Esta tarde una serie de publicaciones a través de las redes sociales concitaron la atención no solo de los internautas, sino también del personal del despacho presidencial. Se comentaba que el presidente de la República, Martín Vizcarra, se habría incrementado el sueldo y suscitó toda serie de comentarios en las redes sociales.
En alguna publicación aparecía la imagen del presidente de la república junto a la Resolución de Contraloría 439-2018-CG, indicando que el jefe de Estado se habría incrementado el sueldo de 15 a más de 32 mil soles. Por otro lado, se hacía referencia al Decreto Legislativo 1442.
Sin embargo, estas publicaciones no parecen tener asidero. El equipo de Legis.pe pudo comprobar que el Decreto Legislativo 1442, que citan las publicaciones en redes, fue publicado en el diario oficial El Peruano el domingo 16 de setiembre, y establece disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, así como mecanismos para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, pero en ningún extremo de la norma se establece incrementos remunerativos.
Al mismo tiempo, se pudo corroborar que la Resolución de Contraloría 439-2018-CG tampoco se refiere al incremento salarial del mandatario, sino a la reorganización y reordenamiento de la Escala Remunerativa de la Contraloría General de la República, aprobada mediante Resolución de Contraloría 035-2005-CG.
Además del supuesto incremento de sueldo de Martín Vizcarra, también generó indignación la designación de viáticos para la primera dama, Maribel Cabello Díaz, ascendente a US$1,320 para cubrir sus gastos de viaje a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ello motivó que el despacho presidencial a emitir el siguiente comunicado:
Alertamos que circula en redes sociales información falsa referente al presidente @MartinVizcarraC, con el objetivo de confundir a los ciudadanos. pic.twitter.com/PwAzLHgt5N
— Presidencia Perú (@prensapalacio) 24 de septiembre de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMUNICADO
El Despacho Presidencial, con relación a información tendenciosa que viene circulando respecto al supuesto incremento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y sobre la asignación de viáticos a la primera dama, Maribel Díaz Cabello, informa lo siguiente:
- Se desmiente categóricamente que se haya procedido al aumento del sueldo del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo.
- Desde el 23 de marzo del 2018, fecha en que asumió el cargo, el sueldo que percibe el Presidente de la República no ha sufrido ninguna modificación y/o incremento.
- La señora Maribel Díaz Cabello, cónyuge del Jefe de Estado, viajó a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), como parte de la comitiva que acompaña al Presidente de la República, con ocasión del 73° Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- De acuerdo al marco legal vigente Ley 27619, Decreto Supremo 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial N° 255-2002-PCM, a la Primera Dama, como integrante de dicha comitiva, le corresponde la asignación de viáticos como a cualquier otro miembro de la misma. Sin embargo, es conveniente indicar que la señora Díaz Cabello, ha solicitado de manera expresa, que no se realice el desembolso de recursos, por lo que nunca ha recibido pago alguno por concepto de viáticos.
- La esposa del Jefe de Estado respalda plenamente la política de austeridad del Gobierno y precisa que su labor está enmarcada en la Oficina de Apoyo al Cónyuge del presidente de la República.
- De esta manera, se rechaza todo tipo de mensajes y contenidos que busquen desinformar a la opinión pública y pongan en tela de juicio la veracidad de los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en el Despacho Presidencial.
Lima, 24 de setiembre de 2018
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven por violación sexual a curandero que realizó «limpia con cuy» (conducta neutral) [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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