Esta tarde una serie de publicaciones a través de las redes sociales concitaron la atención no solo de los internautas, sino también del personal del despacho presidencial. Se comentaba que el presidente de la República, Martín Vizcarra, se habría incrementado el sueldo y suscitó toda serie de comentarios en las redes sociales.
En alguna publicación aparecía la imagen del presidente de la república junto a la Resolución de Contraloría 439-2018-CG, indicando que el jefe de Estado se habría incrementado el sueldo de 15 a más de 32 mil soles. Por otro lado, se hacía referencia al Decreto Legislativo 1442.
Sin embargo, estas publicaciones no parecen tener asidero. El equipo de Legis.pe pudo comprobar que el Decreto Legislativo 1442, que citan las publicaciones en redes, fue publicado en el diario oficial El Peruano el domingo 16 de setiembre, y establece disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, así como mecanismos para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, pero en ningún extremo de la norma se establece incrementos remunerativos.
Al mismo tiempo, se pudo corroborar que la Resolución de Contraloría 439-2018-CG tampoco se refiere al incremento salarial del mandatario, sino a la reorganización y reordenamiento de la Escala Remunerativa de la Contraloría General de la República, aprobada mediante Resolución de Contraloría 035-2005-CG.
Además del supuesto incremento de sueldo de Martín Vizcarra, también generó indignación la designación de viáticos para la primera dama, Maribel Cabello Díaz, ascendente a US$1,320 para cubrir sus gastos de viaje a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ello motivó que el despacho presidencial a emitir el siguiente comunicado:
Alertamos que circula en redes sociales información falsa referente al presidente @MartinVizcarraC, con el objetivo de confundir a los ciudadanos. pic.twitter.com/PwAzLHgt5N
— Presidencia Perú (@prensapalacio) 24 de septiembre de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO
El Despacho Presidencial, con relación a información tendenciosa que viene circulando respecto al supuesto incremento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y sobre la asignación de viáticos a la primera dama, Maribel Díaz Cabello, informa lo siguiente:
- Se desmiente categóricamente que se haya procedido al aumento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo.
- Desde el 23 de marzo del 2018, fecha en que asumió el cargo, el sueldo que percibe el Presidente de la República no ha sufrido ninguna modificación y/o incremento.
- La señora Maribel Díaz Cabello, cónyuge del Jefe de Estado, viajó a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), como parte de la comitiva que acompaña al Presidente de la República, con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- De acuerdo al marco legal vigente Ley 27619, Decreto Supremo 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial N° 255-2002-PCM, a la Primera Dama, como integrante de dicha comitiva, le corresponde la asignación de viáticos como a cualquier otro miembro de la misma. Sin embargo, es conveniente indicar que la señora Díaz Cabello, ha solicitado de manera expresa, que no se realice el desembolso de recursos, por lo que nunca ha recibido pago alguno por concepto de viáticos.
- La esposa del Jefe de Estado respalda plenamente la política de austeridad del Gobierno y precisa que su labor está enmarcada en la Oficina de Apoyo al Cónyuge del presidente de la República.
- De esta manera, se rechaza todo tipo de mensajes y contenidos que busquen desinformar a la opinión pública y pongan en tela de juicio la veracidad de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Despacho Presidencial.
Lima, 24 de setiembre de 2018
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
