Reglamento del Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada [Decreto Supremo 005-2023-IN]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de mayo de 2023.

A través del Decreto Supremo 005-2023-IN, aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.


MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 005-2023-IN

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, dicha norma tiene por objeto regular la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada para la protección de personas y bienes, brindadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; asimismo, el artículo 5 del citado decreto legislativo dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es la autoridad competente para la supervisión, control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada, así como de las actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31615, Ley que modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1213, se derogó la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo; asimismo, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la citada ley se establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, aprueba y publica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, en el plazo de treinta días calendario;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, a fin de contar con el marco normativo adecuado que regule las actividades relacionadas a los servicios de seguridad privada y que coadyuven al fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, que consta de ocho (8) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, doce (12) Subcapítulos, ciento treinta y ocho (138) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.gob.pe/sucamec), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones


REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1213, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la prestación y desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada, los servicios prestados en exclusividad por la entidad, así como, las normas del procedimiento administrativo sancionador en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento:

2.1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste o desarrolle actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada o que en los hechos realice estas actividades, en todas sus formas y modalidades.

2.2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que requiere servicios de seguridad privada.

2.3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lleve a cabo actividades de capacitación y fortalecimiento de competencias en materia de servicios de seguridad privada, en el modo y forma establecidos en el Decreto Legislativo Nº1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, o que sin estar acreditada o autorizada realice estas actividades.

2.4. Toda entidad del sistema fi nanciero que se encuentre obligada a adoptar medidas mínimas de seguridad.

[Continúa…]

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