Mediante Resolución Ministerial 0145-2022-JUS, de fecha 3 de mayo de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta.
En la Exposición de Motivos del proyecto se toma en consideración que, en los últimos concursos realizados entre el año 2019 a enero 2022, sólo un 4.6 % de postulantes culminó con éxito el concurso público; es decir, de un universo de 108 postulantes sólo 5 alcanzaron un puntaje superior a 13, siendo que 38 postulantes alcanzaron un puntaje igual o mayor a 11 y menor a 14, no pudiendo alcanzar una plaza notarial.
Ante ello, se dice en la Exposición, se propone que el puntaje mínimo en cada etapa de los concursos públicos, en una escala de 0 a 20, sea 11. Dicha propuesta, no quiere decir que los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial, estarán carentes de puntuaciones de 14, 15 o más, o plagado de notas mínimas, debido a que, conforme lo estipula el párrafo cuarto del artículo 24 del Reglamento del Concurso Público de Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, el postulante que alcance mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza vacante de su preferencia, y así sucesivamente; es decir, que se prefiere al postulante que por orden de méritos hubiera obtenido las mejores calificaciones aprobatorias hasta cubrir las plazas vacantes convocadas.
En esencia, sostiene el Proyecto, cada etapa de los concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial tiene una complejidad que garantiza una capacitación óptima del postulante:
Etapa examen escrito
La evaluación escrita cuenta con parámetros que son aprobados por el Consejo del Notariado, como la composición porcentual de las materias que considera el banco de preguntas, los niveles de complejidad cognitiva y los puntos en contra por pregunta mal contestada.
Etapa evaluación currículum vitae
El postulante debe cumplir mínimamente con los requisitos que señala el reglamento de los concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial; es decir, se tiene requerimientos mínimos que debe tener aquel postulante que aspira a ser notario. Asimismo, corresponde resaltar que, a mejor formación educativa del postulante, se hace merecedor a una puntuación mayor, diferenciándolo de aquel postulante que presenta sólo reúne los requisitos mínimos.
Etapa examen oral
El postulante deberá resolver con éxito el tema asignado en la bolilla que elija; asimismo, en esta etapa, el Jurado Calificador necesariamente formula preguntas respecto de la trayectoria personal del postulante, cultura general y principios éticos.
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2022-JUS
Lima, 3 de mayo de 2022
VISTOS, los Memorandos Nº 73-2022-JUS/CN/P y Nº 99-2022-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; los Informes Legales Nº 027-2022-JUS/DGDNCR y Nº 030-2022-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, los Informes Nº 192-2022-JUS/OGAJ y Nº 357-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente, entre otras materias, en regulación notarial;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regula la función notarial;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala que el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos, dicho concurso deberá realizarse ante jurado calificador, el cual deberá constituirse conforme lo establece el artículo 11 del dispositivo legal referido. Asimismo; cabe precisar que, el artículo 8 del precitado Decreto Legislativo señala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial;
Que, conforme al literal h) del artículo 142-A de la referida norma legal, la Presidencia del Consejo del Notariado, tiene como una de sus atribuciones, proponer normas y directivas para el mejor desarrollo de las funciones y atribuciones de la función notarial y del Consejo del Notariado;
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante documento de vistos, la Presidencia del Consejo del Notariado ha señalado que resulta necesario un nuevo reglamento que dote al procedimiento de celeridad y eficiencia en sus distintas etapas de evaluación, y que asimismo se encuentre concordado con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1232;
Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente difundir el proyecto de Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta;
Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Con el visado de la Presidencia del Consejo del Notariado, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el Decreto Supremo que lo aprobaría y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 2.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona Nº 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de la mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe o a través del correo electrónico: [email protected].
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Definición
1.1. El concurso público de méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial.
1.2. Se rige por principios de honestidad, honorabilidad, meritocracia, publicidad, transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad.
Artículo 2.- Aplicación de la norma
El concurso público de méritos se sujeta al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en adelante la Ley, y al presente Reglamento.
TÍTULO II
PROVISIÓN DE PLAZAS NOTARIALES
Artículo 3.- Determinación de plazas notariales
Las plazas notariales vacantes o que sean creadas, serán convocadas a concurso por la junta directiva de cada colegio de notarios, por iniciativa propia, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios de conocer la vacancia o la creación de la plaza, debiendo comunicar al Consejo del Notariado, dentro de los quince (15) días calendarios de conocer la plaza vacante.
En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado por la junta directiva del respectivo colegio de notarios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firma la resolución de cese, debiendo comunicar al Consejo del Notariado.
Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario del mismo, la junta directiva de los colegios de notarios, bajo responsabilidad, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Los miembros de la junta directiva que incumplan con lo dispuesto en este artículo, incurren en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones.
TÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS
Artículo 4.- De la Convocatoria
Las convocatorias que realice el colegio de notarios deberán ser publicadas por dos veces interdiarias, tanto en el Diario Oficial El Peruano como en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Notarial.
Asimismo, dicha convocatoria podrá ser difundida en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en otras instituciones públicas, como el colegio de notarios convocante y colegio de abogados del lugar donde convoca a Concurso Público.
Artículo 5.- De la Publicación
La convocatoria precisará:
a) El número del concurso.
b) La localización distrital de las plazas notariales.
c) El lugar, día y hora de la evaluación grupal a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento. Asimismo, indicará el lugar, costo y plazo para la inscripción de dicho examen.
d) El lugar, hora y plazo para la inscripción al concurso.
e) El monto de pago o depósito al colegio de notarios por derecho de participación en el concurso, el mismo que no deberá exceder del 50% de la UIT vigente.
Artículo 6.- De la Inscripción del Postulante
El postulante, al inscribirse, deberá presentar una solicitud dirigida al Decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el número del concurso al que postula, adjuntando la documentación que acredite que reúne los siguientes requisitos:
Para tal efecto presentará:
a) Partida de nacimiento autenticada por autoridad competente.
b) Copia certificada notarial del Documento Nacional de Identidad vigente.
c) Copia certificada notarial del título de abogado y copia del documento que acredite la inscripción de dicho título en la SUNEDU, o quien haga sus veces.
d) Constancia original, expedida por el colegio de abogados en el que se encuentra inscrito, que acredite su fecha de incorporación con una antigüedad no menor a cinco (5) años. Además, debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece.
e) Constancia original expedida por el colegio de abogados en el que acredite encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión.
f) Declaración jurada de no encontrarse postulando a más de un concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, caso contrario será descalificado.
La renuncia de un postulante, se deberá realizar antes de postular a un nuevo concurso, no dando lugar a la devolución del monto abonado.
g) Declaración Jurada de no haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme.
h) Declaración jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.
i) Declaración jurada de tener conducta moral intachable.
j) Certificado original de no tener antecedentes policiales.
k) Certificado original de no tener antecedentes penales.
l) Certificado original de no tener antecedentes judiciales.
m) Certificado médico original de gozar de capacidad física y mental, debidamente visado por la Dirección Regional de Salud o quien haga sus veces.
El diagnóstico y la determinación de la existencia de un problema de salud mental es realizado por médico psiquiatra colegiado con apoyo técnico del equipo de salud mental; y, en ausencia de este, por médico cirujano colegiado, de acuerdo a las normas técnicas aceptadas internacionalmente, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Los resultados de salud mental, no podrán ser divulgados bajo ningún supuesto, exceptuándose del principio de publicidad, salvo consentimiento expreso del postulante.
n) Certificado que acredite haber aprobado el examen psicológico a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.
ñ) Comprobante de pago de acuerdo a lo establecido el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento.
o) Currículum vitae en formato único según el Anexo III que forma parte del presente Reglamento, cuyo modelo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañando copia certificada notarial de los documentos sustentatorios.
p) En caso de postulantes notarios, deberán presentar copia certificada notarial de su resolución de nombramiento y certificado de méritos y sanciones expedido por su colegio, que acredite no tener sanciones en los últimos cinco (05) años.
En caso la convocatoria a concurso sea realizada por el Consejo del Notariado o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá tenerse en cuenta las prohibiciones de exigencia de documentos previstas en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
TÍTULO IV
REGISTRO DE POSTULANTES
Artículo 7.- Del Registro de Postulantes
El colegio de notarios o el Consejo del Notariado, en su caso, al día siguiente de la primera publicación de la convocatoria, deberá crear el Registro de Postulantes en el que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico
El colegio de notarios convocante o el Consejo del Notariado, en su caso, organizará un expediente por cada postulante, verificando previamente la autenticidad y validez de los documentos presentados, conforme lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, así como la exactitud de los apellidos y nombres de los postulantes, teniendo como referencia la partida de nacimiento. No se admitirán expedientes incompletos ni con enmendaduras.
La custodia de los expedientes estará a cargo del Decano del colegio de notarios convocante o de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado en su caso, quien deberá transferirlos al Jurado Calificador una vez que éste se instale.
TÍTULO V
DEL EXÁMEN PSICOLÓGICO ANTE INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL CONSEJO DEL NOTARIADO
Artículo 8.- Del examen psicológico
A efectos de cumplir con el requisito establecido por el inciso g) del artículo 10 de la Ley, el Consejo del Notariado designará una institución especializada, a efectos que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las características de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la función notarial, de todos los postulantes. La selección de la institución especializada, se efectúa en base a los principios que rigen las contrataciones del Estado, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, o la norma que lo sustituya, en cuanto resulte aplicable.
La(s) institución(es) designada(s), aplicará(n) un examen psicológico que determine:
a) El nivel de juicio moral, entendido como el nivel de razonamiento a partir de principios éticos que guían la conducta de las personas y la capacidad de identificar y experimentar emociones morales frente a una situación de trasgresión.
b) Las características de personalidad, tales como: los modos de obtener información del medio, de acercarse a la realidad y de relacionarse con las personas, así como la capacidad de enfrentar situaciones estresantes y demandas del medio.
c) Las habilidades intelectuales, mediante la capacidad de abstracción, que supone la realización de operaciones de análisis y síntesis.
La institución a cargo de aplicar el examen psicológico, otorgará un certificado de “aprobado” o “desaprobado” a cada postulante, según corresponda, y entregará al Consejo del Notariado sólo la relación de postulantes aprobados. El certificado de aprobado tendrá vigencia por dos (02) años desde su expedición y será válido para los concursos públicos de ingreso a la función notarial de todos los distritos notariales del país. El costo del examen psicológico será asumido por el postulante. El resultado es inimpugnable.
Cabe precisar que, el Consejo del Notariado designa la institución especializada y es el Ministro de Justicia y Derecho Humanos, quien suscribe el Convenio respectivo.
TÍTULO VI
DEL JURADO CALIFICADOR DEL CONCURSO
Artículo 9.- Del Jurado Calificador del Concurso Público
El Jurado Calificador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma:
a) Presidente del Consejo del Notariado o su representante, quien lo presidirá.
b) Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
c) Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial para el que se convoca el concurso.
d) Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú o su representante.
e) Decano del Colegio de Abogados de la localidad donde se ubica la plaza notarial o su representante, quienes no podrán ostentar título de notario.
En el caso de los literales c), d) y e) se podrá designar un miembro suplente, quien deberá formar parte de las publicaciones referidas en el artículo 12 del presente Reglamento.
En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el Jurado Calificador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo.
El quorum para la instalación y funcionamiento del Jurado Calificador será de tres (3) miembros.
TÍTULO VII
DE LA INSTALACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR
Artículo 10.- Del Jurado Calificador
Para la instalación del Jurado Calificador, su Presidente procederá a realizar la citación respectiva a cada uno de los miembros señalando lugar, día y hora para su instalación, la misma que deberá tener una anticipación de tres (03) días calendarios a la fecha de su realización.
Los demás actos del Jurado Calificador, se desarrollarán conforme a las etapas a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento. En caso deba reunirse el Jurado en fecha no prevista, el Presidente deberá citar a los miembros cursando comunicación al domicilio de los colegios respectivos.
Una vez designado el Jurado Calificador, sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o en las juntas directivas de los colegios de notarios o colegios de abogados; salvo que, tanto el miembro titular y el suplente de estas instituciones formulen renuncia, se encuentren impedidos legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, le impida continuar con sus funciones, en cuyo caso, la respectiva institución, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, nombrará a sus nuevos miembros, debiendo realizar las publicaciones respectivas referidas en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 11.- De la instalación del Jurado Calificador
La instalación del Jurado Calificador se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días calendarios, luego de haber concluido la inscripción de los postulantes al concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial. El colegio de notarios convocante deberá dar las garantías y facilidades para su desarrollo.
En la sesión de instalación del Jurado Calificador, se procederá a designar al Secretario del Jurado Calificador entre los miembros, quien recibirá de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado o del Decano del colegio de notarios convocante, bajo cargo, el Registro de Postulantes, estableciéndose en dicha sesión las fechas de las demás actuaciones del Jurado Calificador.
Asimismo, al recibir el Registro de Postulantes, los miembros del Jurado Calificador verificarán que entre ellos y los postulantes no exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o que no sean cónyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales directas que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado Calificador. Si existiera alguna de las incompatibilidades indicadas, el Jurado Calificador se integrará con el suplente que corresponda, debiendo realizar con éste la misma indagación.
La instalación del Jurado Calificador y la verificación a que se refiere el párrafo precedente, así como su resultado constarán en acta, la que deberá contener la siguiente información:
a. Lugar, fecha y hora de instalación del Jurado Calificador y de la constancia de citación cursada por el Presidente a los demás miembros.
b. Nombre y cargo de cada uno de los miembros.
c. Constancia del quórum de ley.
d. Nombramiento del secretario del Jurado Calificador.
e. Relación completa de los postulantes.
f. El acuerdo respecto al lugar, fecha y hora para la evaluación escrita, la fecha de la calificación del currículum vitae y evaluación oral.
g. Otras que considere el Jurado Calificador.
El acta deberá estar debidamente firmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalación del Jurado Calificador.
Artículo 12.- De la impugnación
Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, el Jurado publicará por una vez en el Diario Oficial El Peruano, y por una vez en el diario de mayor circulación del Distrito Notarial del concurso, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde su instalación, la composición del Jurado Calificador, incluidos los suplentes, la lista de postulantes en estricto orden alfabético, la fecha de entrega de los curriculums vitae y el cronograma de evaluaciones del examen escrito, calificación curricular y examen oral, indicando el lugar, fecha y hora de las evaluaciones.
Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado Calificador a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustentatoria en el término de tres (03) días hábiles de efectuada la última publicación. Las impugnaciones deberán identificar al impugnante con su nombre, documento de identidad, domicilio real y electrónico, acompañando los medios probatorios que considere pertinentes. El Jurado Calificador deberá resolver las impugnaciones en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, se tendrá por admitido al postulante. Las resoluciones del Jurado Calificador son inimpugnables.
En caso de declararse fundada la impugnación de un miembro del Jurado Calificador, éste se integrará con el suplente que corresponda y de ser el caso, la institución que corresponda nombrará sus representantes en un plazo de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad.
Las impugnaciones falsas podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se tuviera que modificar el lugar, fecha y hora de una o más de las evaluaciones, el Presidente del Jurado Calificador bajo responsabilidad y con conocimiento de los demás miembros, dispondrá que el Secretario efectúe una nueva publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en un diario de mayor circulación, de la sede del concurso, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la nueva fecha para la o las evaluaciones correspondientes.
TÍTULO VIII
DE LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
ETAPAS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 13.- De las etapas de evaluación
Las etapas de la evaluación durante el Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial son las siguientes:
a) Examen escrito.
b) Calificación del currículum vitae.
c) Examen oral.
Los resultados de cada etapa de evaluación son eliminatorias e irrevisables.
El puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las etapas de evaluación será de once (11) puntos sobre veinte (20) puntos. El postulante debe obtener el puntaje aprobatorio para pasar a la siguiente etapa del concurso público.
Cumplidas las etapas del concurso, para la obtención del promedio final, se aplicarán pesos diferenciados de acuerdo a cada etapa de la evaluación, conforme a los siguientes términos:
a) Examen escrito Peso 2.
b) Calificación del currículum vitae Peso 1.
c) Examen oral Peso 1.
Artículo 14.- Evaluación de los requisitos de los postulantes
Los requisitos de los postulantes son evaluados y calificados por el Jurado Calificador durante todo el proceso del concurso; sin perjuicio de las acciones de fiscalización posterior que se realice.
Artículo 15.- Descalificación de postulantes
Los postulantes serán descalificados en cualquier estado del proceso por las siguientes causales:
a) Suministrar información falsa o adulterar los documentos exigidos durante el concurso.
b) Valerse o pretender hacerlo a través de influencias o recomendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la calificación, incluyendo pagos, dádivas o promesas de pago.
c) Suplantar o ser suplantado, así como plagiar o intentar plagiar durante las etapas de evaluación.
d) La inasistencia o impuntualidad del postulante a cualquier etapa de evaluación del concurso.
En los casos señalados en los literales a) y b), el Jurado Calificador emite resolución. En los casos señalados en los numerales c) y d), el Secretario del Jurado Calificador deja constancia en acta, suscrita conjuntamente con el Presidente y un miembro, en la que consta el nombre completo del postulante y los hechos ocurridos.
La descalificación de los postulantes es inimpugnable.
La descalificación del postulante se produce sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estos hechos o del inicio de las acciones legales pertinentes.
CAPÍTULO II
DEL EXAMEN ESCRITO
Artículo 16.- De la definición
El examen escrito es objetivo y versa sobre las disciplinas jurídicas de acuerdo al balotario vigente a la fecha de la convocatoria del concurso.
Artículo 17.- De la calificación del examen escrito
La designación de una institución especializada y de prestigio, como la firma del convenio respectivo, se encontrará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, podrá designar una o más instituciones especializadas y de prestigio para la aplicación del examen escrito, a efecto que elabore, aplique e implemente un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito.
En el lugar, día y hora convocada para el examen escrito y una vez ingresado la totalidad de los postulantes al ambiente donde se desarrollará el examen respectivo, el Jurado Calificador dispondrá la aplicación del sistema informático de selección aleatoria de preguntas, emisión, impresión y entrega del examen escrito a los postulantes. La institución a que se refiere el párrafo anterior, brindará la asistencia técnica que el Jurado Calificador requiera para el uso del sistema informático.
Si se detecta infracción a la reserva del examen durante su ejecución o con posterioridad, se anula el examen. En ambas situaciones resuelve el Jurado Calificador mediante resolución inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan ser atribuidas al infractor.
En la calificación del examen escrito, las respuestas erróneas generarán la aplicación de un puntaje negativo, que será informado por el Jurado Calificador antes de iniciar el mismo.
Artículo 18.- Obligaciones en el examen escrito
El examen escrito se sujetará de manera obligatoria a las siguientes normas:
a) Puntualidad, el examen se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en la publicación correspondiente con los postulantes que se encuentren en el lugar y hora señalado, bajo responsabilidad del Jurado Calificador.
b) El postulante se identificará obligatoriamente con su Documento Nacional de Identidad.
c) Durante el desarrollo del examen ningún postulante podrá abandonar el ambiente donde se lleva a cabo, bajo apercibimiento de ser descalificado.
Concluido el examen escrito, el Jurado Calificador procesará las tarjetas de respuesta en el sistema informático a fin de obtener los resultados inmediatamente, sentándose el resultado en el acta respectiva.
Los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se realizó el examen escrito, hasta que el Jurado Calificador haga público el resultado, mediante la publicación en un lugar visible de la relación de los postulantes aptos para la etapa de calificación de curriculum vitae, dejando constancia de esta publicación al final del acta.
Artículo 19.- Remisión de Curriculum vitae
El colegio de notarios que convoca a concurso, en un plazo que no excederá de los cinco (05) días calendarios, remitirá los curriculum vitae de aquellos postulantes aptos para calificación curricular.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRICULUM VITAE
Artículo 20.- De la calificación de curriculum vitae
La calificación del curriculum vitae, se realizará, tan sólo de aquellos postulantes que lograron el puntaje aprobatorio, conforme al cuadro Anexo II – cuadro para calificación del curriculum vitae adjunta al presente Reglamento y se realizará en el lugar, fecha y hora establecida en el acta de sesión de instalación del Jurado Calificador.
Los documentos que el Jurado Calificador tomará en cuenta para la asignación de puntajes, son los siguientes:
a) Copia del título de los grados académicos de Magister y Doctor en Derecho. En caso de grado académico obtenido en el extranjero, debe estar debidamente registrado ante la SUNEDU o quien haga sus veces.
b) La certificación de haber laborado en un oficio notarial, despacho judicial, despacho fiscal o en Oficina de Registros Públicos, para acreditar dicha condición deberá adjuntar una constancia expedida por el representante legal de la institución o el jefe de área de recursos humanos que certifique su desempeño; asimismo, deberá acreditar no tener sanciones durante el ejercicio de su función.
c) Certificado de haber laborado en su condición de abogado, en entidades públicas distintas a las mencionadas en el literal precedente.
d) Certificado de haber laborado en su condición de abogado, en entidades del sector privado.
e) Docente Universitario, para lo cual deberá acreditar con la constancia expedida por la universidad respectiva; asimismo, deberá acreditar con la constancia de no tener sanciones en la universidad en la cual labora.
f) Capacitación en materia jurídica en cursos de especialización, cursos de postgrado, diplomados, talleres y fórums.
g) Libro, investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo o textos universitarios, debiendo constar con cubierta, depósito legal, numero de edición, editorial, introducción índice, bibliografía y documentación que acredite tiraje mínimo. No se considerarán diccionarios, coautorías, compilaciones, copias empastadas, machotes, anillados y similares.
h) Ensayos y artículos, se acredita con la presentación del artículo original, y deben ser en materia jurídica.
Todos los documentos presentados serán firmados y foliados por el postulante, caso contrario será descalificado. Asimismo, deberán ser identificados según el formato que como Anexo I se adjunta. El incumplimiento de la formalidad establecida ocasiona la descalificación del postulante.
Los documentos deberán ser presentados en una sola oportunidad a su inscripción, por lo que no se aceptará documentos presentados de manera extemporánea. El Secretario del Jurado Calificador podrá solicitar información a las diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de verificar la autenticidad de los documentos presentados por los postulantes, cuando el Jurado Calificador lo requiera.
A efectos de mantener el principio de transparencia del concurso, el Decano del colegio de notarios convocante, bajo responsabilidad, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, al vencimiento del plazo para la inscripción de los postulantes, comunicará al Consejo del Notariado, por vía electrónica u otro medio que permita dejar constancia, el formato único de currículum vitae de todos los postulantes inscritos para su publicación en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, dicho decano solicitará información a las diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de verificar la documentación presentada por los postulantes.
El colegio de notarios, bajo responsabilidad del decano y del tesorero, remitirá al Consejo del Notariado el monto previsto por el literal c) del artículo 143 de la Ley, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo de inscripción a la correspondiente convocatoria.
El Jurado Calificador elaborará el cuadro de puntajes, dejando constancia de la calificación curricular, en acta suscrita por los miembros del Jurado Calificador asistentes a dicha sesión. Los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria, serán declarados aptos para el examen oral.
En la misma fecha y en forma inmediata a la declaración a que se refiere el párrafo anterior, el secretario del Jurado Calificador, bajo responsabilidad, efectuará en un lugar visible al público del local donde se realizó la calificación curricular, la publicación de la relación de los postulantes aptos para el examen oral, en orden alfabético, dejando constancia de dicha publicación al final del acta a que se refiere el párrafo anterior.
Los postulantes deberán apersonarse al lugar donde se efectúe la calificación del currículum vitae o verificar el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la página web institucional del Colegios de Notarios o la página web institucional del Colegio de Abogados, para que, tomen conocimiento de la publicación de la misma, conforme al párrafo precedente.
Los postulantes que no se encuentren aptos para la evaluación oral, al día hábil siguiente de la evaluación oral, deben retirar sus documentos del local del colegio de notarios convocante, en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo los documentos podrán ser destruidos sin lugar a reclamo.
Artículo 21.- Formalidades en la presentación de documentos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo II del cuadro para calificación del curriculum vitae
a) Relativos a grados académicos y título profesional
Título profesional: Otorgados por Universidades del país reconocidas por la SUNEDU o quien haga sus veces.
Grados académicos en Derecho: Grado de Doctor o Maestro expedido por Universidad reconocida por la SUNEDU o quien haga sus veces. Los grados académicos se sustentan únicamente con copia del diploma, los mismos que deben estar inscritos en la SUNEDU o quien haga sus veces, debiendo adjuntar la constancia expedida por la SUNEDU.
Grados académicos obtenidos en el extranjero: Deben estar reconocidos, revalidados, registrados o convalidados por la misma SUNEDU o quien haga sus veces.
b) Experiencia laboral
Las certificaciones de experiencia laboral deberán estar expedidas por el representante legal de la institución o el jefe de área de recursos humanos que certifique su desempeño, asimismo, deberá acreditar no tener sanciones durante el ejercicio de su función.
c) Docente Universitario
La constancia de haber realizado docencia universitaria debe ser en materia jurídica, así como también acreditar no tener sanciones en la universidad en la cual labora.
d) Capacitación
Cursos de especialización, post grado y diplomados con una duración mínima de cincuenta (50) horas, acreditados con la constancia de haber aprobado satisfactoriamente, otorgados por universidades, colegios profesionales y entidades de la administración pública.
e) Publicaciones
Se consideran los libros, investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo, textos universitarios, ensayos y los artículos en materia jurídica.
1. Libros: investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo y textos universitarios: Se acredita con la presentación de un ejemplar original que debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 1000 ejemplares.
En el caso de textos universitarios deberá presentar además la constancia de la universidad que acredite su calidad de tal.
No se consideran como libros: las tesis elaboradas para optar un grado académicos; asimismo, coautorías, diccionarios, compilaciones, empastados, copias empastadas, machotes, anillados y/o similares.
2. Ensayos y artículos: Se califican los ensayos y artículos que tengan calidad relevante, referencias bibliográficas realizadas en publicaciones académicas o revistas jurídicas de las entidades de los sistemas de justicia y universitario e instituciones vinculadas. Tales trabajos se acreditan con la presentación de la publicación de carácter académico jurídico, debiendo ser de autoría individual.
CAPÍTULO IV
DEL EXAMEN ORAL
Artículo 22.- Del desarrollo del examen
El examen oral se efectuará en acto público. El postulante desarrollará el tema académico que le sea designado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el artículo 16 del presente Reglamento. Para efectos del sorteo se asignará a las preguntas del Balotario una numeración correlativa. Adicionalmente, el examen oral comprenderá preguntas sobre su trayectoria personal, cultura general y principios éticos.
Artículo 23.- De la calificación del examen oral
La calificación del examen oral se efectuará de la siguiente manera:
a) La nota que corresponde a la evaluación académica hasta por un máximo de quince (15) puntos.
b) La nota relacionada a preguntas sobre aspectos de trayectoria personal, cultura general y principios éticos, hasta por un máximo de cinco (5) puntos.
Al terminar el examen oral de cada postulante, cada miembro del Jurado Calificador consignará las notas correspondientes a los literales a) y b) del presente artículo, así como la sumatoria de ambas calificaciones, las que serán introducidas en un sobre cerrado con el nombre del postulante, el mismo que se entregará en custodia del Secretario del Jurado Calificador.
Al concluir el examen oral de todos los postulantes, el Jurado Calificador dispondrá que el Secretario abra los sobres cerrados, procediendo el Jurado Calificador a colocar las notas de cada postulante, en orden secuencial de mayor a menor a fin de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que antecede existe una diferencia de cuatro o más puntos. Acto seguido, de comprobarse dicha diferencia, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda, y la nota final del examen oral se obtiene con el promedio de las restantes.
Los postulantes que no obtengan nota aprobatoria serán descalificados y los postulantes que obtengan nota aprobatoria deberán permanecer en el lugar donde se ha llevado a cabo el examen oral a efectos del resultado final.
TÍTULO IX
DEL RESULTADO FINAL
Artículo 24.- Del resultado final
En la misma fecha y en forma inmediata a la calificación del examen oral a que se refiere el artículo anterior, el Jurado Calificador establecerá el promedio final de cada postulante aprobado en las tres etapas del concurso, aplicando los pesos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento.
En el caso, que el postulante sea un notario en ejercicio, con una antigüedad no menor de tres (3) años y siempre que en los últimos cinco (5) años no registre sanciones, tendrá una bonificación máxima del 5% de su nota promedio final, conforme al artículo 7 de la Ley.
Concluida la calificación final, el Jurado Calificador elaborará el Acta de Proclamación, en la que se consignarán las notas obtenidas por los postulantes en cada una de las etapas del concurso, la aplicación del peso diferenciado y el promedio final en orden de mérito. Dicha relación constará en acta y será firmada por el Presidente del Jurado y los miembros asistentes, publicándose una copia en lugar visible del local donde se realizó el examen oral, en el mismo día en que se estableció el resultado final.
El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza de su preferencia, así como, sucesivamente, los postulantes que por orden de mérito hubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias hasta cubrir todas las plazas vacantes convocadas.
El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló, en el marco del mismo concurso.
En caso de uno o más postulantes aprobados con derecho de escoger plaza declinen expresamente, lo sustituirá en dicha facultad el siguiente postulante en el orden de méritos. En caso que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en la calificación del examen escrito. De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en la calificación del currículum vitae. Asimismo, de continuar el empate se optará por el postulante que haya obtenido la mayor nota en el examen oral. Si pese a lo anterior persiste el empate, se procederá al sorteo.
Los postulantes aprobados deberán permanecer en el lugar donde se haya realizado el examen oral, hasta la difusión del orden de méritos, elección a que se refiere el párrafo anterior y suscripción del documento que refleje la elección efectuada, caso contrario será descalificado.
El colegio de notarios publicará dentro de los tres (03) días hábiles, el resultado del concurso, debiendo consignar el nombre y apellido de los postulantes, así como el puntaje obtenido en cada etapa del concurso, por única vez en el Diario Oficial El Peruano, y el diario de mayor circulación, de la sede del concurso. Dicha publicación consignará exclusivamente los nombres de los postulantes que hayan ocupado vacante conforme a las plazas convocadas.
Artículo 25.- Del otorgamiento del título
El proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Calificador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas.
El Secretario del Jurado Calificador comunicará al Consejo del Notariado, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo precedente, el resultado del concurso para la expedición de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes ganadores. Para este efecto, remitirá copias certificadas del acta de instalación, acta de calificación del currículum vitae, el acta del examen escrito, el acta del examen oral, del acta de proclamación, las publicaciones efectuadas durante el desarrollo del referido concurso y la relación de postulantes ganadores con indicación de la plaza que ocupa indicando su localización distrital y provincia.
El título de notario será suscrito por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Presidente del Consejo del Notariado.
Artículo 26.- De la renuncia a la plaza
En caso que el concursante ganador formule renuncia a la plaza obtenida dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de proclamación, y siempre que no se haya expedido el título respectivo, el Consejo del Notariado podrá asignar la plaza vacante, al postulante siguiente en orden de mérito al renunciante de la plaza. Asimismo, podrá asignar la o las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de lo anterior.
Para tal efecto, el Consejo del Notariado notificará a todos los postulantes aprobados con derecho a escoger plaza y que no hayan ocupado alguna, en su domicilio real señalado al momento de inscribirse al concurso, a fin de que se apersonen en día y hora que fijará el Consejo del Notariado con una anticipación no menor de cuatro (4) días calendario desde la notificación, para que en estricto orden de mérito elijan la plaza vacante. En caso no cubrirse la plaza, esta será declarada desierta por el Consejo del Notariado.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un concursante ganador no solicite ante el Consejo del Notariado el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario después de la proclamación, el Colegio de Notarios declarará desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con la finalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos.
Los acuerdos del Consejo del Notariado son inimpugnables.
Artículo 27.- De la nueva convocatoria
En caso de declararse desierto el concurso por falta de postulantes, el colegio de notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, una segunda convocatoria.
Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indicación que se trata de segunda convocatoria.
En caso de declararse desierto en segunda convocatoria por falta de postulantes, el colegio de notarios comunicará al Consejo del Notariado a efectos de que determine de acuerdo a sus atribuciones la suspensión de la obligación de convocar nuevamente por el plazo que el Consejo determine.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- La duración de cada concurso no podrá exceder a los setenta (70) días calendarios, contados a partir de la instalación del Jurado Calificador, concluye con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas.
SEGUNDA.- Los colegios de notarios que no tuvieren más de cinco (5) notarios-abogados entre sus miembros, solicitarán al Consejo del Notariado que señale el colegio de notarios que deberá designar a los miembros que integrarán el Jurado Calificador en la forma establecida en el Título VI del presente Reglamento.
TERCERA.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Jurado Calificador hasta la conclusión del concurso, luego de lo cual el Consejo del Notariado sólo tiene facultad para resolver los asuntos expresamente previstos en el presente Reglamento. Asimismo, corresponde al Consejo del Notariado canalizar y absolver las consultas sobre los alcances e interpretación del presente Reglamento.
CUARTA.- Se otorgará una bonificación por discapacidad del 15% sobre el puntaje total, en la medida de que su condición de persona con discapacidad no colisione con las funciones del servicio notarial que va a desarrollar y obtenga el puntaje mínimo aprobatorio en la última etapa del concurso público, para ello deberá consignar en el oficio de postulación su condición de persona con discapacidad, anexando el documento de sustento (carnet de discapacidad y/o resolución emitida por el CONADIS).
QUINTA.- Se otorgará una bonificación por ser personal licenciado de las fuerzas armadas del 10% sobre el puntaje total, siempre que obtenga el puntaje mínimo aprobatorio en la última etapa del concurso público y consigne en el oficio de postulación su condición de licenciado, anexando el documento de sustento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ÚNICA. – El presente Reglamento no será de aplicación a los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial que hayan realizado la publicación de la convocatoria a concurso con anterioridad a la emisión del presente Reglamento, debiéndose aplicarse el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial.
Para descargar en Word el proyecto clic aquí.