Esta tarde una serie de publicaciones a través de las redes sociales concitaron la atención no solo de los internautas, sino también del personal del despacho presidencial. Se comentaba que el presidente de la República, Martín Vizcarra, se habría incrementado el sueldo y suscitó toda serie de comentarios en las redes sociales.
En alguna publicación aparecía la imagen del presidente de la república junto a la Resolución de Contraloría 439-2018-CG, indicando que el jefe de Estado se habría incrementado el sueldo de 15 a más de 32 mil soles. Por otro lado, se hacía referencia al Decreto Legislativo 1442.
Sin embargo, estas publicaciones no parecen tener asidero. El equipo de Legis.pe pudo comprobar que el Decreto Legislativo 1442, que citan las publicaciones en redes, fue publicado en el diario oficial El Peruano el domingo 16 de setiembre, y establece disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, así como mecanismos para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, pero en ningún extremo de la norma se establece incrementos remunerativos.
Al mismo tiempo, se pudo corroborar que la Resolución de Contraloría 439-2018-CG tampoco se refiere al incremento salarial del mandatario, sino a la reorganización y reordenamiento de la Escala Remunerativa de la Contraloría General de la República, aprobada mediante Resolución de Contraloría 035-2005-CG.
Además del supuesto incremento de sueldo de Martín Vizcarra, también generó indignación la designación de viáticos para la primera dama, Maribel Cabello Díaz, ascendente a US$1,320 para cubrir sus gastos de viaje a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ello motivó que el despacho presidencial a emitir el siguiente comunicado:
Alertamos que circula en redes sociales información falsa referente al presidente @MartinVizcarraC, con el objetivo de confundir a los ciudadanos. pic.twitter.com/PwAzLHgt5N
— Presidencia Perú (@prensapalacio) 24 de septiembre de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO
El Despacho Presidencial, con relación a información tendenciosa que viene circulando respecto al supuesto incremento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y sobre la asignación de viáticos a la primera dama, Maribel Díaz Cabello, informa lo siguiente:
- Se desmiente categóricamente que se haya procedido al aumento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo.
- Desde el 23 de marzo del 2018, fecha en que asumió el cargo, el sueldo que percibe el Presidente de la República no ha sufrido ninguna modificación y/o incremento.
- La señora Maribel Díaz Cabello, cónyuge del Jefe de Estado, viajó a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), como parte de la comitiva que acompaña al Presidente de la República, con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- De acuerdo al marco legal vigente Ley 27619, Decreto Supremo 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial N° 255-2002-PCM, a la Primera Dama, como integrante de dicha comitiva, le corresponde la asignación de viáticos como a cualquier otro miembro de la misma. Sin embargo, es conveniente indicar que la señora Díaz Cabello, ha solicitado de manera expresa, que no se realice el desembolso de recursos, por lo que nunca ha recibido pago alguno por concepto de viáticos.
- La esposa del Jefe de Estado respalda plenamente la política de austeridad del Gobierno y precisa que su labor está enmarcada en la Oficina de Apoyo al Cónyuge del presidente de la República.
- De esta manera, se rechaza todo tipo de mensajes y contenidos que busquen desinformar a la opinión pública y pongan en tela de juicio la veracidad de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Despacho Presidencial.
Lima, 24 de setiembre de 2018
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)