A través del Decreto Supremo 005-2023-IN, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 005-2023-IN
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, dicha norma tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; asimismo, el artículo 5 del citado decreto legislativo dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la autoridad competente para la supervisión, control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada, así como de las actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31615, Ley que modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1213, se derogó la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo; asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la citada ley se establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, aprueba y publica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, en el plazo de treinta días calendario;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, a fin de contar con el marco normativo adecuado que regule las actividades relacionadas a los servicios de seguridad privada y que coadyuven al fortalecimiento de la seguridad ciudadana;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, que consta de ocho (8) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, doce (12) Subcapítulos, ciento treinta y ocho (138) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.gob.pe/sucamec), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1213, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada, los servicios prestados en exclusividad por la entidad, así como, las normas del procedimiento administrativo sancionador en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento:
2.1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste o desarrolle actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada o que en los hechos realice estas actividades, en todas sus formas y modalidades.
2.2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que requiere servicios de seguridad privada.
2.3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lleve a cabo actividades de capacitación y fortalecimiento de competencias en materia de servicios de seguridad privada, en el modo y forma establecidos en el Decreto Legislativo Nº1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, o que sin estar acreditada o autorizada realice estas actividades.
2.4. Toda entidad del sistema fi nanciero que se encuentre obligada a adoptar medidas mínimas de seguridad.
[Continúa…]
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Leer el acta de la entrevista única en cámara Gesell, ante los defectos de grabación del CD que imposibilitaron su visualización, es una opción razonable ante esta causa de caso fortuito o de fuerza mayor [Casación 576-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/camara-gesell-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![TSC pierde competencia para pronunciarse si órgano jurisdiccional ya emitió decisión sobre la misma pretensión [Res. 004241-2025-Servir/TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![[Auto] No todos los casos que conozca el TC, vía RAC, requieren programación de audiencia pública, sino solo aquellos que exigen pronunciamiento de fondo y cuando el Pleno lo considere indispensable [Exp. 04810-2024-PA/TC, ff. jj. 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Indecopi confirma multa de más de S/629 000 a Nestlé por etiquetado engañoso en alimentos para mascotas [Resolución 3175-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/indecopi-nestle-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 132-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran estado de emergencia en las provincias de Trujillo y Virú [Decreto Supremo 130-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/plantean-prohibir-circulacion-motos-estado-emergencia-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombran a fiscal adjunto provincial y disponen su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que investiga a Odebrecht [Resolución 3545-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-publico-fiscalia-nacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
