces emitido por la municipalidad competente de acuerdo con la legislación de la materia, según corresponda. |
|
q) |
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta |
: |
Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. |
|
r) |
Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima |
: |
Al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2195, o norma que la sustituya. |
|
s) |
RUC |
: |
Al Registro Único de Contribuyentes. |
|
t) |
SIT |
: |
Al Sistema Integrado Territorial a cargo del Instituto Catastral de Lima, que puede consultarse en la sede digital de la referida institución (https://www.icl.gob.pe/), que contiene la lista de inmuebles con condición de monumento, de valor monumental y declarados inhabitables. |
|
u) |
SUNAT |
: |
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. |
CAPÍTULO II
CRÉDITO TRIBUTARIO POR INVERSIÓN EN INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Artículo 4. Sujetos comprendidos
Para efecto del crédito tributario por inversión a que se refiere el artículo 46 de la Ley, los inversionistas deben:
1. Estar inscritos en el RUC por lo menos doce (12) meses anteriores al mes en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se finaliza la ejecución del proyecto inmobiliario.
2. Cumplir con sus obligaciones tributarias con la SUNAT dentro del periodo señalado en el numeral anterior.
Se entiende que el inversionista no cumple con sus obligaciones tributarias con la SUNAT, cuando incumple con la presentación de la declaración jurada o el pago que corresponda por cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del impuesto a la renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, cuyos vencimientos ocurran dentro del periodo a que se refiere el numeral 1.
No se considera como incumplimiento cuando la presentación de la declaración jurada o el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento.
Tratándose de inversionistas que hubieran presentado la declaración jurada de las obligaciones tributarias señaladas en el segundo párrafo hasta el plazo establecido en el tercer párrafo del presente numeral, para efecto de determinar el incumplimiento de pago solo se considera el importe a pagar consignado en la última declaración presentada hasta dicho plazo, que hubiere surtido efecto conforme lo previsto en el artículo 88 del Código Tributario.
3. Ejecutar proyectos inmobiliarios, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley y este reglamento.

Artículo 5. Crédito tributario por inversión
5.1 El inversionista a que se refiere el artículo 4 tiene derecho al crédito tributario por inversión a que se refieren los literales a) y b) del párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley, según corresponda, cuando finalice la ejecución del proyecto inmobiliario.
5.2 Se entiende que la ejecución del proyecto inmobiliario finaliza en el ejercicio gravable en el que se emite la conformidad de obra y declaratoria de edificación o, cuando no se deban emitir dichos documentos, en el ejercicio en el que la municipalidad competente emita el documento que haga de sus veces de acuerdo con la legislación de la materia.
Artículo 6. Sustento del crédito tributario
El crédito tributario por inversión debe ser sustentado con los siguientes documentos:
1. El acto administrativo emitido por la MML que aprueba la solicitud para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario.
2. El presupuesto base de la intervención disgregada por partidas.
3. Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas y servicios contratados en la ejecución del proyecto inmobiliario.
4. Los asientos contables que reflejan las inversiones.
5. La conformidad de obra y declaratoria de edificación; o, el documento que haga de sus veces emitido por la municipalidad competente de acuerdo con la legislación de la materia, según corresponda.
6. Cualquier otra información que el inversionista considere adecuada para una mejor evaluación del proyecto inmobiliario.
Artículo 7. Procedimiento de aprobación de la solicitud para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario
7.1 El inversionista debe presentar a la MML los formatos de “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables” o “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en otros inmuebles” a que se refiere el párrafo 7.5 de este artículo, según corresponda, adjuntando como mínimo los documentos previstos en los numerales 2 al 5 del artículo 6, para la aprobación por dicha entidad.
7.2 Los referidos formatos deben contener como mínimo la información establecida en el artículo 8 y las solicitudes de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de proyectos inmobiliarios deben ser aprobadas mediante acto administrativo emitido por la MML, en un plazo que no puede exceder de treinta (30) días hábiles contados desde su presentación.
7.3 En caso la MML verifique la omisión de la información y demás documentación que debe ser incluida en los formatos debe notificar al inversionista para que en el plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados.
Si dentro del plazo otorgado el inversionista cumple con subsanar los referidos errores u omisiones, el órgano o la unidad orgánica competente de la MML aprueba la solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto del proyecto inmobiliario. En caso contrario, la referida solicitud de aprobación se entiende por no presentada.
7.4 El inversionista presenta a la SUNAT el acto administrativo emitido por la MML que aprueba la solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto del proyecto inmobiliario, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que finalizó la ejecución del proyecto inmobiliario, en la forma y condiciones que aquella señale mediante resolución de superintendencia.
7.5 La MML aprueba los formatos de “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables” y “Solicitud de aprobación para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario en otros inmuebles” en los que el inversionista consigna la información a que se refiere el artículo 8 los cuales se publican en la sede digital de la referida institución (www.munlima.gob.pe).
Artículo 8. Contenido de los formatos de la solicitud para acceder al crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario
Los formatos previstos en el párrafo 7.5 del artículo 7 deben contener como mínimo la siguiente información:
a) Nombres y apellidos o denominación o razón social del inversionista y número de su RUC.
b) Nombres y apellidos del(los) representante(s) legal(es), de corresponder, así como el(los) tipo(s) y número(s) de documento(s) de identidad.
c) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la inversión, con indicación de cuando menos:
1. La relación, costo y características de los bienes adquiridos y/o servicios contratados.
2. Fecha de inicio y finalización de la ejecución del proyecto inmobiliario.
3. Monto total invertido en el proyecto inmobiliario.
4. Acto administrativo que declara el inmueble con condición de monumento o inhabitable, y en el caso del inmueble con condición de valor monumental, el acto administrativo que declara dicha condición o la ordenanza emitida por la MML que incorpora dicho inmueble en el Anexo 5 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima; que sustente que dichos inmuebles tenían tal condición a la fecha de inicio de la ejecución del proyecto inmobiliario.
5. Presupuesto total de la obra.
6. Monto del crédito tributario por inversión.
Artículo 9. Vigencia del crédito tributario por inversión
El plazo de vigencia del crédito tributario por inversión es de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero de 2025, de conformidad con el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley.
Artículo 10. Cálculo del crédito tributario por inversión
El crédito tributario se calcula aplicando:
1. El treinta por ciento (30%) al monto efectivamente invertido en proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables del Centro Histórico de Lima, o
2. El quince por ciento (15%) al monto efectivamente invertido en proyectos inmobiliarios en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima.

Artículo 11. Aplicación del crédito tributario por inversión
11.1 El crédito tributario por inversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se finaliza la ejecución del proyecto inmobiliario.
11.2 La parte del crédito no utilizado en el ejercicio en que se finaliza la ejecución del proyecto inmobiliario puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable 2029, siendo que, en ningún caso, el referido crédito será objeto de devolución, ni podrá transferirse a terceros.
Artículo 12. Cuentas de control
12.1 El inversionista debe registrar en subcuentas especiales los bienes adquiridos y servicios contratados, las que denominará “Inversión – Ley N° 31980”. De manera similar, mantiene cuentas de control para la depreciación, el patrimonio y, de ser el caso, las revaluaciones.
12.2 Dicho inversionista debe conservar la documentación que acredite la inversión efectuada.
Artículo 13. Goce indebido del crédito tributario por inversión
De comprobarse el goce indebido de todo o una parte del crédito tributario declarado, por no haberse realizado efectivamente la inversión conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, corresponde que se elimine o reduzca el crédito declarado en la parte indebidamente aplicada, sin perjuicio de la aplicación de los intereses y sanciones a que hubiere lugar.
CAPÍTULO III
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES EN SERVICIOS
Artículo 14. Entidades perceptoras de donaciones y/o contribuciones en servicios
Las entidades perceptoras de donaciones de bienes muebles, bienes inmuebles o dinero; o contribuciones en servicios, a que se refiere el artículo 47 de la Ley, son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta de conformidad a lo dispuesto en el citado inciso.
Artículo 15. Actividades relacionadas con el patrimonio cultural
15.1 Son actividades relacionadas con el patrimonio cultural la conservación, restauración y valorización de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que estén registrados en el SIT. Para estos efectos, se considera “valorización” a la puesta en valor.
15.2 Se entiende por actividades de conservación, restauración y puesta en valor de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a las definidas en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, en lo que resulte aplicable.
15.3 Antes de realizar la donación y/o contribución en servicios, los mecenas culturales deben solicitar a la MML la aprobación de la actividad relacionada con el patrimonio cultural a la que se destinará dicha donación o contribución, conforme al procedimiento que la referida entidad apruebe para tal efecto.
Artículo 16. Deducción de las contribuciones en servicios como gasto
16.1 Los mecenas culturales sólo pueden deducir como gasto las contribuciones en servicios que efectúen a las entidades perceptoras señaladas en el artículo 14, siempre que dichas contribuciones estén destinadas a respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, lo cual se acredita con el acto administrativo que se emita en virtud de lo señalado en el párrafo 15.3 del artículo 15.
16.2 El gasto de las contribuciones en servicios a que se refiere el artículo 47 de la Ley se deduce de la renta bruta de tercera categoría o de la renta neta del trabajo, según corresponda.
16.3 Para calcular el límite a que se refiere el párrafo 47.2 del artículo 47 de la Ley, la renta neta de tercera categoría incluye los gastos por contribuciones en servicios.
16.4 La parte del gasto por contribuciones en servicios que exceda el límite a que se refiere el párrafo anterior no puede ser deducido.
16.5 Tratándose del gasto por contribuciones en servicios, los mecenas culturales deben considerar lo siguiente:
i. Los gastos incurridos en la prestación de servicios pueden ser deducibles en el ejercicio en que estos sean prestados y el valor de aquellos conste en el comprobante de pago emitido por el prestador de servicios y en los documentos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 18.1 del artículo 18, según corresponda.
ii. El valor de los servicios prestados no debe exceder el de los gastos incurridos para su prestación.
Artículo 17. Deducción de las donaciones de bienes muebles, bienes inmuebles o dinero
17.1 Los mecenas culturales sólo pueden deducir como gasto las donaciones de bienes muebles, bienes inmuebles o dinero que efectúen a las entidades perceptoras señaladas en el artículo 14, siempre que:
i) Dichas donaciones estén destinadas a respaldar actividades relacionadas con los bienes inmuebles que conforman el patrimonio cultural, lo cual se acredita con el acto administrativo que se emita en virtud de lo señalado en el párrafo 15.3 del artículo 15.
ii) Las donaciones en dinero se realicen utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
17.2 El gasto de las donaciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley se deduce de la renta bruta de tercera categoría o de la renta neta del trabajo, según corresponda.
17.3 La deducción de las donaciones de bienes muebles, bienes inmuebles o dinero a que se refiere el párrafo 47.1 del artículo 47 de la Ley, se rige por lo establecido en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, en cuanto no se oponga a las normas previstas en el presente Decreto Supremo.
17.4 La parte del gasto de las donaciones que exceda el límite a que se refiere el párrafo 47.2 del artículo 47 de la Ley puede ser deducido al amparo del inciso x) del artículo 37 o del inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, de corresponder.
Artículo 18. Documentos que emiten las entidades perceptoras de donaciones y/o contribuciones en servicios
18.1 Las entidades perceptoras de donaciones y/o contribuciones en servicios a que se refiere el artículo 14 deben emitir y entregar a los mecenas culturales lo siguiente:
a) Copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o contribución en servicios ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
b) Declaración en la que se indique el destino de los bienes, dinero o servicios, tratándose de organizaciones u organismos internacionales.
c) “Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones”, tratándose de las demás entidades perceptoras de donaciones y/o contribuciones en servicios. Este se emite y entrega en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.
18.2 En tales documentos se debe indicar lo siguiente:
i. Tratándose de la donación de bienes o dinero, se debe indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo que corresponda, y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes o dinero en respaldo de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural.
ii. Tratándose de la contribución en servicios, se debe indicar como datos de identificación del mecenas cultural, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia. Asimismo, se dejará expresa constancia del destino de los servicios en respaldo de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural.
Artículo 19. Declaración de las contribuciones en servicios
El mecenas cultural debe declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante resolución de superintendencia, las contribuciones en servicios que efectúen en respaldo de las actividades relacionadas con el patrimonio cultural a que se refiere el artículo 15.
Artículo 20. Documentos que sustentan la donación de bienes y/o contribución en servicios
Para efecto del goce del beneficio dispuesto en el artículo 47 de la Ley, el mecenas cultural debe contar con:
a) Copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o contribución en servicios ha sido aceptada, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.
b) La declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refiere el literal b) del párrafo 18.1 del artículo 18, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a favor de estos.
c) El “Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones” a que se refiere el literal c) del párrafo 18.1 del artículo 18, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a las demás entidades perceptoras de donaciones.
d) El acto administrativo emitido por la MML, en virtud de lo señalado en el párrafo 15.3 del artículo 15.
Artículo 21. Obligaciones de la entidad perceptora de donaciones y/o contribuciones en servicios
21.1 La entidad perceptora de donaciones y/o contribuciones en servicios debe conservar y custodiar, además de la documentación a que se refiere el artículo anterior, durante el plazo de prescripción previsto en el Código Tributario, los documentos que recojan las comunicaciones con el mecenas cultural llevadas a cabo en forma previa, durante o con posterioridad a la prestación de los servicios.
21.2 Las entidades a que se refieren el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta deben informar a la SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Presentación a la SUNAT del acto administrativo que aprueba la solicitud para acceder a un crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario
En tanto no se señale la forma y condiciones en que se presenta a la SUNAT el acto administrativo emitido por la MML que apruebe la solicitud para acceder a un crédito tributario por inversión respecto de un proyecto inmobiliario a que se refiere el numeral 1 del artículo 6, dicha presentación debe realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual de aquella.
SEGUNDA. Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones
En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emita y entregue el “Comprobante de recepción de donaciones y/o contribuciones”, las entidades perceptoras de donaciones deben extender y entregar a los mecenas culturales un comprobante en el que se consigne la información detallada en los acápites i. y ii. del párrafo 18.2 del artículo 18.
TERCERA. Disposiciones emitidas por la MML
La MML, a través del órgano de gestión, planificación y recuperación del Centro Histórico de Lima, emitirá las normas y realizará las implementaciones necesarias a fin de efectivizar el presente Reglamento, debiendo, además, realizar las adecuaciones correspondientes al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a fin de incorporar el procedimiento de evaluación y aprobación de las solicitudes para acceder al crédito tributario por inversión respecto de proyectos inmobiliarios en el Centro Histórico de Lima.

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![En la división de tareas entre coautores, los aportes pueden ser determinados en forma horizontal (sujetos con el mismo nivel de competencia) o vertical (sujetos sometidos competencialmente unos a otros); siendo que, ante un delito de infracción de deber, cada interviniente realiza su conducta en función a la infracción de su propio deber positivo, lo que da lugar a la producción de un suceso contrario al orden impuesto [Casación 1111-2024, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)
![[Precedente vinculante] Bonificación por preparación de clases debe calcularse sobre la remuneración total o íntegra del docente [Casación 34397-2023, Lima] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-alumnos-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-alumnos-LP-Derecho-218x150.png)
![[VIVO] Clase gratuita sobre reducción de multas de Sunafil. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/REDUCCION-MULTAS-SUNAFIL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Reglamento de la Ley que crea un régimen especial para el Centro Histórico de Lima [Decreto Supremo 274-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CENTRO-HISTORICO-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro nacional de la persona con discapacidad del Conadis [Resolución de Presidencia D000253-2025-Conadis-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Persona-con-discapacidad-LPDerecho-218x150.png)
![Municipalidad no puede prohibir la publicidad exterior luminosa [Resolución 0416-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Este es el monto que recibirá el personal policial que preste servicios voluntarios en la lucha contra la delincuencia [DS 273-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![[VIVO] Clase gratuita sobre gestión pública y política judicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CLASE-GRATUITA-LUIS-CARLOS-NUNEZ-PUENTE-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Reglamento del registro nacional de la persona con discapacidad del Conadis [Resolución de Presidencia D000253-2025-Conadis-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Persona-con-discapacidad-LPDerecho-100x70.png)
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