En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificadas del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como “Comisión Tuesta”.
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Es así que el cuarto proyecto plantea modificar criterios para cancelación de partidos políticos. Según el proyecto de ley, se cancelará el partido político si al concluir el ultimo proceso electoral, no hubiese alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.
Ademas, el documento también menciona que de existir alianzas entre partidos políticos, dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) por cada partido adicional, según corresponda. De lo contrario el partido político se cancelaría.
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También por persistir por un año en el incumplimiento del pago de multa por infracciones graves y muy graves de financiamiento político, conforme a lo que menciona la ley.
LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, LA LEY DE ELECCIONES REGIONALES Y LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, SOBRE INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS REGIONALES
1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley de
Elecciones Regionales y la Ley Orgánica de Elecciones, respecto a la inscripción y cancelación de organizaciones políticas.
Artículo 2.- Modificación de la denominación de la norma
Modificase la Ley 28094, actualmente denominada Ley de Organizaciones Políticas, por Ley de
Partidos Políticos.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 28094
Modifícanse los artículos 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley Nº 28094, los cuales quedan
redactados de la siguiente manera:
«Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos
La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar
acompañada de:
a) El Acta de Fundación que contenga los puntos establecidos en el artículo 6 de la
presente Ley, los cuales no podrán contravenir las disposiciones de la Constitución
Política del Perú, el estado constitucional de derecho y la defensa del sistema democrático.
b) La relación de afiliados en número no menor del 0.075% de los ciudadanos que
sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de estos. No más de un tercio de los afiliados puede tener domicilio en una misma circunscripción electoral.
c) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley.
d) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales.
e) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas
atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior.
f) Los estatutos y las actas de las alianzas deben definir los órganos y autoridades que tomarán las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la organización política, durante un proceso electoral o concluido éste, de acuerdo con lo señalado en la ley.
g) La designación del tesorero nacional y de los tesoreros descentralizados quienes
tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-financieras. Dicha
designación debe ser informada oportunamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
h) El Reglamento Electoral, que regule las elecciones internas de candidaturas y
cargos directivos del partido político.
i) Documento en el que el partido político autoriza a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales el acceso a la información de su cuenta bancaria de aportes
privados.
No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido
ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho; o intenten menoscabar las libertades ‘Y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.»
«Artículo 7.- Padrón de afiliados
El padrón de afiliados y sus respectivos números de Documento Nacional de !?entidad es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medios impresos o digitales.
(…)
Descarga el proyecto de ley aquí
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