¡Atención! Reglamento de actuación para los módulos civiles de litigación oral y otros instrumentos normativos

Publicado el 9 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban instrumentos normativos de gestión relacionados al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 015-2020-P-CE-PJ

Lima, 4 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 023-2020-P-ETIIOC-CE-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Oficio N° 000207-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”.

Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, con la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral para el proceso civil.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, (encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional) con la responsabilidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil a nivel nacional.

Cuarto. Que, en ese contexto, el Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ por el cual remite los proyectos de instrumentos de gestión denominados Protocolo de Actuación para el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; así como para los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores, que se encuentran acorde al Plan de Actividades 2020 del citado Equipo Técnico.

Quinto. Que, los citados instrumentos normativos están orientados a superar los problemas de acumulación de procesos, limitaciones estructurales de carga de trabajo tales como, carga procesal, concentración de poder jurisdiccional y administrativa encabezada por el Juez, entre otras advertidas; y en contrapartida, mejorar el acceso a la justicia civil mediante cambios significativos en la administración, gestión y prácticas operativas de trabajo, lo cual permitirá la eficiencia de la solución de conflictos bajo el esquema de un proceso oral. Asimismo, para que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral cuente con un instrumento legal que defina la estructura de organización y funciones de los órganos jurisdiccionales, áreas, subáreas y equipos que integran este Módulo, de acuerdo con el Código Procesal Civil y disposiciones administrativas conexas.

Sexto. Que, los instrumentos de gestión presentados tienen como propósito materializar el funcionamiento y estructura del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, el cual se fundamenta en el “Modelo de Gestión de Despacho Judicial Corporativo”, que ha sido concebido para lograr un servicio de justicia transparente y célere, constituyendo un modelo de gestión idóneo para hacer efectivas las reglas de debate en los procesos civiles por audiencias con oralidad, caracterizado por la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas; y se basa en criterios de especialidad, en el empleo masivo de tecnología y herramientas que permitan la mejora de la gestión del despacho judicial civil. Haciendo la precisión que cualquier propuesta de mejora de estos procedimientos, deberán ser alcanzados por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, para su evaluación y trámite respectivo.

Séptimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000207-2020-GG-PJ, informó a este Órgano de Gobierno que los citados proyectos normativos cumplen con la estructura y regulación previstas en la normativa vigente, los cuales cuentan con la conformidad técnica de la Sub Gerencia de Racionalización, en el marco de su competencia, los mismos que han sido adecuados a la tipología y estructura establecida en la Directiva N° 010-2019-CE-PJ. Asimismo, cuenta con opinión técnica y legal de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Por lo que, resulta pertinente aprobar los citados documentos.

Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los instrumentos normativos de gestión relacionados al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, y que se señalan a continuación:

a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral.

b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y

d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los citados documentos normativos por las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se encuentra implementado el modelo de litigación oral; y aquellas que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los Protocolos de Actuación dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; así como los Procedimientos para la Aplicación del Principio de Oralidad ante el Juzgado de Paz Letrado, Juzgado Especializado en Materia Civil; y la Sala de Civil del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 312-2018-CE-PJ, 214-2019-CE-PJ, 310-2019-CE-PJ, 424-2019-CE-PJ, 494-2019-CE-PJ, 007-2020-CE-PJ; y 008-2020-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución,.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país que aplican el modelo de litigación oral; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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