A través de la Resolución 000145-2024-Migraciones, Migraciones aprueba el Reglamento sobre impedimento de reingreso al país.
El anexo será publicado en los próximos días.
Aprueban el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000145-2024-MIGRACIONES
Breña, 5 de agosto del 2024
VISTOS,
El Informe Nº 000312-2024-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; el Informe Nº 000474-2024-SCM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio y el Memorando Nº 001218-2024-DRCM-MIGRACIONES, de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Informe Nº 000205-2024-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, y el Memorando N° 0002942-2024-OPP-MIGRACIONES, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000492-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2024-IN, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y con la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1350, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1582, la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, MIGRACIONES) ostenta potestad sancionadora en materia migratoria respecto de las personas mayores de edad, nacionales y extranjeras, que infrinjan las obligaciones previstas en dicho cuerpo legal y su Reglamento;
Que, respecto de las sanciones a aplicar, el artículo 54 del citado Decreto Legislativo establece que, las sanciones susceptibles de ser impuestas por MIGRACIONES lo constituyen la multa, la salida obligatoria y la expulsión; según se determine por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 56 al 58 del citado cuerpo legal;
Que, en lo que respecta a la sanción de salida obligatoria el referido Decreto Legislativo ha previsto que dicha sanción puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que el extranjero efectúe su control migratorio de salida del país; mientras que la sanción de expulsión conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que el extranjero efectúe su control migratorio de salida del país;
Que, mediante Memorando Nº 001218-2024-DRCM-MIGRACIONES, el Director de Registro y Control Migratorio, adjunta el Informe Nº 000474-2024-SCM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Control Migratorio, señalando entre otros que considera pertinente la aprobación del proyecto de “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, ya que su contenido es de suma importancia para que el personal competente de ejecutar las actividades relacionadas al procedimiento administrativo sancionador por infracción a la norma migratoria, pueda aplicar la medida restrictiva de impedimento de reingreso al país de una forma proporcional al incumplimiento calificado como infracción y/o a las circunstancias particulares del caso materia de evaluación, permitiendo además tener un documento normativo acorde a la problemática migratoria actual;
Que, mediante Informe Nº 000312-2024-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones indica que la aprobación del “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, resulta de suma importancia para la ejecución de las acciones de MIGRACIONES en materia sancionadora, logrando establecer criterios unificados a nivel nacional, ello considerando que tanto la Dirección de Operaciones como las Jefaturas Zonales son órganos de línea de carácter operativo; por lo que, sus acciones se encuentran sujetas a lo establecido en la normativa migratoria vigente;
Que, con Memorando N° 0002942-2024-OPP-MIGRACIONES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 000205-2024-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, la cual concluye señalando que la Subdirección de Control Migratorio, en coordinación con representantes de la Dirección de Operaciones, elaboró el Proyecto de “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, y que el referido Proyecto contiene los lineamientos correspondientes al procedimiento administrativo sancionador por infracción a la norma migratoria, fórmulas de cálculo y criterios que permiten graduar el plazo de impedimento de reingreso al país que deberán ser aplicados a personas extranjeras, en virtud de una sanción migratoria no pecuniaria, emitiendo su respectivo pronunciamiento técnico favorable;
Que, con Informe Nº 000492-2024-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” presenta consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad dentro de su potestad sancionadora, por lo tanto; resulta jurídicamente viable la aprobación del Reglamento materia de análisis a través de la respectiva Resolución de Superintendencia en mérito al literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES;
Con los vistos de la Gerencia General y de las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento que establece la graduación del plazo de impedimento de reingreso al país en sanciones no pecuniarias impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente