El recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)

Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué es el recurso de casación en materia laboral?; 3. Causales del recurso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; 4. Admisibilidad y procedencia de la casación laboral; 5. Efectos del recurso casatorio; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Como sabemos, dentro de los medios impugnatorios se encuentran los remedios y los recursos. Así, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante, NLPT) reconoce expresamente a los recursos de apelación y casación.

Parte de la tutela judicial efectiva, se otorga la posibilidad a los ciudadano de poder velar por un pronunciamiento que haya observado todos los posibles errores. Así, exploraremos la definición de este recurso que permite el análisis de la correcta aplicación de una norma, o de la decisión de un órgano jurisdiccional que decide apartarse sobre un criterio jurisprudencial.

En el presente artículo exploraremos los alcances del artículo 34 de la NLPT, la cual reconoce el fundamento del recurso de casación en materia laboral.

2. ¿Qué es el recurso de casación en materia laboral?

El recurso de casación no tiene una definición expresa en la NLPT. Sin embargo, la doctrina lo ha conceptualizado como “un medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca lograr la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República” [1].

Además, según su finalidad, los juristas Vinatea y Toyama, por ejemplo, reconocen que el recurso de casación es de naturaleza extraordinaria “que tiene por finalidad garantizar la debida y correcta aplicación del Derecho al caso concreto, mas no incide en la revisión de los hechos alegados por las partes en instancias anteriores. Por ello, es definido como el medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial” [2].

3. Causales del recurso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

La NLPT enmarca el recurso de apelación dentro del subcapítulo IX del cuerpo normativo y establece en el artículo 34 lo siguiente:

El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Esto se disgrega claramente en claros dos supuestos específicos: a) la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; y b) el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Esquema de las causales del recurso de casación según la NLPT
Causales del recurso de casación según la NLPT.

3.1 Infracción normativa

El primer supuesto se entiende de su propia literalidad, puesto que la norma deja claro que en principio, el recurso de casación se puede interponer contra una interpretación o uso erróneo de algún dispositivo normativo.

Este supuesto no estaba contemplado en la antigua ley procesal, Ley 26636; en ese sentido, es la doctrina y la jurisprudencia la cual ha ido delimitando el sentido de esta causal.

En ese sentido, siguiendo al jurista Arévalo, la causal puede ser cocebida como aquel agravio que la infracción normativa es una afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, esta situación puede conllevar a que una de las partes se considere afectada por la misma; por esto, esta pueda interponer el respectivo recurso de casación [3].

Es necesario aclarar que con la NLPT esta causal requiere que se identifique la infracción normativa que hubiere cometido la instancia anterior, de ahí que se encuentre expresamente detallada que la infracción esté relacionada directamente con la decisión contenida en la resolución impugnada.

A modo de ejemplo, en diversos recursos de apelación, se suele consignar que la infracción normativa sucede en los siguientes casos: interpretación errónea, inaplicación correcta de dispositivo normativo; asimismo, en casos de normas que afecten el debido proceso.

3.1.1 Aplicación indebida de norma

Tal como lo explica el jurista Toledo Toribio, este supuesto sucede cuando “la sala superior de mérito ha aplicado indebidamente una norma de derecho material o adjetiva a propósito de la resolución de un caso concreto”[4].

A modo de ejemplo, en el supuesto de aplicarse el artículo 76 del TUO del Decreto Legislativo 728 que regula la indemnización por despido en caso de contratos modales; sin embargo, el caso debía ser aplicado el artículo 38 de la precitada norma, por tratarse de un contrato a plazo indeterminado.

3.1.2 Interpretación errónea de una norma

La interpretación errónea se refiere respecto de una norma material o adjetiva. Así, si bien el operador jurídico empleó el dispositivo normativo pertinente, se ha interpretado el mismo de una manera equivocada.

Para que proceda el recurso por esta causal se debe señalar concretamente cuál es la interpretación correcta de la norma.

3.1.3. Inaplicación de una norma de derecho material o adjetiva

Continuando con la explicación del docente Toledo Toribio: “este supuesto se presenta cuando la Sala Superior deja de aplicar una norma que resulta adecuada al caso concreto, en cuyo caso el recurrente tendrá que identificar cuál es la norma inaplicada”[5].

3.1.4 La contravención de normas respecto al debido proceso

Procederá el recurso de casación cuando se vulneren las condiciones para el debido proceso, esto es, las garantías que se encuentran contempladas en la Constitución Política, específicamente en el artículo 139, principalmente: el derecho a juez neutral, el derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho a la pluralidad de instancias y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias.

3.1.5. La infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de actos procesales

Se aplicará esta causal cuando sea aplicable la nulidad en el artículo 171 del Código Procesal Civil, la cual establece que se debe respetar la formalidad del proceso, bajo sanción de nulidad.

3.2 Apartamiento de jurisprudencia vinculante

El apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Entonces, se puede afirmar, que el precedente constitucional vinculante es un instrumento a través del cual el Tribunal Constitucional impone a los demás órganos del Estado su criterio de interpretación de la Constitución y de la ley.

En relación al precedente judicial, se lo puede definir como aquella decisión emitida por el órgano jurisdiccional competente para ello según la ley, que al resolver un caso concreto, establece criterios jurídicos generales válidos, para la solución de ese y otros conflictos similares, convirtiéndose en fuente de derecho a seguir por los jueces al emitir pronunciamiento en casos semejantes que se presenten en el futuro.

Es así que el Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 03741-2004-AA/TC ha señalado lo siguiente:

49. El precedente constitucional en nuestro sistema tiene efectos más generales. La forma como se ha consolidado la tradición de los tribunales constitucionales en el sistema del derecho continental ha establecido, desde muy temprano, el efecto sobre  todos los poderes públicos de las sentencias del Tribunal Constitucional. Esto significa que el  precedente vinculante emitido por un Tribunal Constitucional con estas características tiene,  prima facie, los mismos efectos de una ley. Es decir, que la regla que el Tribunal externaliza  como precedente a partir de un caso concreto, es una regla para todos y frente a todos los poderes públicos; cualquier ciudadano puede invocarla ante cualquier autoridad o funcionario sin tener que recurrir previamente ante los tribunales, puesto que las sentencias del Tribunal Constitucional, en cualquier proceso, tienen efectos vinculantes frente a todos los poderes públicos y también frente a los particulares. Si no fuese así, la propia Constitución estaría  desprotegida, puesto que cualquier entidad, funcionario o persona podría resistirse a cumplir una decisión de la máxima instancia jurisdiccional.

4. Admisibilidad y procedencia de la casación laboral

La NLPT en el artículo 35 desarrolla los supuestos de admisibilidad, por otro lado, en el artículo 36 especifica los requisotos de procedencia del recurso de casación.

4.1 Admisibilidad

Para explicar qué es la admisibilidad en materia del proceso laboral, citamos al jurista Priori Posada: “Los requisitos de admisibilidad no son, como muchas veces se entiende, los que necesariamente pueden subsanarse , sino que son aquellos que se refieren a la formalidad que debe seguirse para producir un acto procesal (…)” [6].

El artículo 35 estipula que el recurso de casación se interpone:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las 100 Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, 440000 soles. No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.

2.- En caso de presentar el recurso, se debe hacer ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. Esta sala superior queda obligada a remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de 3 días hábiles.

3.- Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna.

4.- Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de 3 días hábiles para subsanarlo. Si no se subsana y vencido el plazo, la Sala deberá rechazar el recurso.

4.2 Procedencia

Como sabemos, el artículo 36 de la NLPT estableció que son requisitos de procedencia del recurso de casación, los siguientes:

1.- Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.

2.- Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.

3.- Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.

4.- Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, y si es este último, se indica hasta dónde debe alcanzar la nulidad. Además, en el supuesto de que fuera revocatorio, se precisa en qué debe consistir la actuación de la sala. Por otro lado, en caso el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

5. Efectos del recurso casatorio

¿La interposición del recurso de casación suspende la ejecución de las sentencias? No. Excepcionalmente, solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable.

El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de 1 año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable.

En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo de 5 días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos.

Si el demandante no señala su elección en el plazo concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.

5.1 Consecuencias del recurso de casación declarado fundado

Para finalizar, la NLPT describe la situación del recurso de casación cuando es declarado fundado: En este supuesto la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior.

Precisa que el pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen.

En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió.

6. Conclusiones

El recurso de casación es un medio impugnatorio, mediante el cual se busca la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencia.

Son causales del recurso: a) la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada; y b) el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Se han establecido supuestos de admisibilidad, según el artículo 35 de la NLPT, además de la procedencia en el artículo 36.

La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias; sin embargo, excepcionalmente, cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido.


[1] Arévalo, Javier (2019). “Los recursos de apelación y casación en la nueva ley procesal del trabajo” en Revista Especializada: Nueva Ley Procesal del Trabajo, Lima: Poder Judicial del Perú.

[2] Toyama, Jorge y Vinatea, Luis (2012). Análisis y comentarios de la nueva ley procesal del trabajo. Lima: Gaceta Jurídica.

[3] Arévalo, Javier (2019). Ibídem.

[4] Toledo, Omar (2018). La Casación Laboral. Lima: Gaceta Jurídica.

[5] Toledo, Omar (2018). Ibídem.

[6] Priori, Giovanni (2011). Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: ARA Editores.

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