Reglamento de gestión ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos [Decreto Supremo 011-2024-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de octubre de 2024

Mediante el Decreto Supremo 011-2024-JUS, aprueban el Reglamento de gestión ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por finalidad promover y garantizar la gestión de proyectos ambientales, asegurando la protección ante impactos negativos en el territorio nacional.

El enfoque incluye salvaguardar el derecho constitucional a un ambiente adecuado para mujeres y hombres, tomando en cuenta sus necesidades diferenciadas. Además, aboga por la protección de la biodiversidad, ecosistemas, flora y fauna, así como el patrimonio natural y cultural de la Nación. También protege los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, fomentando el uso ordenado del territorio y el desarrollo sostenible del país.


DECRETO SUPREMO Nº 011-2024-JUS

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA;

Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, modificado por la Ley N° 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política;

Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), establece que corresponde al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, denominándose Autoridades Competentes;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) es Autoridad Competente y, a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley del SEIA, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para los procedimientos administrativos a su cargo, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley del SINEFA, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la autoridad competente que a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los estudios de impacto ambiental y en los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a las inversiones bajo ámbito de responsabilidad funcional del sector;

Que, con la finalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de competencia del sector Justicia y Derechos Humanos, se requiere aprobar el Reglamento de Gestión Ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos (RGASJ), regulando los procedimientos vinculados al proceso de evaluación ambiental, participación ciudadana, adecuación ambiental y fiscalización ambiental, entre otros;

Que, para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formuló el proyecto de reglamento publicado a través de la Resolución Ministerial N° 0267-2023-JUS, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública a través de su página web, habiéndose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento; Que, con Oficio N° 00227-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 20 de febrero de 2024, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), alcanza la opinión previa favorable al proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos;

Que, el Comité Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCV), con fecha 29 de setiembre de 2023, en virtud a la excepción establecida en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, hace de conocimiento al MINJUSDH, la opinión favorable de la exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR EX ANTE) del proyecto del RGASJ; asimismo, con fecha 24 de mayo de 2024, alcanza el dictamen favorable al MINJUSDH del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), aprobando con ello los procedimientos administrativos incluidos en la normativa ambiental sectorial para continuar con su aprobación correspondiente por el MINJUSDH;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos que consta de ocho (8) títulos, ciento seis (106) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias y ocho (8) Anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, del Reglamento y sus anexos aprobados mediante el artículo 1 precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto

1.1. El presente Reglamento tiene como objeto regular la protección y gestión ambiental de las actividades y proyectos del sector Justicia y Derechos Humanos, garantizando el establecimiento de medidas ambientales orientadas a la gestión y protección ambiental; así como, regular los instrumentos de gestión ambiental, y los procedimientos administrativos vinculados a ellos.

1.2. Asimismo, tiene por objeto promover que las políticas, planes y programas que se implementen en los niveles del Gobierno Nacional, Regional o Local del Sector Justicia y Derechos Humanos, y que puedan originar implicancias ambientales significativas, se adecúen en el marco de este Reglamento, de las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y de las normas complementarias que apruebe el ente rector del Sector Ambiental.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento, tiene por finalidad promover y garantizar el desarrollo de actividades y proyectos de competencia ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos frente a impactos ambientales negativos que se puedan generar en el territorio nacional, salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado a mujeres y hombres desde sus necesidades e intereses diferenciados, mediante una efectiva gestión y protección del ambiente, respecto de la biodiversidad y sus componentes, incluyendo los ecosistemas, la fl ora y fauna silvestre y acuática, respeto al patrimonio natural y cultural de la Nación, protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, promoviendo el uso ordenado y gestión del territorio, propiciando el desarrollo sostenible del país.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, que desarrollen proyectos de inversión y actividades que, por su naturaleza y finalidad, corresponden al sector Justicia y Derechos Humanos y puedan generar impactos negativos significativos. Asimismo, es aplicable para las entidades de los tres niveles de gobierno, organismos públicos adscritos que, en el marco de sus competencias referentes al Sector Justicia y Derechos Humanos, proponga y/o desarrolle políticas, planes o programas que originen implicaciones ambientales negativas significativas en el Sector Justicia y Derechos Humanos, así como, para la autoridad competente y demás entidades públicas, privadas y personas naturales que participan en la gestión ambiental de dichos proyectos, actividades, planes o programas.

Capítulo II
AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

4.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la autoridad ambiental competente, el cual a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos; asimismo, de conformidad con la Ley N° 27446 (Ley del SEIA), y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, está facultada para:

a) Promover políticas en materia ambiental en dicho sector, y normas en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de los proyectos de inversión a nivel de infraestructura del sector, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los sistemas funcionales que se articulan a éste.

b) Coordinar y articular, con otros niveles de gobierno y agentes vinculados, los planes, programas, proyectos, estrategias y actividades para el cumplimiento de la política del sector Justicia y Derechos Humanos en materia ambiental.

c) Conducir el proceso de evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental, incluido sus respectivas modificaciones y actualizaciones y demás procedimientos vinculados correspondientes a los proyectos de inversión y actividades de competencia del Sector Justicia y Derechos Humanos.

d) Aprobar los Términos de Referencia aplicables a los proyectos de inversión con clasificación anticipada y los Términos de Referencia para los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA.

e) Requerir opinión técnica en el marco del proceso de evaluación ambiental a su cargo.

f) Emitir opinión técnica respecto a los instrumentos de gestión ambiental, cuando así se lo requieran o cuando lo considere necesario.

g) Emitir documentos normativos, guías técnicas, lineamientos y/o procedimientos que orienten y regulen el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión bajo el ámbito de responsabilidad funcional del sector, en coordinación y con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente (MINAM).

h) Promover, dirigir y/o contratar la realización de estudios e investigaciones relativos a la gestión ambiental del sector, a efectos de mejorar los procesos de toma de decisiones a su cargo y las propuestas de políticas de conservación del ambiente en el desarrollo sostenible, así como normas técnicas y legales.

i) Promover proyectos y convenios de colaboración interinstitucional y público-privada para el fortalecimiento de capacidades en materia de gestión ambiental a todo nivel de gobierno, la difusión de contenidos relevantes para afianzar la gestión ambiental del sector; el desarrollo, sistematización o difusión de información, uso de herramientas informáticas, mejora continua, métodos y otros que contribuyan al logro de los objetivos de la gestión ambiental del sector; así como para el desarrollo de cualquier iniciativa orientada a mejorar la misma.

j) Otras atribuciones propias de las funciones a su cargo.

Artículo 5.- Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) es regulado por la Ley N° 29968.

Artículo 6.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), regulado por la Ley N° 29325.

Artículo 7.- Otras autoridades

7.1 El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de conformidad con la Ley N° 28245, la Ley N° 27446 y sus modificatorias respectivamente.

7.2 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR),el Ministerio de Cultura (MINCUL), entre otras entidades, se constituyen como opinantes técnicos en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental, conforme a sus respectivas normas de creación y funciones.

Capítulo III
GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 8.- De la Gestión Ambiental

La Autoridad Ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos, orienta la gestión ambiental a su cargo al cumplimiento de los lineamientos de política establecidos en la Política Nacional del Ambiente, a fin de velar por la prevención y minimización de riesgos, impactos y daños ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito del sector Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 9.- Principios

La gestión ambiental del sector Justicia y Derechos Humanos se sustenta en los principios establecidos en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, en la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM; en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017.MINAM, Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus respectivas modificatorias, así como las demás normas conexas.

Artículos 10.- Lineamientos de gestión ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos

Sin perjuicio de los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, y los contenidos en normas especiales, constituyen lineamientos de gestión ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos los siguientes:

a) Garantizar un ambiente saludable, mejorando las condiciones de la población, desde las necesidades, intereses y expectativas de hombres y mujeres, mediante tecnologías sostenibles, acciones ambientales, implementación de medidas de prevención, minimización, restauración, y compensación, en aplicación de la jerarquía de la mitigación, así como el desarrollo de acciones relacionadas a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de conservación de la diversidad biológica, así como la protección y recuperación de los ecosistemas y especies, en el marco del desarrollo de los proyectos o actividades del sector Justicia y Derechos Humanos.

b) Fomentar la ecoeficiencia, el uso de tecnologías, métodos y procesos más limpios, la aplicación de buenas prácticas ambientales, las compras sostenibles, el consumo responsable y la incorporación del enfoque de la economía circular, en las actividades, procesos, y servicios del sector Justicia y Derechos Humanos a nivel nacional, en el marco de una adecuada gestión ambiental para el desarrollo sostenible.

c) Diseñar, def nir y contribuir con la implementación de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático orientadas a la reducción de riesgos ante los efectos del cambio climático y de emisiones de gases de efecto invernadero respectivamente; incorporando, entre otros, el enfoque de gestión de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión.

d) Promover la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo durante las fases de formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento de los proyectos de inversión pública que asegure el incremento de la resiliencia frente a eventos extremos de la infraestructura física, previa coordinación y opinión favorable del Ministerio del Ambiente; a través de intervenciones asociadas a la infraestructura natural, prácticas responsables, gestión integral de residuos sólidos y eficiencia energética, entre otros.

e) Establecer acciones para eliminar malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad ambiental, entre otras acciones, capacitando a los actores para lograr la prevención y/o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, la valorización sobre los residuos generados y como última alternativa su disposición final.

f) Fomentar, difundir y facilitar la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de las actividades inherentes del Sector Justicia y Derechos Humanos.

g) Considerar los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e intergeneracional con relación a la gestión ambiental y riesgos climáticos.

h) Adoptar medidas y criterios de protección ambiental para el uso y manejo de sustancias químicas y materiales peligrosos utilizados en las actividades del sector Justicia y Derechos Humanos, para la prevención, control y mitigación de los potenciales impactos ambientales negativos considerando medidas para salvaguardar las personas y el medio ambiente de los pueblos indígenas u originarios, conforme al marco normativo vigente.

i) Fomentar la cultura de la sustentabilidad, el ejercicio de la ciudadanía ambiental y el cumplimiento de deberes y derechos ambientales entre los servidores y sus familias, así como entre los agentes vinculados a los servicios del Sector Justicia y Derechos Humanos.

Capítulo IV
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

Artículo 11.- Titulares de las actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos

Son titulares de actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), así como otros titulares, que correspondan a personas naturales o jurídicas responsables de gestionar y operar actividades bajo la competencia ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, en virtud de su naturaleza y finalidad.

Artículo 12.- Responsabilidad ambiental de los titulares

12.1 El titular de la actividad del sector Justicia y Derechos Humanos es responsable por las emisiones, efl uentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones, radiaciones no ionizantes, luminancia y cualquier otro aspecto de sus actividades, que genere impactos negativos reales y/o potenciales sobre el ambiente, la salud, los recursos naturales y el patrimonio cultural de la nación, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

12.2 El titular debe adoptar inexcusablemente, en todas las etapas de proyectos y actividades del sector Justicia y Derechos Humanos, las medidas para prevenir, minimizar, restaurar, según corresponda o cuando lo anterior no fuera posible, las medidas para compensar en términos ambientales los impactos ambientales residuales, en aplicación de la Jerarquía de Mitigación, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar; asumiendo los costos de las medidas de manejo ambiental de sus actividades para verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a su cargo, en aquellas áreas y con la frecuencia definida en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.

12.3 Cumplir con las disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la EFA competente.

12.4 Elaborar estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, así como sus modificaciones o actualizaciones, comprendiendo de manera indivisa todos los componentes, actividades, servicios u otros que comprendan el proyecto y actividad en su integridad, de conformidad con el Principio de Indivisibilidad establecido en la normativa del SEIA.

12.5 La veracidad de la información presentada a la autoridad ambiental competente, está sujeta a las acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

[Continúa…]

Descsargue el decreto aquí

Comentarios: