Fundamento destacado: VIGESIMO SEGUNDO: Se advierte de los fundamentos de hecho formulados por la actora, que esta funda su pretensión de divorcio por la causal de adulterio en las fotos anexas, con la impresión de la página web que contiene el registro de nacimiento de su hija extramatrimonial ( Bridgit B. Reied), de la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cebú en la República de Filipinas y con la hoja de itinerario de viaje realizada por mi cónyuge a la ciudad de Manila en el año 2010, fecha en que nació la referida menor, observándose de los actuados que ante la Oficina de Registros Civiles de la ciudad de Cebu, República de Filipinas, existe aviso de registro extemporáneo de nacimiento de la niña Bridget B. Reid, nacida el 27 de Agosto del 2010, cuyos padres son John Joseph H. Reid y Nerisa L. Buna, Con lo cual queda acreditado que el demandado ha vulnerado su deber de fidelidad en su condición de cónyuge de la actora al haber sostenido relaciones sexuales con tercera persona distinta, procreando a una niña, por lo cual se debe declarar el divorcio por esta causal.
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DECIMO OCTAVO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
EXPEDIENTE : 2129- 2015
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL
DEMANDANTE : MILAGRITOS ESTHEL VERA ZUÑIGA DE REID
DEMANDADO : JOHN JOSEPH REID
ESPECIALISTA : GALLEGOS RAMIREZ ANDREA
JUEZ : MARIA CECILIA DEL CARMEN GUEVARA ACUÑA
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO DIEZ
Lima, Treinta de Octubre del año dos mil diecisiete.
I. VISTOS
MILAGRITOS ESTHEL VERA ZUÑIGA DE REID, en vía del proceso de conocimiento, interpone Demanda de Divorcio contra JOHN JOSEPH REID, pretende como:
(a) Pretensión Principal: Que el juzgado declare el divorcio absoluto por la causal de Separación de Hecho, adulterio y abandono injustificado del hogar conyugal.
(b) Pretensiones Accesorias:
a) Se disponga el fenecimiento de la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes muebles ni inmuebles.
b) En cuanto a alimentos, no reclamará pensión alimenticia alguna a su favor.
c) No solicita indemnización por daños, incluido el daño personal ni reclamo de adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal a su favor, que están establecidas en el segundo párrafo del artículo 345-A del Código Civil. Debe regularse las pretensiones accesorias de: 1) Régimen de Alimentos, a favor de su menor hijo Jorge Donato Aroni Campos, de 14 años en la actualidad. 2) Tenencia y custodia de su menor hijo Jorge Donato Aroni Campos. 3) Régimen de separación de patrimonio y liquidación de gananciales.
En cuanto a la Separación de Hecho:
Fundamentos de Hecho.-
(a) Señala que en el 2008 conoció al demandado, se comunicaban por correos electrónicos y skype, entablaron una amistad y luego empezaron una relación amorosa, decidieron casarse y para ello el emplazado vino a Lima a realizar la ceremonia civil a fin que sus padres y su hijo de 06 años de edad en ese entonces, estuvieran presentes, a partir del 2009 el emplazado realizó viajes a Lima, para planear los detalles de su boda.
(b) Manifiesta que en consecuencia, el 18 de mayo del 2009, el emplazado viene a Lima y contrajeron matrimonio el 30 del mismo mes, ante la Municipalidad de Jesús María, su intención era radicar en Canadá, pero para ello, debía negociar con el padre de su hijo, su ex cónyuge, la autorización de viaje del menor.
(c) Indica que su viaje de bodas duró dos semanas, pero su cónyuge siguió viniendo a Lima en junio y julio del mismo año, toda vez que estaban tramitando los documentos necesarios para la inmigración y aplicación para la suscrita y su menor hijo y así poder obtener ambos la ciudadanía canadiense y de esta forma poder viajar los tres (su cónyuge, hijo y ella) a Canadá donde se iban a instalar definitivamente.
(d) Refiere que como pasaba el tiempo y no le era posible acordar con el padre de su hijo el llevárselo a vivir fuera de Perú, esto empezó a deteriorar su relación con el demandado, notó que cada vez se tornaba más fría su relación, cuando le requería la fecha de su retorno a Lima, le daba evasivas, la última comunicación telefónica, le indicó que no iba a regresar a Perú y que sólo quería divorciarse porque había retomado su relación con la madre de su hijo en Filipinas y que estaban esperando otro hijo, actualmente desconoce su dirección domiciliaria y que ante esta ausencia e incomunicación total por parte de su cónyuge, es que con fecha 03 de marzo del 2010, luego de casi un año de esperar, lo denuncié por abandono de hogar ante la Comisaría de San Miguel, en el poco tiempo que vivieron juntos luego de contraer matrimonio no han procreado hijos ni adquirido bienes muebles ni inmueble y como consta en el certificado migratorio del demandado, no ha vuelto a retornar al Perú desde que salió por última vez el 29 de julio del 2009.
[Continúa…]