Conclusiones: 3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 791-2017-SERVIR/GPGSC, el régimen disciplinario de la LSC no se aplicará a los médicos residentes.
3.2 El procedimiento del régimen disciplinario de la LSC es distinto al procedimiento del régimen disciplinario de los médicos residentes. De existir también la figura de un secretario técnico en el régimen disciplinario de los médicos residentes, para su designación como tal, se deberá seguir el procedimiento establecido en su propio régimen disciplinario.
3.3 Cualquier duda sobre la aplicación del régimen disciplinario de los médicos residentes se sugiere plantearlas ante el CONAREME por ser materia de su competencia
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000912-2021-Servir-GPGSC
Lima, 18 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el régimen disciplinario aplicable a los médicos residentes
Referencia: Oficio Nº 027-ORH-OA-GRPS-ESSALUD-2021
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Prestacional Sabogal de EsSalud realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) El Secretario Técnico que ve los procedimientos administrativos disciplinarios bajo el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su reglamento y la Directiva Nº 002 2015-SERVIR/GPGSC, ¿es competente para ver los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra los médicos residentes de la Red Prestacional Sabogal?
b) ¿Corresponde designar a un Secretario Técnico para intervenir en el procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la Resolución Nº 004-2018-CONAREME “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en Aspectos Administrativos al Médico Residente en las Sedes Docentes y Sedes de Rotación”?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el régimen disciplinario aplicable a los médicos residentes
2.4 En principio, debemos indicar que SERVIR ya se ha pronunciado sobre el régimen disciplinario aplicable a los médicos residentes, por lo que se recomienda la revisión del Informe Técnico Nº 791-2017-SERVIR/GPGSC, en el cual se concluyó lo siguiente:
“3.1 No es posible la aplicación del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil a los médicos residentes por la modalidad especial de la prestación del servicio asistencial regulada por la Ley Universitaria como estudios universitarios de segunda especialización, cuyo régimen disciplinario por la falta cometido en la prestación de dicho servicio, corresponde a la propia entidad.”
2.5 De acuerdo con lo señalado en el citado informe, se advierte que el régimen disciplinario de la LSC no se aplicará a los médicos residentes.
2.6 Ahora bien, en atención a las consultas planteadas, debemos señalar que el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, es distinto al procedimiento del régimen disciplinario de los médicos residentes, aprobado por la Resolución Nº 004-2018-CONAREME “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en Aspectos Administrativos al Médico Residente en las Sedes Docentes y Sedes de Rotación”.
2.7 Por tanto, de existir también la figura de un secretario técnico en el régimen disciplinario de los médicos residentes, para su designación como tal, se deberá seguir el procedimiento establecido en su propio régimen disciplinario.
2.8 Finalmente, cualquier duda sobre la aplicación del régimen disciplinario de los médicos residentes se sugiere plantearlas ante el CONAREME por ser materia de su competencia[1].
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 791-2017-SERVIR/GPGSC, el régimen disciplinario de la LSC no se aplicará a los médicos residentes.
3.2 El procedimiento del régimen disciplinario de la LSC es distinto al procedimiento del régimen disciplinario de los médicos residentes. De existir también la figura de un secretario técnico en el régimen disciplinario de los médicos residentes, para su designación como tal, se deberá seguir el procedimiento establecido en su propio régimen disciplinario.
3.3 Cualquier duda sobre la aplicación del régimen disciplinario de los médicos residentes se sugiere plantearlas ante el CONAREME por ser materia de su competencia
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[!] Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA
“Artículo 8.- DE LAS OTRAS FUNCIONES DEL CONAREME
El CONAREME tiene, además de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Nº 30453 y las que establezca su Estatuto, las siguientes:
(…)
7. Disponer el Procedimiento Sancionatorio y sancionar por incumplimiento de las normas que regulan el SINAREME.”
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![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-324x160.jpg)





![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Cómo se aplica el subsidio por incapacidad temporal de trabajadores públicos? [Informe 001930-2020-Servir]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Certificado-m%C3%A9dico-LP-324x160.png)