[Actualización 25/04/2020]
Sumilla: 1. El Ministerio Público debe acreditar la concurrencia de circunstancias que importen especial dificultad o prolongación del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria para la prolongación de la prisión preventiva.
2. Si bien se afirma complejidad y acumulación de procesos, a la fecha ha variado la intensidad del peligro procesal tanto en su modalidad de peligro de fuga como de perturbación procesal.
3. Por las características del caso, deben implementarse restricciones adicionales a la comparecencia no siendo necesariamente ineludible la detención domiciliaria debido a las características peculiares del caso y la necesidad social de evitar mayores requerimientos de personal policial que debe atender urgencias relacionadas con la pandemia y otras de gran envergadura social como la seguridad ciudadana.
AUTO DE APELACION
Resolución N.° 2
Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinte.-
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación (folios 484-493) formulado por el representante del Ministerio Público, con los recaudos adjuntos y las precisiones efectuadas en audiencia pública. Interviene como ponente en la decisión el señor JOSÉ ANTONIO NEYRA FLORES, juez de la Corte Suprema, integrante de la Sala Penal Especial.
I. DECISIÓN CUESTIONADA
El auto de fecha 20 de abril de 2020, emitido por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (folios 440-447) (en adelante, JSIP), mediante el cual declaró infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva presentado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos por el plazo de doce meses contra el imputado don Julio Atilio Gutiérrez Pebe, en la investigación preparatoria que se le sigue, en calidad de autor, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Y PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La representante del Ministerio Público, con fecha 22 de abril del año en curso, fundamentó su recurso de apelación (folios 484-493), en el que solicitó que se revoque la resolución de fecha 20 de abril de 2020, emitida por el juez del JSIP y, reformándola, se declare fundado su requerimiento de prolongación de prisión preventiva por el plazo de doce meses adicionales contra el señor investigado don Julio Atilio Gutiérrez Pebe. Argumentó que la resolución apelada les causa agravio, al afectar:
i. La imposibilidad de solicitar una prolongación de prisión preventiva en relación a “la especial dificultad” del proceso.
ii. La necesidad de continuar con la imposición de medidas coercitivas para cautelar el peligro procesal de un proceso complejo.
¡ii. La imposibilidad de sustituir la prisión preventiva por detención domiciliaria en caso de enfermedad grave.
I) PRIMER AGRAVIO. Alega que el A quo ha limitado la solicitud de una prolongación de prisión preventiva a la “especial dificultad en la investigación”, a pesar de que el artículo 274 del CPP establece la prolongación para los casos de “especial dificultad o prolongación del proceso”, aun así, la investigación preparatoria, por su propia naturaleza, es dinámica que permite la delimitación progresiva de su objeto procesal, (Acuerdo Plenario N.° 2-2012),con lo cual la solicitud de prolongación de prisión preventiva se hace debido a las circunstancias actuales que lo ameritan y con ello lograr los fines del proceso.
Asimismo, refiere que las circunstancias actuales que aparecen durante la investigación preparatoria no han sido materia de evaluación en el otorgamiento de la prisión preventiva del investigado Gutiérrez Pebe, y se debe tener en cuenta que el proceso penal seguido en su contra comprende a otros procesados (César Hinostroza Pariachi, Guido Águila Grados, Iván Noguera Ramos, Orlando Velásquez Benites Walter Ríos Montalvo, Armando Mamani Hinojosa y Juan Canahualpa Ugaz ), se han actuado diligencias que han permitido no solo esclarecer los hechos materia de investigación, sino también requerir la actuación de otros medios de pruebas, y para ello se requieren de mayor tiempo.
Además, señala como ejemplo de la especial dificultad que se presentó durante la investigación preparatoria que en 2 de los 11 casos que se viene investigando en el presente proceso, están los relacionados al nombramiento de los postulantes Mamani Hinojoza y Canahualpa Ugaz, donde se encuentra imputado el referido investigado, y por ello es necesario continuar con las investigaciones a efecto de determinar todos los procesos judiciales que mantenía la empresa ENAPU en la Corte Superior de Justicia del Callao, que constituyen la presunta contraprestación solicitada ofrecida y sobre los cuales se encontraba interesado el investigado Gutiérrez Pebe, sobre todo si se han recabado 2 actas de registros de comunicación telefónica entre el procesado Walter Ríos Montalvo y el investigado Gutiérrez Pebe, todo lo cual permite establecer que el investigado en el mes de mayo continuaba mostrando interés en otros procesos judiciales que mantenía la empresa ENAPU, los cuales se encuentran pendientes de identificar entre el conjunto de 123 procesos que llevaba dicha empresa en dicho periodo.
Asimismo, refiere que la dificultad se acrecienta debido a que los hechos guardan relación con la carpeta fiscal N.° 642-2008 donde se viene investigando a Orestes Vega Pérez, juez que habría emitido resoluciones favorables a la empresa ENAPU), donde además se está individualizando los procesos que guardarían relación con las llamadas telefónicas, antes mencionadas.
También considera que si el JSIP requería de alguna precisión en la información aportada por las partes, pudo haber observado y solicitado alguna especificación sobre las diligencias adicionales solicitadas y su relación con la imputación contra el acotado investigado, incluso se pudo haber acontecido en la misma audiencia, en aplicación supletoria del artículo 375 del CPP.
Por otro lado, el A quo señala que la posición del imputado en relación a los audios, no puede ser considerado como un “comportamiento sinuoso del imputado”; al respecto alega que el representante del Ministerio Público argumentó las circunstancias que importan una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso, y no del comportamiento sinuoso por parte del imputado en relación a los audios, a pesar de que señaló que “no recuerda” las comunicaciones contenidas en las actas de registro de comunicación que fueron puestas a la vista, y por esta situación se tuvo que disponer la diligencia adicional de reconocimiento y toma de muestra de voz, y solo ante la “inminencia de la actuación de toma de muestras para pruebas técnicas, tuvo que admitir que las conversaciones correspondían a su voz y eran suyas.
Precisa que no tiene la totalidad de los audios que fueron obtenidos por las interceptaciones telefónicas realizadas por la Fiscalía Supraprovincial de Crimen Organizado, los cuales han sido remitidos progresivamente, y al ser recepcionados requieren del reconocimiento de voz por parte del referido investigado y de las pericias correspondientes, incluso requiriendo muestras comparativas a instituciones públicas y privadas, lo que generaría una dificultad y consecuentemente la prolongación de la investigación preparatoria.
II) SEGUNDO AGRAVIO. Refiere que la resolución apelada desconoce la necesidad de continuar con la imposición de la medida coercitiva para cautelar el peligro procesal de un proceso complejo. Dicha complejidad queda en evidencia luego de evaluar las recientes diligencias actuadas y estableciendo, durante la investigación preparatoria, calificaciones jurídicas distintas a las que inicialmente el Congreso de la República autorizó acusación constitucional, por lo que permitió que la Fiscalía Suprema solicitara la precisión de la calificación jurídica de 3 de los investigados, y que fue declarado fundado por el JSIP y confirmado por la SPE, en cuanto a los procesados César Hinostroza Pariachi, Iván Noguera Ramos y Guido Águila Grados, que luego de recabarse documentación precisa del Congreso convoque a nueva audiencia, la misma que no ha sido posible debido al cierre del Congreso y otras circunstancias como la Pandemia.
Por otro lado, señala que recientemente se ha acumulado al presente proceso, el expediente judicial N.° 19-2019, que comprende los hechos de la ratificación de Ricardo Chang Racuay, en cuya imputación estaría comprendido el investigado Gutiérrez Pebe, aunado a que se encuentra pendiente y en trámite la solicitud de extradición activa del procesado Hinostroza Pariachi.
[Continúa…]
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[Nota original 20/04/2020]
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundado el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva contra Julio Gutiérrez Pebe, exmiembro del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura.
Ante esta decisión judicial, el exconsejero quedará en libertad este 25 de abril. Julio Gutiérrez Pebe cumple una orden de prisión preventiva por 18 meses en el penal Castro Castro. Es investigado por el presunto delito de cohecho pasivo en agravio del Estado, en el marco del caso Cuellos Blancos.
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