El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, actualizó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) con las disposiciones normativas vigentes, la identificación de nuevas situaciones de riesgo laboral y los adecuados estándares de seguridad en las actividades que se realizan en este poder del Estado.
La Resolución Administrativa N° 0039-2022-CE-PJ se da en cumplimiento a lo indicado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobada en sesión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Al respecto, el integrante del CEPJ Vicente Espinoza Santillán, presidente del Comité de SST, explicó que el anterior reglamento se había emitido en el 2016, por lo cual era necesaria su actualización.
Este nuevo reglamento considera incluir diversos puestos de trabajo que no eran considerados en los estándares de seguridad, se actualiza la actual organización de los Subcomités SST y el rol de la Oficina Técnica SST, detalló Espinoza Santillán
En el contenido del RISST, se puede encontrar indicaciones como deberes y derechos del empleador y de los trabajadores, organización y funciones del Comité y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo a nivel nacional.
Asimismo, estándares de seguridad y salud de puestos tales como: administrativos, jurisdiccionales, mensajeros, agentes de seguridad, personal de mantenimiento, subcontratistas, profesionales de la salud, entre otros.
Para su debido cumplimiento, el CEPJ dispone efectuar la difusión mediante comunicados, capacitaciones y asistencia técnica, a fin de que se inicie la entrega de este RISST a los magistrados y trabajador del Poder Judicial, mediante medio físico o digital, bajo cargo.
Fuente: Poder Judicial
Aprueban el “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial” (Versión 001)
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000039-2022-CE-PJ
Lima, 14 de febrero del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 000002-2022-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Vicente Espinoza Santillán, Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; así como el Oficio N° 001071-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al proyecto de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial actualizó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
Segundo. Que, el Gerente de Planificación por Memorando N° 000801- 2021-GP-GG-PJ hace suyo el Informe N° 000180-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, por el cual brinda opinión técnica favorable al proyecto de la nueva versión del “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial”, informando que se realizaron modificaciones que fueron consensuadas con el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
Tercero. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial con el Informe N° 0001103-2021-OAL-GG-PJ, señala que se efectuó análisis legal al informe técnico elaborado por el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; así como a lo informado por la Subgerencia de Racionalización, concluyendo que se cumple con la Directiva N° 019-2020-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, el referido informe legal hace de conocimiento que el proyecto está destinado a informar y promover que todo servidor/a del Poder Judicial tenga participación y conocimiento de las medidas adoptadas por la entidad, y las que deberá cumplir, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud, cuyo alcance considera a todos los servidores/as y aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, siendo su cumplimiento obligatorio por todas las Cortes Superiores de Justicia y dependencias del Poder Judicial a nivel nacional, por lo que otorga su conformidad.
Quinto. Que, asimismo, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar mediante Informe N° 000162-2021-GRHB-GG-PJ concuerda con la Oficina de Asesoría Legal y la Subgerencia de Racionalización, que el citado proyecto cumple con lo regulado en la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ; y además, que la misma se encuentra alineada a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y modificatorias.
Sexto. Que, en ese sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001071-2021-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Planificación, Subgerencia de Racionalización y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Sétimo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial mediante Oficio N° 000002-2022- PCSST-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000068-2021- OFITECSST-CE-PJ elaborado por el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, por el cual se mencionada la necesidad de actualizar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial emitido en el año 2016, con las disposiciones normativas vigentes; así como, la identificación de nuevas situaciones de riesgo laboral en la entidad, y los adecuados estándares de seguridad en las actividades que se realizan en este Poder del Estado.
Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 064-2022 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial” (Versión 001); que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, del 20 de abril de 2016; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


