¿Es realmente efectivo el incremento de penas para disminuir los índices delictivos en el Perú?

Sumario: 1. Introducción y análisis sobre la prevención general negativa, 2. Incremento de la pena y su eficacia en el rodamiento jurídica peruano, 3. Conclusiones.


1. Introducción y análisis sobre la prevención general negativa

La pena es la característica más tradicional e importante del Derecho Penal; su origen se encuentra vinculado con la del propio ordenamiento punitivo y constituye por la gravedad de su contenido el medio de mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la convivencia en la sociedad; sin embargo, ello pudo haber funcionado en el tiempo que, se fue forjando una sociedad democrática, en donde se pensaba que el incremento de una pena intimidaría a la sociedad; citando las mismas palabras del maestro Claus Roxin. Pues, existe una estrecha relación entre las funciones del Derecho Penal y la teoría de la pena.

«Toda teoría de la pena, es una teoría de la función que debe cumplir el derecho penal[1]»; pero cada una de las teorías responden a una determinada concepción de Estado y, consecuentemente, cada teoría origina una determinada definición de Derecho Penal.

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2. Incremento de la pena y su eficacia en el ordenamiento jurídico peruano

El gobierno actual, ha venido incrementando normas como penas con la finalidad de intimidar a todo ser humano para que no cometa o vuelva a cometer un delito, sin detenerse, las autoridades a analizar la utilidad del incremento de pena en cada delito o en cada caso en específico. Ha quedado comprobado que ninguna organización criminal o delincuente, le tiene miedo a la norma o a la pena que trae consigo. Esto nos demuestra que, no esta funcionado su intento de aplicación de la teoría de la prevención general negativa, que él maestro Claus Roxin a lo largo de sus libros nos ha explicado que no funciona, y nos ha ilustrado con otras alternativas.

¿Por qué nuestro Estado rechaza de plano la búsqueda de fines fuera de la propia pena? Si el imperativo categórico, que deviene de la ley, es observado, cumplido y respetado por el sentimiento del deber, se llega a la moralidad; pero si tal imperativo categórico es observado de diferente manera a su cumplimiento, se llega a la legalidad, se produce la trasgresión, y como consecuencia indeclinable el castigo.

3. Conclusiones

Según Kant el contenido de la pena tiene rasgos taliónales, como “ojo por ojo, diente por diente”, por ello, los reemplaza por los términos delito y pena; sin embargo, ese pensamiento ya no se ajusta a la realidad debido a que el Estado no puede comportarse como un estado castigador, ni utilizar a un delincuente como ejemplo de lo que no se debe hacer; ello no funciona, porque no se acciona en lo más mínimo en evitar que este sujeto vuelva delinquir o en su estado de liberalidad opte por el cumplimiento de la norma. Parece que solo tenemos como única alternativa tomar medicamentos, que por su constante uso ya no le hacen efecto al cuerpo humano, ¿cambiemos de médico no?

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Las acciones contra la delincuencia responden a la teoría de prevención general negativa, porque buscan intimidar a todos los individuos con la finalidad de no cometer delitos, creyéndose instrumentos educadores, pensando que están actuando preventivamente; esta teoría remonta a los años de 1995 (Jakobs) quien también nos explica que no es la solución al problema.

Finalmente, Roxin destaca la teoría unificadora dialéctica, quien explica su posición utilizando las tres fases que el Derecho Penal, emplea en su enfrentamiento con el individuo: conminación, aplicación judicial y ejecución de la pena. Roxin considera que es necesario conservar los aspectos acertados de cada teoría (represiva y preventiva), en una concepción amplia donde las críticas y deficiencia de éstas sean amortiguadas por medio de un sistema de reciprocidad, complementación y restricción. A tal concepción ROXIN le denomina teoría unificadora preventiva dialéctica, donde las teorías tradicionales, con sus objetivos antitéticos, se transforman en una síntesis. Otorga mayor consideración a los fines preventivos, tanto especiales como generales, ya que señala que las normas penales sólo están justificadas cuando tienden a la protección de la libertad individual y a un orden social que está a sus servicios. Ante la crítica que la prevención fuerza al delincuente a la resocialización, entiende que nunca se le debe forzar. Pues, en primer lugar, la resocialización es un imperativo constitucional, que no puede ser desobedecido donde sea posible su cumplimiento. Y con ello aún falta explicar sobre esta teoría; sin embargo, ¿cómo pretenden combatir la delincuencia si no buscan evitar el nacimiento de esta?

Busquemos abundar lectura y estrategia en una correcta Política criminal, analizar el punto débil e inicio de la delincuencia, qué es lo que, lo origina y qué hace que el sujeto en su liberalidad incurra en ello.


[1] Villavicencio, Felipe. Derecho Penal Parte General. Lima: Editorial y Librería Jurídica Grijley, 2006.

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